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 Bs. As., 11/2/2005   
  
VISTO el Expediente N° 3386/04 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha 
13 de setiembre de 1995 y N° 19.549 de fecha 1° de abril de 1987 —texto ordenado 
por el Decreto N° 1883 de fecha 24 de setiembre de 1991— los Decretos N° 1759 de 
fecha 3 de abril de 1972 —texto ordenado por el Decreto N° 1883 de fecha 24 de 
setiembre de 1991— y N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. 
N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —juntamente con su modificatoria N° 1140 
de fecha 18 de octubre de 2004— y N° 63 de fecha 19 de enero de 2005 y los 
Convenios N° 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) 
y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 
y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,   
  
CONSIDERANDO: 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos 
convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL 
DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.). 
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca 
colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de 
tercer grado para "... el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones 
tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los 
trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos 
humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la 
prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, 
creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de 
capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos...". 
Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de 
dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos 
específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado 
que lo lleve a cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al 
presupuesto de excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del 
Trabajo, que ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley N° 24.557 y 
en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 491/97. 
Que en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del 
trámite a seguir por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos 
específicos. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
intervención que le corresponde. 
Que esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas en el artículo 36, inciso e), de la Ley N° 24.557 y las Resoluciones 
S.R.T. N° 660/03 —junto con su modificatoria N° 1140/04— y N° 63/05. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1º  — Apruébase el procedimiento de tramitación de 
los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los Convenios N° 002/02 
y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO 
(C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad 
con las instrucciones reflejadas en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 2º  — Créase el Comité de Análisis y Seguimiento de 
los Proyectos de Capacitación, que se regirá por las normas contenidas en el 
ANEXO III de esta Resolución. 
Art. 3º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
ANEXO I: Procedimiento para la tramitación de solicitudes 
de suscripción de acuerdos específicos de capacitación con entidades gremiales 
  
1. La entidad gremial interesada en la suscripción de un 
acuerdo específico de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de 
mayor jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los 
pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo. 
2. Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá 
formular su petición por escrito al Señor Superintendente, en los términos del 
ANEXO II de esta Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T. 
3. Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación 
será elevada al Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará 
trámite a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la 
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las 
actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente. 
4. La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:
 
4.1. Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de 
adecuar la propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta 
S.R.T. plasmadas en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04. 
4.2. Acordar los compromisos específicos a los que se hace 
referencia en el punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán 
estar vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de 
los trabajadores representados. 
4.3. La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el 
proyecto de capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios, 
Formación y Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y 
haciendo referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones. 
5. Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la 
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo. 
6. El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo, 
una vez agregada la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al 
Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los 
aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta. 
7. El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:
 
7.1. Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar 
el expediente a la Gerencia de Prevención y Control. 
7.2. Formular observaciones y devolver el expediente al 
Departamento de Capacitación y Difusión para su subsanación. 
8. El Gerente de Prevención y Control deberá: 
  
8.1. Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto 
definitivo presentado por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al 
marco normativo aplicable —Convenio N° 002/02 o N° 003/04, según corresponda, y 
esta Resolución— y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz de 
los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de Análisis y 
Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad conferida en el 
apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el informe fundado 
elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y convalidado por la 
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca de la calidad 
técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su eficacia para la concreción 
de los objetivos planteados. 
8.2. En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir 
el expediente a la Subgerencia de Administración. 
8.3. En caso contrario, elevar el expediente al Comité de 
Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto 
con el análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la 
solicitud. 
9. La Subgerencia de Administración deberá: 
  
9.1. Verificar la adecuación del presupuesto de financiación 
propuesto a las pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de 
capacitación. 
9.2. En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas 
informes y aclaraciones de su competencia. 
9.3. Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la 
financiación de rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta 
Resolución, remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y 
Seguimiento de Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su 
procedencia y monto a financiar. 
9.4. En caso de prestar su conformidad con el presupuesto 
presentado por la entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de 
Presupuesto y Contabilidad. 
9.5. Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden 
la financiación máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos, 
notificar fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante, 
a fin que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el 
acuerdo específico de capacitación. 
10. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará 
si existen o no recursos suficientes para afrontar la financiación requerida, 
con imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de la 
Ley de Riesgos del Trabajo. 
11. Con la conformidad de la Subgerencia de Administración, 
el expediente será girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones 
Institucionales. 
12. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones 
Institucionales elaborará el respectivo proyecto de acuerdo específico que 
incorporará, foliado e inicialado, al expediente el que será remitido a la 
Subgerencia de Asuntos Legales. 
13. La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al 
Departamento de Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad 
del procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo. 
14. El Subgerente de Asuntos Legales podrá: 
  
14.1. Compartir los fundamentos del dictamen emitido y 
convalidarlo. 
14.2. Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el 
criterio de la Subgerencia de Asuntos Legales. 
En ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de 
Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación. 
15. El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de 
Capacitación analizará el expediente y podrá:   
15.1. Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de 
acuerdo específico propuesto. 
15.2. Desestimarlo. 
En ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y 
elevar el expediente al Señor Superintendente para su consideración. 
16. El Señor Superintendente podrá:   
16.1. Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo 
específico propuesto, emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo 
en consecuencia el expediente a Secretaría General. 
16.2. Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo 
caso deberá emitir acto administrativo fundado. 
17. Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de 
acuerdo específico y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y 
Relaciones Institucionales. 
18. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones 
Institucionales procederá a notificar a la entidad gremial solicitante la 
suscripción del acuerdo específico. Posteriormente, remitirá el expediente a la 
Gerencia de Prevención y Control. 
19. La Gerencia de Prevención y Control será responsable de 
auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial, 
remitiendo informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de 
Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime 
convenientes. 
20. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de 
Capacitación deberá, en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que 
emita la Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de 
Administración para que realice el pago correspondiente. 
21. Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la 
entidad gremial presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas 
indicando tipo y número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.l.T.), 
concepto, importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los 
comprobantes de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial. 
22. La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la 
normativa vigente, a saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición 
Conjunta C.G.N. N° 21/95 y T.G.N. N° 10/95. 
El Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia 
de Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y la 
documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el 
cumplimiento de la normativa antes mencionada. 
  
ANEXO II: Guía para la solicitud de suscripción de 
acuerdos específicos y proyectos de capacitación   
  
1. Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1. 
del ANEXO I de esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su 
solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el marco 
de los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor Superintendente, por 
Mesa de Entradas de la S.R.T. 
2. Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial 
peticionante además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir 
los compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y plazo 
para su cumplimiento:   
2.1. Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el 
trabajo. 
2.2. Impulsar la creación de comisiones de condiciones y 
medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de 
las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los 
empleadores. 
2.3. Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones 
y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren. 
2.4. Elaborar un manual que refleje los contenidos de los 
cursos dictados. 
2.5. Compromisos específicos, vinculados con la actividad 
representada y los riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores. 
3. Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor 
jerarquía deberán comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de 
la capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a los 
docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación y que a 
criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo requieran, al 
curso de formación que dictará dicho Organismo. 
4. Los proyectos de capacitación deberán presentarse por 
escrito y en soporte digital, conforme al siguiente formato:   
4.1. Información General   
4.1.1. Denominación del proyecto de capacitación y curso o 
cursos a dictar. 
4.1.2. Descripción de la situación por la cual se considera 
conveniente realizar la capacitación. 
4.1.3. Enumeración de los principales riesgos a los que se 
encuentran expuestos los trabajadores de la actividad, indicando la información 
que obre en conocimiento de la entidad gremial sobre las características y 
magnitud de la accidentalidad en el sector. 
4.1.4. Descripción y análisis de anteriores acciones de 
capacitación y sus resultados, en caso de haber sido realizadas. 
4.1.5. Contribución esperada del proyecto de capacitación 
propuesto a la mejora de las problemáticas descriptas. 
4.2. Objetivos   
Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más 
objetivos específicos del proyecto. 
4.2.1. El objetivo general deberá reflejar la incidencia 
esperada de la capacitación propuesta en relación con la mejora de las 
condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados. 
4.2.2. Los objetivos específicos deberán consistir en 
desagregaciones acotadas, operativas y concretas del objetivo general (logros a 
alcanzar por los asistentes, en términos de adquisición de conocimientos, 
habilidades y actitudes). 
4.3. Contenidos de la Capacitación   
4.3.1. Temario: Los temas se presentarán debidamente 
desagregados y ordenados por la secuencia en que serán desarrollados, detallando 
la carga horaria global que insumirán. 
4.3.2. Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá 
incorporar el enfoque de género, especificando los riesgos y sus efectos 
distintivos sobre hombres y mujeres. 
4.4. Metodología   
Detalle de los métodos y las técnicas a aplicar en la 
capacitación, priorizando la utilización de métodos activos, con técnicas 
participativas que favorezcan la intervención de los asistentes. 
4.5. Recursos humanos y materiales   
4.5.1. Enumeración de los recursos humanos y materiales 
requeridos para llevar a cabo la capacitación propuesta. 
4.5.2. Descripción de los medios auxiliares a utilizar: 
transparencias, material impreso, diapositivas, videos etc. 
4.6. Destinatarios   
4.6.1. Descripción de la población involucrada, mediante la 
enumeración de los destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial. 
4.6.2. Caracterización de los posibles asistentes (nivel 
educativo; principales puestos de trabajo; etc.). 
4.7. Evaluación   
4.7.1. Descripción de la metodología a utilizar para la 
evaluación del curso y de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo, 
deberá indicarse, en caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para 
hacer un seguimiento de la capacitación y determinar la aplicación concreta de 
los contenidos de la capacitación. 
4.7.2. Presentación de informes periódicos y uno final, que 
acrediten la efectiva realización de la capacitación. La modalidad de 
presentación de los informes así como su periodicidad será acordada 
posteriormente con la S.R.T. 
4.8. Cronograma   
4.8.1. Detalle de la carga horaria del curso o cursos a 
desarrollar, lugar de realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá 
tener una duración mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo 
pausas para comidas, intervalos, etc.). 
4.8.2. Una vez suscripto el acuerdo específico de 
capacitación, dicho cronograma deberá ser ratificado o modificado 
fehacientemente con una anticipación mensual a la realización de cada curso. 
4.9. Presupuesto total   
4.9.1. Informe sobre los rubros que se solicita 
financiamiento por parte de esta S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y 
totales. 
4.9.2. Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes:
 
4.9.2.1. Honorarios docentes. 
4.9.2.2. Honorarios coordinador general. 
4.9.2.3. Honorarios coordinador regional, si el área 
geográfica lo justifica. 
4.9.2.4. Material de librería por alumno, incluyendo todos 
los conceptos, tanto los de uso individual como grupal y para toda la duración 
del curso: carpetas, hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc. 
4.9.2.5. Refrigerio por participante del curso, incluyendo 
alumnos, docentes y coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el 
caso que no se paguen viáticos por pernoctar. 
4.9.2.6. En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes 
y coordinadores y la contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de 
los viáticos de los asistentes a los cursos. 
4.9.2.7. En el caso de existir traslados de docentes, 
coordinadores y/o alumnos, detallando precio unitario y total de los pasajes, 
medio y vía de transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que 
permita aclarar el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de 
no poder determinar estas circunstancias el momento de la presentación del 
proyecto, deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir 
cuentas documentadas posteriormente. 
4.9.2.8. Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal 
como edición y honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En 
caso de no contar con los contenidos necesarios para su realización al momento 
de presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá solicitarse 
por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de Análisis y 
Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el proyecto respectivo. 
4.9.3. Cualquier rubro distinto de los enunciados 
precedentemente deberá ser indicado separadamente, con indicación de precios 
unitarios y totales y adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité 
de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la 
procedencia y utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de 
prestar o no la financiación solicitada. 
4.10. Documentación a presentar   
4.10.1. Currículum de los docentes y coordinadores convocados 
para el proyecto de capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de 
la firma podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la 
que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la entidad 
gremial. 
  
ANEXO III: Reglamento interno de funcionamiento del Comité 
de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación   
  
1. Integración   
Estará integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General, 
que lo presidirá, el Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de 
Asuntos Legales, de Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y 
Desarrollo. 
En ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida 
por el Gerente de Prevención y Control. 
2. Funciones   
2.1. Establecer prioridades de capacitación y temarios a la 
luz de los índices de siniestralidad por actividad. 
2.2. Promover la presentación de propuestas de capacitación 
por parte de entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de 
las actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se encuentren 
nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en la CENTRAL DE 
LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.). 
2.3. Conformar los proyectos de acuerdos específicos de 
capacitación que le sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una 
vez cumplidos los trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello 
deberá evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los 
objetivos previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio 
proyecto, como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a 
las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este Anexo. 
2.4. Aprobar los Manuales que sean elaborados por las 
entidades gremiales en cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4. 
del ANEXO II. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte 
para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a 
financiar su edición y publicación. 
2.5. Aprobar la financiación de gastos extraordinarios 
debidamente justificados por la entidad gremial peticionante; en la medida que 
sean indispensables para brindar la capacitación propuesta. 
2.6. Determinar la periodicidad y modalidad con que la 
Gerencia de Prevención y Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos 
específicos de capacitación que se suscriban con las entidades gremiales. 
2.7. Analizar los informes de auditoría de los proyectos de 
capacitación elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a 
fin de verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial. 
2.8. Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes 
adicionales de auditoría en caso de considerarlo necesario. 
2.9. Disponer la aplicación de las sanciones que para los 
casos de incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación. 
3. Funcionamiento   
3.1. Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una 
vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por 
motivos de necesidad y urgencia. 
3.2. Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia 
de la mayoría de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de 
votos de los miembros presentes. 
3.3. Actas: El Comité elaborará actas —en las que constará 
hora y lugar de realización, miembros presentes e integración del quórum 
necesario para sesionar— dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando 
las decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros 
presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán requerir 
que se deje constancia fundada en el acta de su disenso. 
3.3.1. Las actas serán remitidas a Secretaría General para su 
archivo. 
3.3.2. Se agregará a cada expediente copia fiel del acta 
correspondiente a la reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva 
propuesta de convenio. 
3.4. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser 
modificado a propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La 
modificación deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus 
miembros. 
  
ANEXO IV: Auditorias del cumplimiento de los acuerdos 
específicos de capacitación suscriptos con entidades gremiales 
  
1. La Gerencia de Prevención y Control auditará —con la 
periodicidad y modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y 
Seguimiento de Proyectos de Capacitación— el cumplimiento de los aspectos 
técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así también la 
existencia de los materiales y servicios financiados por la S.R.T. 
Por su parte, la Subgerencia de Administración auditará de 
modo aleatorio y sorpresivo los aspectos contables y financieros de la 
capacitación. 
2. Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y 
Control serán reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a 
continuación. 
El acta será emitida en duplicado —un ejemplar para cada 
parte del acuerdo específico— y firmada por el auditor y el representante de la 
entidad gremial. 
ENTIDAD GREMIAL:   
EXPEDIENTE S.R.T. NRO.:   
CURSO NRO.:   
SEDE - DIRECCION:   
LOCALIDAD:   
FECHA:   
HORARIO DE LA VISITA: de …… a ……… hs. 
I- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 
  
II- ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS 
  
  
  
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