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 BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005 
  
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la 
Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la 
apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia 
homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a 
la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 4. 
Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en 
el local ubicado en la calle Pedro Molina Nº 546 de dicha ciudad, de lunes a 
viernes, de 8 a 18. 
Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la 
Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas, 
corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta 
la dirección de Pedro Molina Nº 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de 
la irregularidad detectada. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1°.- Rectifícar en su parte pertinente –dirección 
donde funcionarán las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA- 
el artículo 2° de la Resolución S.R.T. Nº 445/05, consignándose que en donde 
dice: "...Pedro Molina 546...", debe decir:  
"...Pedro Molina 561...". 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. 
  
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