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 BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 2005 
  
VISTO el Expediente N° 2171/01 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos 
N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, 
la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de 
fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. N° 557 de fecha 20 de 
diciembre de 2001 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –modificada por la 
Resolución S.R.T. N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004-, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 estableció que esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad 
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma dispone, 
en su apartado 3, que corresponde a este Organismo la administración del Fondo 
de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4 que los excedentes de 
dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la 
reglamentación. 
Que en tal sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto 
N° 491/97 establece, también, que la administración del Fondo de Garantía y sus 
excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la 
forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los 
destinos indicados por la Ley. 
Que el Decreto N° 2.662/92 estableció un régimen de 
aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de 
homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y 
servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o 
adquiera tales bienes y servicios. 
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de 
Ministros N° 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades 
jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones 
establecidos para cada nivel. 
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2.662/92 
corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de 
autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en 
dicho Decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso. 
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 557/01, este 
Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y 
contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, 
fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus 
compras y contrataciones, con afectación de los excedentes del Fondo de 
Garantía. 
Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la 
Resolución S.R.T. N° 1.140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura 
por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y 
Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo. 
Que resulta necesario equiparar los niveles de autorización y 
aprobación de gastos del excedente del Fondo de Garantía con los propuestos para 
la ejecución del presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes 
reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por 
la Resolución S.R.T. N° 557/01, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas 
nuevas pautas. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha 
tomado la intervención que le compete. 
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las 
facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 3 
del artículo 33 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
ARTICULO 1°- Apruébanse los niveles de atribuciones 
determinados en el cuadro, Anexo I, de esta Resolución, para autorizar la 
iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por 
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la 
celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios, con aplicación 
de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía. Tales niveles 
regirán a partir de la fecha de esta Resolución. 
ARTICULO 2°.- Las adquisiciones o contrataciones cuyos 
importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo 
I, se regirán por las disposiciones de la Decisión Administrativa de la Jefatura 
de Gabinete de Ministros N° 215/99; mediando en todo caso la intervención de la 
Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, 
en su carácter de administradora de los recursos patrimoniales y financieros del 
Fondo de Garantía. 
ARTICULO 3°- Dispónese que los procesos de adquisición y 
contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de 
Garantía, se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los 
Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las 
disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en 
función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la 
gestión que a tal efecto se cumpla, debiendo encuadrarse rigurosamente dentro de 
los destinos taxativamente previstos para el uso de los aludidos excedentes, 
tanto por el artículo 33 de la Ley N° 24.557 como por el artículo 11 del Decreto 
N° 491/97. 
ARTICULO 4°- Determínase que respecto a lo previsto en 
artículo 3° del Decreto N° 2.662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la 
presente Resolución. 
ARTICULO 5º- Derógase la Resolución S.R.T. N° 557/01. 
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, y Archívese. 
  
ANEXO I 
  
	
		| 
		 MONTO  | 
		
		 AUTORIZA  | 
		
		 APRUEBA  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 300  | 
		
		 Jefe de Departamento o de Unidad  | 
		
		 Subgerente  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 5.000  | 
		
		 Subgerente  | 
		
		 Subgerente de Administración o Gerente de Prevención 
		y Control o Gerente General  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 25.000    | 
		
		 Subgerente de Administración o Gerente de Prevención 
		y Control    | 
		
		 Subgerente de Administración o Gerente General  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 500.000  | 
		
		 Gerente General  | 
		
		 Gerente General  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 700.000  | 
		
		 Gerente General  | 
		
		 Superintendente de Riesgos del Trabajo  | 
	 
	
		| 
		 Hasta $ 1.000.000  | 
		
		 Superintendente de Riesgos del Trabajo  | 
		
		 Superintendente de Riesgos del Trabajo  | 
	 
 
 
  
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