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 BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2005 
  
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 
24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones S.R.T. 
N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 058 de fecha 12 de junio de 1998, N° 432 
de fecha 19 de noviembre de 1999, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de 
la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así 
como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor. 
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las 
modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la 
homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades 
laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas 
correspondan. 
Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la 
S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos 
entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen 
a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades 
Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557. 
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 
717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los 
procedimientos previstos por dicha norma. 
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro 
del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un 
importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los 
trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y 
empleados damnificados. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 58/98 dispuso la apertura de 
OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar 
actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo 
a lo previsto en el Decreto Nº 717/96. 
Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos 
para los diferentes tramites a efectuar por las O.H.V.. 
Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. 
durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos 
propuestos en su creación. 
Que en la Provincia de MENDOZA en los últimos años se ha 
producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión 
Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 4, hallándose ésta al límite de su capacidad 
operativa. 
Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que 
recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las 
A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que 
deben homologarse. 
Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la 
determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos 
previstos por la reglamentación. 
Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y 
fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud 
contemplados en la Resolución SRT Nº 43/97. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado 
la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la 
Resolución S.R.T. N° 058/98. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE 
ARTICULO 1°.- Habilítese la apertura de OFICINAS DE 
HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, a partir 
del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica 
Jurisdiccional N° 4. 
ARTICULO 2º.- Las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la 
ciudad de Mendoza, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 
546 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 8 a 18. 
ARTICULO 3º .- A partir del 22 de marzo de 2005, los acuerdos 
de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) 
correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA 
deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados 
ante la OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la Ciudad de Mendoza. 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. 
  
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