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 BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2005 
  
VISTO el Expediente N° 1052/04 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 
24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta 
S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones 
S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 
1999, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de 
la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así 
como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor. 
Que el artículo 10 del referido decreto dispone las 
modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la 
homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades 
laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas 
correspondan. 
Que el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la 
S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos 
entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen 
a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades 
Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557. 
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 
717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los 
procedimientos previstos por dicha norma. 
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro 
del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un 
importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los 
trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y 
empleados damnificados. 
Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 
190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que 
tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado 
por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96. 
Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos 
para los diferentes tramites a efectuar por las O.H.V.. 
Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. 
durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos 
propuestos en su creación. 
Que en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha 
producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión 
Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia, 
hallándose ésta al límite de su capacidad operativa. 
Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que 
recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las 
A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que 
deben homologarse. 
Que los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew, 
Rawson y Puerto Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más 
importantes de la Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y 
conveniente para hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales. 
Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la 
determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos 
previstos por la reglamentación, con un claro beneficio para los trabajadores 
damnificados, quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor 
celeridad. 
Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y 
fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud 
contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 43/97. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado 
la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la 
Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE 
ARTICULO 1°.- Habilítese la apertura de la OFICINA DE 
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, a 
partir del día 26 de julio de 2005, la cual estará adscripta a la Comisión 
Médica Jurisdiccional Nº 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada 
provincia. 
ARTICULO 2º.- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la 
ciudad de Trelew funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 
417 de dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas. 
ARTICULO 3º .- A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos 
de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) 
correspondientes a damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma, 
Rawson, Gaiman, Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la 
Provincia de CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores 
autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la 
Ciudad de Trelew o en la Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de la 
Provincia de CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el acuerdo 
firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo Complementario Nº 
03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio Marco Nº 26 de fecha 
31 de octubre de 2001. 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. 
  
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