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 Bs. As., 3/12/2007 
  
VISTO los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 
16 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre 
de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Resolución 
S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de 
fecha 16 de octubre de 2007, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 
—con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre 
de 2007— y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, regulan 
el "Registro de Enfermedades Profesionales" y el "Registro de Accidentes de 
Trabajo" respectivamente. 
Que resulta necesario instrumentar los pasos que han de 
cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados 
para corregir errores en la declaración Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Profesionales a través de un procedimiento de Baja de Registros. 
Que la instrumentación aludida se implementa con el propósito 
de un efectivo control y resguardo de los datos ingresados al Registro de 
Enfermedades Profesionales y al Registro de Accidentes de Trabajo, minimizando 
la posibilidad de eliminar denuncias sin el control previo de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Que conforme a las funciones estipuladas en la Resolución 
S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución 
S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, el Departamento de Gestión de 
Sistemas de Información es el responsable de realizar los controles destinados a 
preservar la calidad e integridad de los Registros de este Organismo. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en su 
área de competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660/03 – modificada por la Resolución 
S.R.T. Nº 1140/04 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la 
Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y 6º y 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07. 
  
Por ello, 
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL 
DISPONE: 
  
Artículo 1º  — Establecer el Procedimiento de Baja de 
Registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según lo 
estipulado en el ANEXO I de la presente Disposición. 
Art. 2º  — Crear el Formulario R1 para complementar el 
envío de la información que sustente los motivos de la Baja según lo estipulado 
en el ANEXO II de la presente Disposición. 
Art. 3º  — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener en archivo las 
solicitudes de baja hasta dos años calendario posteriores a la fecha de 
presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, pudiendo ser 
requeridos como respaldo documental de la información existente en los registros 
de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales. 
Art. 4º  — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y 
Empleadores Autoasegurados llevarán registro informático de los números de 
registros dados de baja, a efectos de guardar la debida correlatividad de la 
numeración y los inhabilitarán para ser asignados a nuevos casos. 
Art. 5º  — La administración del Procedimiento de Bajas 
será responsabilidad del Departamento de Gestión de Sistemas de Información. 
Art. 6º  — La presente medida entrará en vigencia a partir 
del 1º de enero de 2008. 
Art. 7º  — A fin de establecer un período de prueba para 
la puesta en práctica de los mecanismos previstos en los Anexos I y II de la 
presente disposición, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la 
información a partir del 1º de diciembre del corriente año. 
Art. 8º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé. 
  
ANEXO I: SOLICITUD DE BAJA DE REGISTROS DE ACCIDENTES DE 
TRABAJO (Res. SRT Nº 1604/07) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Res. SRT Nº 840/05 
modificada por Res. S.R.T. Nº 1601/07) 
  
1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ACCIDENTES DE 
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 
  
Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) 
para solicitar la baja lógica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Profesionales. 
Para sistematizar las solicitudes, se define 1 (un) archivo 
con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y 
Empleadores Autoasegurados ante esta Superintendencia. 
  
2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR 
  
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la 
A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente: 
  
2.1 Envío de información 
  
La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe 
declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de 
estructura de datos establecida en el punto 3 del presente anexo. 
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de 
la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de 
intercambio de información. 
En caso de existir dificultades operativas que impidan la 
presentación de los archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser 
remitidos en disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que 
contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la A.R.T./E.A., 
la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la cantidad de 
registros que contiene cada archivo. 
  
Asimismo, la presentación de archivos en disquete deberá 
reunir los siguientes requisitos: 
  
• El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa 
que detalle la razón social de la A.R.T./E.A., su código y el nombre del archivo 
que contiene. 
• El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 
1.44 Mb. 
• Los disquetes sólo pueden contener un archivo. 
• El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. 
Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva 
denominación y ser presentado en otro disquete. 
• Cada registro del archivo de datos debe finalizar con 
Carriage Return + Line Feed (CR+LF). 
  
2.2 Constancia de recepción 
  
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la 
información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes. 
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de 
"Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la 
información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el 
registro no haya sido aceptado. 
  
2.3 Causales de rechazo de registros 
  
• Ausencia de datos para los campos de presentación 
obligatoria. 
• Inconsistencias en la información presentada. 
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los 
datos. 
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las 
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, 
mediante los códigos correspondientes. 
  
2.4 Forma de completar los registros 
  
• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los 
campos deben completarse en formato ASCII. 
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en 
blanco (carácter ASCII 32) 
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. 
  
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE 
RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS 
  
3.1 Descripción del archivo 
  
Se define UN (1) archivo de baja. 
  
	
		| 
		 El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde:  | 
	 
	
		| 
		 ART    | 
		
		 Valor constante "ART".  | 
	 
	
		| 
		 Cartv    | 
		
		 Código de ART incluido el dígito verificador  | 
	 
	
		| 
		 BA    | 
		
		 Constante "BA" que identifica el contenido del 
		archivo.  | 
	 
	
		| 
		 n    | 
		
		 Número de archivo con valores de 1 a 9.  | 
	 
 
 
  
Estructura de Datos: 
  
  
  
3.2 Motivos para solicitar la Baja de un registro 
  
Las aseguradoras y empleadores autoasegurados podrán 
solicitar la Baja de un Registro en las siguientes situaciones: 
• E = Error en Campo Clave: Cuando existan errores en la 
numeración de un registro. 
• D = Registro duplicado: Cuando existan casos duplicados en 
los Registros de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesionales declarados con 
distinta fecha de ocurrencia o Cuil del trabajador afectado. 
• P = Corresponde a denuncia de Enfermedad Profesional: En el 
caso que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una 
Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades 
Profesionales la denuncia, y luego solicitar la Baja del Accidente de Trabajo 
con este código. 
• A = Corresponde a denuncia de Accidente de Trabajo: En el 
caso que inicialmente se abriera una Enfermedad Profesional y resultara ser un 
Accidente de Trabajo, se deberá dar de alta en el Registro de Accidentes de 
Trabajo la denuncia, y luego solicitar la Baja de la Enfermedad Profesional con 
este código. 
  
El Departamento de Gestión de Sistemas de Información no 
procesará aquellas solicitudes cuyo motivo de baja no sea concordante con lo 
anteriormente expuesto. De lo expuesto, no deberán ser efectuadas como 
solicitudes de baja los accidentes o enfermedades que no se han considerado de 
carácter laboral. 
  
3.3 Documentación Respaldatoria 
  
Se considerará Documentación Respaldatoria a aquella 
documentación médica legible que acredite la consistencia de la solicitud de 
Baja (Denuncia del Accidente o Enfermedad Profesional, Parte Médico de 
Egreso/Alta) o documentación administrativa legible (Prestaciones en Especie). 
El Departamento de Gestión de Sistemas de Información no 
procesará aquellas solicitudes cuya documentación respaldatoria sea 
inconsistente o insuficiente con los motivos informados. El Departamento de 
Gestión de Sistemas de Información podrá solicitar documentación adicional que 
considere necesaria para el análisis del caso. 
  
4 PLAZOS 
  
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores 
Autoasegurados deberán remitir el formulario R1 y la documentación respaldatoria 
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de enviada la solicitud por el medio de 
remisión vigente. 
En caso de considerar necesario realizar observaciones o 
reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los 30 días corridos de 
presentada la solicitud de baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar 
comunicación alguna, se interpretará que la operación y su resultado cuentan con 
el acuerdo del solicitante. 
  
5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS 
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS 
  
  
  
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