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 BUENOS AIRES, 17 DE ENERO DE 2005 
  
VISTO el Expediente N° 2758/04 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y   
  
CONSIDERANDO: 
Que la protección de la salud y la seguridad de los 
trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las 
Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones 
intergubernamentales cooperativas. 
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y 
cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor 
eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el 
mejoramiento permanente de la calidad del empleo. 
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha 
comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a 
brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos 
allí establecidos. 
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se 
compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción 
las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada 
caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento 
de los objetivos de cada uno de los acuerdos, para lo cual esta SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna. 
Que, asimismo, esta información permite mejorar la 
planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento 
del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país. 
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha 
desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del 
Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines. 
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de 
las Administraciones del Trabajo Locales. 
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el 
medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de 
trabajo comunes. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Integrado de Comunicación 
entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del 
Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de 
Internet www.srtprov.gov.ar. 
ARTICULO 2º.- El SRTPROV será administrado por la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores 
de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una 
clave intransferible. 
ARTICULO 3º.- Se invita a las distintas Comisiones de Enlace 
creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas 
Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el 
uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información 
acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos. 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. 
  
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