| 
 BUENOS AIRES, 18 DE MARZO DE 2004 
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0221/04, la Ley N° 24.557; las Resoluciones 
S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 520 de fecha 16 de noviembre de 
2001, N° 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y N° 660 de fecha 16 de octubre de 
2003, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por Resolución S.R.T. N° 520/01, se estableció un sistema 
de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas 
omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago. 
Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos 
empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o 
autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes 
al cobro de las mismas. 
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. N° 426/02 
que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. 
N° 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la 
instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de 
las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el 
régimen sancionatorio aplicable. 
Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se 
rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. N° 
520/01. 
Que esta Resolución estableció en su artículo 4° que: "El 
Subgerente de Asuntos Legales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la 
nota a que se refiere el articulo 2º de la presente, determinará la procedencia 
del plan de pago solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado 
al domicilio legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera 
cuota operará el quinto día hábil del mes calendario siguiente al que se haya 
notificado al empleador la procedencia del plan de pago solicitado. Las 
restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes". 
Que en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto 
precedentemente, actualmente el Subgerente de Asuntos Legales de esta S.R.T. es 
quien determina la procedencia del plan de pago solicitado. 
Que razones de celeridad y eficacia en los trámites donde 
existen pedidos de otorgamiento de planes de pago, y a fin de evitar pases 
innecesarios dentro del ámbito de la citada Subgerencia, motivan la necesidad de 
modificar ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a 
autorizar la procedencia de los mismos. 
Que entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 
660/03 al mencionado Departamento figuran la de: "Intervenir en aquellas 
cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados 
los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de 
resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del 
Organismo" y "Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas 
por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros 
procesos ejecutorios que se impulsen", resultando afín a estas competencia 
la que se le procura conferir a través de la presente modificación. 
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por 
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto 
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 4°, de la Resolución 
S.R.T. N° 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La 
Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos 
Judiciales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere 
el articulo 2º de la presente, determinará la procedencia del plan de pago 
solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al domicilio 
legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el 
quinto día hábil del mes calendario siguiente al que se haya notificado al 
empleador la procedencia del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas 
vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes". 
ARTICULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 
  
			 |