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 Bs. As., 29/12/2003 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2074/03, la Ley N° 24.557; las Resoluciones 
S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 
2003, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento Juzgamiento de los incumplimientos de los 
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de 
Higiene y Seguridad. 
Que dicha Resolución en su Anexo I dispuso el modo en que 
deberá procederse para el caso de que el empleador y/o empleador autoasegurado 
no haga efectivo el pago de las multas y recargos impuestos por esta 
SUPERINTENDENCIA. 
Que sobre el particular el artículo 14 del Anexo I referido, 
dispuso que: "La falta de pago de los importes correspondientes a las multas y 
recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro del 
plazo de cinco días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado 
sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente 
título el testimonio de la resolución condenatoria que expida la Subgerencia de 
Asuntos Legales. 
Que en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto 
precedentemente, actualmente los testimonios de las resoluciones condenatorias, 
son suscriptos por el Subgerente de Asuntos Legales, de esta S.R.T.. 
Que razones de celeridad y eficacia en los procedimientos de 
ejecución que lleva adelante este Organismo, motivan la necesidad de modificar 
ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a efectuar esa 
tarea. 
Que el entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 
660/03 al mencionado Departamento figura la de: "Desarrollar acciones tendientes 
al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del 
Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen", resultando afín a 
esa competencia la que se le procura conferir a través de la presente 
modificación. 
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la 
Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos N° 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas 
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1°  — Modifícase el artículo 14, del Anexo I, de la 
Resolución S.R.T. N° 025/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Ante la falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos 
impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dentro del plazo de 
cinco días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus 
importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título 
el testimonio de la resolución condenatoria que expida la Subgerencia de Asuntos 
Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales. 
Art. 2º  — La presente resolución tendrá vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3º  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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