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 BUENOS AIRES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2004 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2250/04, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. 
N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que con fecha 24 de abril de 2003 se dictó la Resolución 
S.R.T. N° 216/03 sobre Recalificación Profesional. 
Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del 
trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en 
una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella 
ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite 
a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la 
legislación vigente. 
Que transcurrido más de un año desde el dictado de la aludida 
Resolución resulta menester introducir algunos aspectos no precisados 
originariamente por dicha norma y que resultan necesarios para su mejor 
aplicación. 
Que el artículo 2° dispuso la obligatoriedad de designar un 
profesional Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico 
para que lleve adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación. 
Que los asistentes sociales poseen una formación adecuada 
para el desarrollo de estas tareas, no habiendo sido incluidos en su oportunidad 
entre las profesiones habilitadas para desarrollar las tareas de responsables 
del Area de Recalificación Profesional. 
Que atento ello corresponde disponer su incorporación al 
listado de profesionales mencionados en el artículo 2°. 
Que en otro orden de cosas, mediante el artículo 7° apartado 
e) última parte, se dispuso para la etapa de colocación del trabajador en caso 
de no ser posible su reubicación laboral que: "... el damnificado será 
capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para 
poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca 
un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo 
proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo". 
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la entrega 
de las herramientas aludidas y posibilitar la previsión por parte de las 
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) del dinero que pudieran demandar 
las mismas, corresponde disponer un tope en MOPRES para cuantificar su valor. 
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la 
puesta en marcha de la Resolución S.R.T. N° 216/03 dicho valor debe estimarse en 
VEINTICINCO (25) MOPRES. 
Que obra en estos actuados dictamen de legalidad emitido por 
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2°, de la Resolución 
S.R.T. N° 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:  
"Las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un 
Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo 
ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de Recalificación Profesional 
deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas: Terapia Ocupacional, 
Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, 
Psicología, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
Asistencia Social, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Area. Ante 
ausencias del Responsable del Area de Recalificación Profesional, informarán a 
la Subgerencia de Salud de los Trabajadores de la S.R.T. el nombre y matrícula 
del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA 
(90) días". 
ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo 7° apartado e) de la 
Resolución S.R.T. N° 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Colocación: 
Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que 
ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de 
las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro 
puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos 
del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de 
recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán 
los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que 
estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos 
del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al 
responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no 
superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral 
y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan 
la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en 
un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en 
práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un 
oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo 
proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo 
caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de 
las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES". 
ARTICULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. 
  
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