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 Bs. As., 19/7/2005   
  
VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº 
24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la 
Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de 2005, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución 
S.R.T. Nº 001/05 que estableció el "Programa para la Prevención de Accidentes de 
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de reducir en 
estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y 
las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y 
medio ambiente de trabajo. 
Que se estima conveniente modificar parcialmente 
disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el fin de 
precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos 
intervinientes. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 
19.549. 
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades 
previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley 
Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
  
RESUELVE:   
  
Artículo 1º  — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución 
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:   
"En el caso de que el empleador comprendido en el Programa 
realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de 
trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será 
incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente 
de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos 
del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde 
su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el 
empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el 
Programa". 
Art. 2º  — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha 
establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada 
año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el "Programa para la 
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES". 
Art. 3º  — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución 
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:   
"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo 
de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR 
CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in 
itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el 
Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas 
acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), 
conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del 
empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o 
contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del 
empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los 
establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el 
Programa". 
Art. 4º  — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución 
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:   
"Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las 
preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el 
establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) 
serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos 
del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que 
hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de 
remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores 
visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados 
por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de 
Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de esta 
Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) 
días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La 
S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad 
competente". 
Art. 5º  — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el 
Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el 
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 
Art. 6º  — Agrégase al Punto 4 del Formulario "Información 
General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la 
Resolución S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:   
"En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un 
plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de 
declaración jurada, el mencionado relevamiento". 
Art. 7º  — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 
correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la Resolución 
S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater. 
Art. 8º  — Sustitúyese el Punto II B del "Instructivo para 
la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" 
del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:   
"II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Profesionales   
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información 
obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo 
que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa 
identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, 
entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la 
normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales. 
Para cada causa descripta se identificará el puesto de 
trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los 
mismo". 
Art. 9º  — Sustitúyese el Punto III del "Instructivo para 
la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" 
del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:   
"III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas
  
Se describirán las medidas preventivas tendientes a la 
eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden 
entre el empleador y la A. R. T. 
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su 
ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la 
fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la 
medida preventiva. 
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien 
detalladas. 
Para el caso que se indique una medida de capacitación del 
personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección. 
A los efectos de poder procesar la información, cada una de 
las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos 
asociados a ella". 
Art. 10.  — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 11.  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
ANEXO:  ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05 
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y 
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs   
  
Objetivos:   
§  Propender al mejoramiento 
de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de 
los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten 
particularmente a las trabajadoras. 
§  Promover la incorporación 
por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las 
condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de 
medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de 
prevención permanentes. 
§  Instalar en la opinión 
pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo 
en las PyMES. 
§  Lograr una reducción de, 
al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el 
transcurso de los dos primeros años de su aplicación. 
Ÿ Contribuir al mejoramiento de 
la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, 
mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el 
trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema 
de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas 
empresas. 
Ÿ Contribuir, como efecto 
indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las 
pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas 
hacia la exportación. 
  
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)   
1.1. Inspecciones   
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las 
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los 
establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en 
el Programa. 
Los objetivos de estas inspecciones serán: 
  
Ÿ Asesorar a los 
empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos, 
físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan 
afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos. 
Ÿ Verificar, 
conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas 
por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la 
implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas. 
§  Seguimiento y 
control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad. 
  
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo 
(A.R.T.)   
Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas 
en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de 
Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al 
responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:   
§  Analizar 
conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las 
enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el 
Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados 
según el género de los damnificados. 
§  Evaluar la calidad 
de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido 
realizadas. 
§  Intercambiar 
conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en 
general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo 
de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y 
mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el 
género de los trabajadores expuestos. 
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse 
efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo 
Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar 
la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención 
Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa. 
§  Solicitar la 
modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si 
considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación 
pautado con el empleador se considera excesivo. 
§  Analizar 
conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y 
comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de 
Prevención Específicas (P.A.P.E.). 
El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido 
en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le 
correspondan. 
  
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. 
podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las 
circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y 
Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en 
el Programa a fin de:   
§  Difundir la 
necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades 
profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio 
ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad 
integral. 
§  Plantear el 
imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py- 
MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas 
(P.A.P.E.). 
Ÿ Proponer la 
realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas. 
Ÿ Propender a la 
instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que 
incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas. 
§ Propiciar y 
colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial 
en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 
mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de 
conducción de las empresas asociadas. 
  
1.4. Reuniones con Sindicatos   
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o 
representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores 
que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a 
fin de:   
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la 
promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en 
salud y seguridad laboral. 
• Que colabore con las empresas para lograr la 
instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos. 
§ Solicitarles que 
incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de 
los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si 
los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una 
distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas 
objeto del Programa. 
  
1.5. Difusión   
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública 
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en 
conocimiento de la sociedad el Programa. 
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. 
como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de 
buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán 
distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las 
empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre 
sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la 
S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente. 
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la 
S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas, 
trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se 
procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las 
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas 
actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la 
diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas 
"feminizadas") o por su incidencia en la salud. 
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso 
libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o 
disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las 
inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que 
sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares. 
  
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales 
(A.T.L.)   
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., 
con información sobre las empresas comprendidas en el Programa. 
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan 
el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la 
normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran 
verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T. 
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los 
inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en 
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de 
incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, 
especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea 
relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud. 
  
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de 
Riesgos de Trabajo (A.R.T.)   
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas 
(P.A.P.E.) Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención 
Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución 
de la que este Anexo forma parte. 
§ En dicho Programa 
deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que 
dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del "Programa para la 
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y 
aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a 
los trabajadores expuestos. 
§ Al momento de 
realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o 
dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la 
presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención 
Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la 
evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus 
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en 
caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso 
que no le corresponda contar con dichos servicios. 
§ En el caso de que 
el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá 
brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios 
para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la 
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la 
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún 
tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes. 
§ La identificación 
de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya 
sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es 
esencial para establecer una planificación preventiva exitosa. 
§ El P.A.P.E. deberá 
recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas 
en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de 
los colectivos de trabajo involucrados. 
§ En caso que el 
empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista 
de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de 
trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido 
dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su 
A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las 
recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los 
establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de 
incidencia. 
La verificación de la ejecución de la totalidad de las 
mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a 
ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará 
a cargo de la A.R.T. de este último. 
En caso de existir una negativa del empresario principal o 
contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte 
de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará 
intervención a los fines de propiciar dicha acción. 
  
2.2. Medidas de control de riesgo   
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo 
necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas 
condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y 
evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los 
instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de 
bajo costo para el empleador. 
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados 
por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al 
mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa 
anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad 
profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez 
ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo 
evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de 
riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa 
vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. 
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de 
instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes. 
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas 
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
 
§ La permanencia de 
la medida a adoptar; 
§ La integración de 
la prevención al proceso en general; 
§ La ausencia de 
riesgo añadido; 
§ La aplicabilidad 
general; 
§ Los efectos sobre 
las causas; 
§ El tiempo 
necesario para adoptarla; 
§ No añadir una 
carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea. 
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de 
alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para 
implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión. 
  
2.3. Visitas   
2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y 
frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de 
verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo 
otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de 
visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes. 
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las 
inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la 
instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de 
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del 
mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, 
se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia 
de visitas. 
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea 
temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones 
operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de 
trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o 
lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su 
inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la 
exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo 
establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de 
esta resolución. 
  
2.4. Acciones de capacitación e información
  
2.4.1. La realización de actividades periódicas de 
capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas 
adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las 
medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los 
detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. 
podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades. 
2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información 
general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y 
al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, 
carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo 
tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del 
colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador 
distribuirá el material recibido entre sus trabajadores. 
  
2.5. Participación de los trabajadores   
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus 
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los 
cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la 
empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la 
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa 
de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. 
deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga 
acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea 
informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes 
deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no 
lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro 
de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y 
por ende, manteniéndose su plena vigencia. 
  
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