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 Bs. As., 28/12/2006 
  
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de Fecha 26 de 
marzo de 1997, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de Fecha 18 de 
octubre de 2004, el Reglamento para la Justicia Nacional, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de Febrero de 1997 aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la 
Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias. 
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo 
de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los 
incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a 
las normas de seguridad e higiene. 
Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya 
sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas 
por esta S.R.T. 
Que conforme el Reglamento para la Justicia Nacional 
(R.J.N.), en su artículo 2º se dispone que "...Los tribunales nacionales no 
funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingos, los 
que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborales y los 
que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe 
declarare feriados judiciales...". 
Que en este contexto, es menester disponer la unificación los 
plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los 
plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra 
Resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta 
S.R.T.. 
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado 
la intervención que corresponde. 
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades 
conferidas en las Resoluciones SA.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y su 
modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos 
administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el Reglamento para la 
Justicia Nacional, durante el mes de Enero del año 2007, para la interposición 
de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los 
sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
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