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 Bs. As., 20/7/2006 
  
VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 
25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS 
PÚBLICOS (A.F.l.P) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 
244 de fecha 17 de marzo de 2006, la Resolución A.F.I.P. 2016 de fecha 17 de 
marzo de 2006, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) establecerá el 
Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y 
unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el 
objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo 
acto y a través de un único trámite. 
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO 
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE 
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el 
Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción 
y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e 
implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con 
finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de 
la seguridad social. 
Que mediante la Resolución A.F.l.P. Nº 2016 de fecha 17 de 
marzo de 2006 esa Administración Federal ha modificado los procedimientos a fin 
de colectar los datos referidos por los Organismos de la Seguridad Social en el 
marco establecido en el Programa de Simplificación y Unificación Registral 
(P.S.R.) creada por la Resolución Conjunta citada en el Visto, dentro del marco 
de la Ley Nº 25.877. 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
por su parte, dictó la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, a 
los efectos de compatibilizar sus procedimientos, en lo que resulte pertinente, 
al P.S.R. 
Que es necesario, en el marco de dicho programa, crear una 
vía para que el empleador se anoticie de la existencia de inconsistencias u otro 
tipo de errores en el ingreso de datos al Sistema. 
Que entre las modificaciones que la A.F.I.P. realizará al 
"Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social" para adecuarlo al 
P.S.R. se incluye el establecimiento de una "Ventanilla Electrónica" a la que 
deberán acceder los empleadores a los efectos de tomar razón de las posibles 
inconsistencias detectadas por cada Organismo de la Seguridad Social, respecto 
de los datos por ellos ingresados. 
Que corresponde entonces establecer una rutina para asegurar 
el acceso periódico de los empleadores a la "Ventanilla Electrónica" y la 
correspondiente toma de razón de las inconsistencias comunicadas por cada 
Organismo de la Seguridad Social. 
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado oportunamente 
la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Las diferencias o anomalías detectadas en 
virtud de lo normado en el Artículo 4º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, serán 
comunicadas a los empleadores mediante la "Ventanilla Electrónica" que 
habilitará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) 
conjuntamente con las modificaciones en el "Registro de Altas y Bajas" en 
materia de la Seguridad Social necesarias para adecuarlo al "Programa de 
Simplificación y Unificación Registral" (P.S.R.). 
Art. 2º  — A los efectos del artículo anterior, los 
empleadores deberán ingresar al "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a 
través de la página institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), mediante la 
utilización de la Clave Fiscal correspondiente. 
Art. 3º  — Todas las novedades informadas y acumuladas en 
la "Ventanilla Electrónica" durante cada mes calendario se considerarán 
comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la 
Declaración Jurada del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), 
normada por la Resolución A.F.l.P. Nº 712 de fecha 25 de octubre de 1999 
devengada en dicho período. 
Art. 4º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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