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 Bs. As., 18/10/2004   
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas 
modificatorias y reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 
2003 y   
  
CONSIDERANDO: 
Que mediante la resolución indicada este organismo de 
control, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la 
prevención de enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de 
riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el 
relevamiento de los agentes de riesgo de tales dolencias en cada 
establecimiento. 
Que no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y 
la asociación empresaria que las agrupa —U.A.R.T.— aduciendo que esta 
Superintendencia carece de facultades para imponer el deber señalado a otros 
sujetos que los empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos 
perjuicios, interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. 
Nº 490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar 
autónoma, la suspensión de su ejecución. 
Que la situación relatada ha alterado las relaciones que esta 
SRT debe mantener con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de 
público conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta 
Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de 
prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la 
búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más Alto 
Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones y 
criterios hasta ahora vigentes. 
Que las áreas competentes de esta Superintendencia están 
abocadas al estudio de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de 
modo que se pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la 
práctica se presenten los inconvenientes registrados. 
Que es atribución y deber del suscripto, determinar y 
regular, los instrumentos más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia 
en la consecución de los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo. 
Que por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a 
que las administradas recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de 
los recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes 
la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de 
oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta 
Superintendencia ha tomado la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Artículo 1º  — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03. 
Art. 2º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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