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 Bs. As., 3/12/2007 
  
VISTO, los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro 
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Ley Nº 24.557, el 
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de 
fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 840 de 
fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1604 de 
fecha 16 de octubre de 2007, y 
  
CONSIDERANDO 
  
Que por Resolución S.R.T Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 
2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo. 
Que la creación de dicho registro —diferenciado del de 
Enfermedades Profesionales—, implica un cúmulo de información que las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben remitir a 
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Que la presente medida incluye tablas que categorizan el 
contenido de la información a enviar. 
Que asimismo es menester establecer la entrada en vigencia de 
la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente 
disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008. 
Que a raíz de la entrada en vigencia del Registro de 
Accidentes de Trabajo, corresponde también establecer simultáneamente la entrada 
en vigencia del Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución 
S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, con las modificaciones introducidas 
por la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 – 
modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004 y de 
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 840/ 05, el 
artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y los artículos 6º y 8º de la 
Resolución S.R.T. Nº 1604/07. 
  
Por ello, 
  
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL 
DISPONE: 
  
Artículo 1º  — Aprobar el ANEXO que forma parte de la 
presente disposición, en el que se establece la información relativa a los 
accidentes de trabajo, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y 
Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.). 
Art. 2º  — Los Empleadores Autoasegurados deben 
cumplimentar con las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo, conforme establece el artículo 30º de la Ley Nº 24.557, respecto del 
ANEXO incluido en la presente resolución. 
Art. 3º  — Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados 
deberán efectuar envíos de información al menos una vez al mes con las novedades 
de las que hayan tomado conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden 
procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados podrán efectuar 
presentaciones diarias o semanales. 
Art. 4º  — Establecer la entrada en vigencia de las 
Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 1601 de fecha 
12 de octubre de 2007, S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la 
presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008. 
Art. 5º  — A fin de establecer un período de prueba para 
la puesta en práctica de los mecanismos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 
840/05 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1601/07—, la Resolución S.R.T. Nº 
1604/07 y la presente, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir 
la información a partir del 1º de diciembre del corriente año. 
Art. 6º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé. 
  
ANEXO 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
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