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 Bs. As., 26/4/2006 
  
VISTO el Expediente S.R.T. Nº 0947/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 839 
de fecha 22 de abril de 2005, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, 
esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, 
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, 
desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con 
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos 
del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho 
Programa. 
Que en relación con los investigadores que resulten 
destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de las 
actividades descriptas, resulta necesario precisar quien ejercerá la dirección 
de los respectivos proyectos, cuando se trate de equipos de trabajo conformados 
por DOS (2) o más personas. 
Que, asimismo, es pertinente definir los alcances de la 
divulgación de los trabajos, investigaciones y estudios que se realicen en el 
marco de la Resolución Nº 512/01. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 839/05 aprobó el Plan de Acción 
de programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del 
Trabajo por el período abril 2005 hasta el transcurso de UN (1) año. 
Que en virtud que la convocatoria realizada para la 
presentación de proyectos de investigación operó con fecha de cierre 6 de 
diciembre de 2005, resulta procedente la designación de los integrantes del 
Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05. 
Que a los fines de lograr una mayor previsibilidad en el 
desarrollo de los proyectos es menester dotar de mayor caudal de transparencia a 
las cuestiones vinculadas con la selección de proyectos de investigación y sus 
pautas de procedimiento. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el 
pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso 
d) de la Ley Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones 
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la 
Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 5.- 
Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de 
actividades de investigación y formación sobre riesgos del trabajo, las personas 
físicas cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el 
ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente 
aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En caso de seleccionarse un 
proyecto de investigación conformado por un equipo de DOS (2) o más personas, 
éstas deberán designar un director de proyecto, a los efectos de convertirse en 
responsable o interlocutor ante la S.R.T.". 
Art. 2º  — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la 
Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 10.- 
Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en 
propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien podrá disponer 
libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo referente a ellos, así como 
el nombre del investigador. La S.R.T podrá disponer la publicación del trabajo o 
estudio en un plazo de un UN (1) año desde la aprobación del informe final. Los 
adjudicatarios se comprometerán a no realizar publicaciones sin la autorización 
expresa de la S.R.T.". 
Art. 3º  — En razón de los perfiles profesionales 
requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de 
vinculación laboral con la S.R.T. se designa como integrantes del Comité 
Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05, en forma 
ad-honorem, a los Doctores Antonio Werner y Josefina Tomio y a los Licenciados 
Cecilia Senen González y Héctor Palomino. 
Art. 4º  — El Comité Evaluador previsto en la Resolución 
S.R.T. Nº 839/05 deberá informar periódicamente a la S.R.T., a través de la 
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, sobre los trabajos realizados 
por el investigador en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días hábiles de la 
presentación de cada informe de avance, comunicando sobre la continuidad o la 
interrupción del acuerdo. Asimismo, en cualquier instancia y cuando lo entienda 
pertinente, el Comité Evaluador podrá requerir asesoramiento de la citada 
Subgerencia. 
Art. 5º  — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 
precedente, la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo podrá requerir 
información en cualquier momento al Comité Evaluador sobre el desarrollo de la 
investigación de los trabajos seleccionados, y el estado y contenido de sus 
avances. El Comité no podrá negarse a brindar dicha información. 
Art. 6º  — En caso que los integrantes del Comité 
Evaluador deban ausentarse del territorionacional en las fechas previstas para 
la entrega de los informes mencionados en la Resolución S.R.T. Nº 839/05, o 
tengan alguna otra imposibilidad para cumplir con su cometido en el período 
mencionado, deberán comunicarlo a esta SUPERINTENDENCIA, a través de la 
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo. 
Art. 7º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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