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 Bs. As., 30/5/2006 
  
VISTO el Expediente Nº 00151/06 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la Ley Nº 11.672 Complementaria 
Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.078 
aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 
2006, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley Nº 24.557 y 
sus respectivas modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO 
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), fue 
creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, como entidad autárquica en el 
ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL. 
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento 
Interno y el Régimen salarial del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (SRT). 
Que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (SRT), se encuentra alcanzado por la legislación laboral, Ley de 
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme ha sido 
estipulado en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 
24.557. 
Que de conformidad con lo establecido en el inciso e), 
apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Superintendente de Riesgos 
del Trabajo puede, entre otras acciones, dictar su reglamento interno, 
administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen 
interno de gestión de recursos humanos. 
Que mediante el Expediente Nº EXP-S01:0416420/05 del Registro 
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (SRT) ha propiciado el dictado de las medidas pertinentes a través de 
las cuales se puedan atender las siguientes necesidades: a) Regularización del 
personal contratado bajo distintos regímenes; b) Provisión de los beneficios de 
vales de almuerzo y vales alimentarios en condiciones igualitarias para todo el 
personal, conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable en la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y en concordancia con el Decreto 
Nº 1432/05 y su modificatorio, Decreto Nº 40/06, y c) Recomposición de las 
retribuciones de todo el personal, dentro de las pautas establecidas a tales 
efectos para el Sector Público Nacional. 
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del 
Sector Público ha tomado la intervención de su competencia. 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y 
SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó el proyecto de 
modificación elevado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
respecto a la modificación del Anexo III de la Resolución del ex MINISTERIO DE 
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/ 96, relativo a la escala salarial para el 
personal de la citada Superintendencia. 
Que asimismo, dicho acto, dispuso la sustitución del referido 
Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
Nº 637/96, a partir del dictado de la norma pertinente por parte del PODER 
EJECUTIVO NACIONAL que establezca la compensación entre partidas presupuestarias 
en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con 
efectos a partir del 1 de enero de 2006. 
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), 
financia sus gastos de funcionamiento mediante la tasa instituida por el 
artículo 37, de la Ley Nº 24.557. 
Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración 
Nacional para el Ejercicio 2006, aprobó un excedente de recursos sobre créditos 
para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (Jurisdicción 75 – O.D. 
852) en el inciso 6º - Aplicaciones Financieras – que resulta suficiente para 
afrontar los gastos que irrogue la presente medida. 
Que en el caso particular cabe hacer una excepción a lo 
dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de 
Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con relación a la vigencia de la 
nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO, que se establece en correspondencia con la distribución presupuestaria 
que se efectúa. 
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una 
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios 
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. 
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete. 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades 
conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 
  
Por ello, 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE 
MINISTROS 
DECRETA: 
  
Artículo 1º  — Modifícase la distribución del Presupuesto 
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte 
correspondiente a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL, Entidad 852 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), de acuerdo 
con los detalles obrantes en las planillas anexas, que forman parte integrante 
del presente artículo. 
Art. 2º  — Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, la 
nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO, que se agrega a la medida como Anexo I. 
Art. 3º  — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA 
NACIÓN. 
Art. 4º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — 
Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Carlos A. 
Tomada. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Juan C. Nadalich. — Nilda 
C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana. 
  
ANEXO I 
  
  
  
  
  
  
  
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