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 Bs. As., 22/4/2005   
  
VISTO el Expediente Nº 00707/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, sus normas 
modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 
2002 y la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y   
  
CONSIDERANDO: 
Que mediante el Decreto Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE 
INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención 
y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas 
modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota 
omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado 
cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e 
intensificando las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad 
con las disposiciones del mencionado Decreto. 
Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 2239/02, desde 
el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el 
empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de 
Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, 
certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda 
reconocida por parte de la autoridad de aplicación. 
Que mediante Resolución SRT Nº 103/03 se estableció el 
procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de 
Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible 
para su ejecución, los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en 
materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa. 
Que la experiencia acumulada desde la aplicación de la 
resolución mencionada aconseja modificar el procedimiento a fin de dotarlo de 
mayor eficiencia y eficacia. 
Que la Gerencia de Prevención y Control y la Subgerencia de 
Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02. 
  
Por ello, 
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Artículo 1º —  Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 
103 de fecha 27 de febrero de 2003, a través de la cual se aprobó el 
procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de 
Riesgos Laborales (P.A.P.). 
Art. 2º  — El empleador adherido al PROGRAMA DE 
INCLUSIÓN 
DE EMPLEADORES (P.I.E.) podrá solicitar la imputación de las inversiones 
efectuadas en materia de prevención, como pago de la deuda reconocida en el 
Acuerdo Compromiso, en los términos que se establecen en la presente 
reglamentación. 
Art. 3º  — La Subgerencia de Prevención de este Organismo 
analizará la Solicitud de Imputación de Inversiones a fin de verificar el 
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo de la presente 
resolución "Inversión Imputable al Pago de Deuda por Cuotas Omitidas". El 
incumplimiento de algún requisito dará lugar al rechazo "in limine" de la 
presentación. Las sumas aprobadas serán imputadas al pago de la última cuota del 
plan de pago por el que optara el empleador, siguiendo por las inmediatas 
anteriores hasta el agotamiento del monto deducible. 
Art. 4º  — La Subgerencia de Prevención notificará al 
empleador el rechazo o la aprobación parcial o total de su solicitud y en el 
caso, el nuevo monto de la deuda. 
Art. 5º  — La presentación de la Solicitud de Imputación 
de Inversiones, no suspende la obligación del empleador al pago de las cuotas 
omitidas, de conformidad con el plan de pagos seleccionado. 
Art. 6º  — La Subgerencia de Control de Entidades intimará 
a los empleadores adheridos al (P.I.E), que hubieran presentado planes de mejora 
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a seleccionar un plan 
de pago en el plazo de QUINCE (15) días, bajo apercibimiento de proceder a la 
ejecución de las sumas adeudadas en concepto de cuotas omitidas. 
Art. 7º  — La Subgerencia de Prevención notificará lo 
resuelto por la presente a los empleadores que hayan presentado planes de 
mejoras en el marco de la Resolución Nº 103/2003. 
Art. 8º  — La presente resolución tendrá vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 9º  — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial para su publicación y Archívese. — Carlos A. Rodríguez. 
  
ANEXO: INVERSIÓN IMPUTABLE AL PAGO DE DEUDA POR CUOTAS 
OMITIDAS 
  
1. OBJETO DE LA INVERSIÓN   
Sólo serán reconocidas las inversiones que tengan por objeto 
directo la prevención de riesgos del trabajo, de conformidad con la actividad 
del establecimiento. 
Se excluyen las medidas de prevención requeridas para la 
habilitación del establecimiento, así como elementos descartables o de recambio. 
  
2. SUMA COMPUTABLE   
Serán imputable al pago de deuda por cuota omitida, las sumas 
erogadas, por la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras 
destinadas a prevenir los riesgos del trabajo. 
No se imputaran las sumas correspondientes al pago del 
impuesto al valor agregado. 
En el caso de ejecución de obra, la mano de obra será 
calculada según el básico del Convenio Colectivo correspondiente. 
  
3. FACULTADES DE LA S.R.T. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo valuará las 
mejoras considerando las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 
precedentes, la documentación requerida en el punto 4 del presente anexo, así 
como el valor de mercado de los bienes, servicios u obras declaradas. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobará, de 
corresponder, la inversión sometida a consideración, por los montos que estime 
procedentes. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá verificar la 
mejora declarada, en cualquier oportunidad. La inexactitud o la falsedad de la 
declaración, dará lugar según el caso, al rechazo de la solicitud o a la 
anulación de la imputación efectuada y la caducidad del plan de pago, sin 
perjuicio de la promoción de las acciones legales que correspondieren. 
  
4. SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE INVERSIONES 
  
La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la 
información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará 
suscripta por el empleador, el profesional de higiene y seguridad del 
establecimiento y la A.R.T. a la que se encuentre afiliado el empleador, con 
carácter de declaración jurada. 
a) Identificación del establecimiento: razón social, 
domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de 
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.I.U.). Se deberá 
considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el 
mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas 
en ese lapso. 
b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora 
ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados 
por el profesional de la matricula correspondiente. 
c) Fotocopia certificada ante escribano público de las 
facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de 
obra y el I.V.A. 
  
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