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 Bs. As., 5/9/2005   
  
VISTO el Expediente Nº 2605/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo Nº 24.557 y los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 35 de 
fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 1º del Decreto 324/95 estableció que podrían 
disponer del uso de servicios de telefonía celular móvil exclusivamente los 
Señores Ministros, Secretario General y Subsecretarios de la Presidencia de la 
Nación y Secretarios Ministeriales. 
Que el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 suspendió dicho uso 
respecto de funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración 
Pública Nacional. 
Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se arrogó la 
facultad de establecer excepciones a la mencionada suspensión por estrictas 
razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad, conforme lo dispuesto en 
el artículo 4º del decreto precedentemente citado. 
Que posteriormente y por el artículo 1º del Decreto Nº 
116/02, delegó dicha facultad, entre otros funcionarios, en las autoridades 
superiores de Organismos descentralizados. 
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la naturaleza de sus funciones les 
resulta imprescindible contar con el servicio de telefonía celular móvil. 
Que en el marco de la Ley Nº 24.557 los inspectores y 
auditores de este Organismo desarrollan acciones en todo el territorio del país 
vinculadas con la clausura de obras y/o establecimientos; el intercambio de 
información con las administraciones de trabajo locales; la verificación del 
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones debidas por las aseguradoras 
de riesgos del trabajo en los casos graves y la determinación del grado de 
insalubridad de los lugares y/o puestos de trabajo, entre otras cuestiones. 
Que para el cumplimiento eficiente de tales funciones resulta 
imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata entre dichos inspectores 
y auditores y esta S.R.T., ya sea para solicitarles que profundicen aspectos de 
la misión asignada, impartirles directivas o comisionarlos a otros lugares en 
orden a cuestiones de urgencia propias de las tareas de contralor a su cargo. 
Que por otra parte, las acciones de coordinación a ser 
ejecutadas fuera del ámbito del Organismo y en el interior del país en el marco 
de los encuentros, jornadas y seminarios regionales y provinciales sobre 
prevención de riesgos del trabajo, requieren la inmediatez en las comunicaciones 
entre los miembros del equipo de trabajo asignado para atender las cuestiones 
propias de la organización y esta S.R.T. 
Que en consecuencia procede exceptuar al personal de la 
Gerencia de Prevención y Control y a la Coordinación de Comunicación y 
Relaciones Institucionales de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del 
Decreto Nº 35/01. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
intervención de su competencia. 
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones 
emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los artículos 36, apartado 
primero, inciso e), y 38 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Artículo 1º  — Exceptúase de la suspensión dispuesta por 
el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 al personal que desarrolla tareas en el 
ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de 
Comunicación y Relaciones Institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.). 
Art. 2º  — Establécese que los equipos de telefonía 
celular móvil asignados a cada área estarán cargo de los Señores Subgerentes de 
Salud de los Trabajadores; Estudios, Formación y Desarrollo; y Prevención; como 
así también del Coordinador de Comunicación y Relaciones Institucionales; 
quienes serán los encargados de asignarlos exclusivamente al personal al que se 
le encomienden misiones fuera de la sede del Organismo cuyas características 
requieran para su concreción de la inmediatez de las comunicaciones entre dicho 
personal y esta S.R.T. 
Art. 3º  — Encomiéndase al Departamento de Relaciones con 
el Personal la elaboración de un reglamento para la utilización de los equipos 
que se provean. 
Art. 4º  — Encomiéndase a la Subgerencia de Administración 
la implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos 
facturados y su evolución. 
Art. 5º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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