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 Bs. As., 20/7/2005   
  
VISTO el Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la 
Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que con fecha 1º de junio de 2001, la Subsecretaría de 
Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de MENDOZA y esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL, TRABAJO (S.R.T.) suscribieron una Acta Acuerdo por el que 
convinieron coordinar tareas en el ámbito de la citada jurisdicción, a fin de 
ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema, 
instaurado por la Ley Nº 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo 
y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en 
el Trabajo. 
Que en el contexto de ese acuerdo, la Administración del 
Trabajo de la Provincia de MENDOZA y la S.R.T. firmaron el 5 de noviembre de 
2004, una Acta Acuerdo Complementaria, en cuya cláusula décima se estipulaba que 
dicha Administración continuaría homologando las incapacidades laborales, 
parciales, permanentes y definitivas inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO 
(66%). 
Que por Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura 
de una OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA. 
Que en el artículo 3º de la mentada norma se prevé que los 
acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas 
(I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia 
de MENDOZA deberán ser iniciados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
(A.R.T.), Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados ante la OFICINA 
DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO habilitada a tal efecto. 
Que con el fin de despejar cualquier duda que pueda 
plantearse al respecto, es menester dejar constancia que en virtud del Acta 
Acuerdo Complementaria referida y de lo que dispone la Resolución S.R.T. Nº 
445/05, los acuerdos sobre I.L.P.P.D. inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO 
(66%) relativos a damnificados domiciliados en la Provincia de MENDOZA podrán 
ser iniciados indistintamente en la Administración del Trabajo Local o en la 
OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden 
a su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Artículo 1º  — Los acuerdos de homologación sobre las 
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) 
inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados con 
domicilio legal en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados por las A.R.T., 
Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados en forma indistinta ante 
la Administración del Trabajo de dicha jurisdicción o ante la OFICINA DE 
HOMOLOGACIÓN Y VISADO habilitada por Resolución S.R.T. Nº 445/05. 
Art. 2º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
General del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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