| 
 Bs. As., 16/10/2007 
  
VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto 
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 
de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 105 de fecha 12 
de abril de 2002 y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 
establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus 
establecimientos. 
Que del aludido artículo 31, apartado 1 y sus 
reglamentaciones, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades 
laborales. 
Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos 
deberes a los empleadores autoasegurados. 
Que la información requerida en la denuncia de accidentes de 
trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de 
control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T. 
Que, por su parte, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 
1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones 
administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, 
facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos. 
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de 
febrero de 1998 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de 
noviembre de 2001— se creó el "Registro de Siniestros" en el ámbito de esta 
S.R.T. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 
modificó el Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, estableciendo las 
conductas por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurrirían en 
falta respecto de su obligación de comunicar las contingencias a esta S.R.T. 
Que en atención a la experiencia recogida desde el inicio de 
la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó conveniente separar los registros de 
accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las 
diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, 
introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de 
la información necesaria sobre las enfermedades profesionales. 
Que de acuerdo a lo antedicho resulta procedente dejar sin 
efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015/98, Nº 521/01 y Nº 105/02 antes 
mencionadas. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 
creó el Registro de Enfermedades Profesionales, mediante el cual establecieron 
los procedimientos a seguir ante este tipo de contingencias. 
Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de contar con DOS 
(2) registros diferenciados, uno de Enfermedades Profesionales y otro de 
Accidentes de Trabajo, debe dictarse una normativa específica para la 
declaración de accidentes de trabajo. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden 
a su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557 y por el 
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y de conformidad con lo establecido por la 
Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la 
Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Créase el "Registro de Accidentes de 
Trabajo", administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios 
para su instrumentación. El citado registro tendrá un tratamiento diferenciado 
del de Enfermedades Profesionales. 
Art. 2º  — Los Empleadores Autoasegurados deberán 
cumplimentar las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
(A.R.T.), en relación con lo que disponen los Anexos incluidos en la presente 
resolución, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557. 
Art. 3º  — Apruébase el Anexo I, integrante de esta 
resolución, mediante el que se establecen los procedimientos administrativos 
tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo. 
Art. 4º  — Apruébase el Anexo II, que forma parte de esta 
resolución, mediante el que se establecen los datos mínimos que deben contener 
los formularios o el instrumento que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el 
artículo precedente. 
Art. 5º  — La Subgerencia de Estudios, Formación y 
Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de 
Accidentes de Trabajo". 
Art. 6º  — Facúltase a La Gerencia de Prevención y Control 
para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. 
Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios 
descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta 
S.R.T. 
Art. 7º  — Déjanse sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 
015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 
2001 y S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002, a partir de la puesta en 
vigencia de la presente resolución. 
Art. 8º  — La S.R.T. a través de la Gerencia de Prevención 
y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y los 
procedimientos de intercambio de información. 
Art. 9º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
ANEXO I:  Procedimiento Administrativo para la Denuncia 
de Accidentes de Trabajo 
  
1. Instrucciones e información: 
  
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará 
y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en 
caso de accidente de trabajo, conforme establecen las Resoluciones de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 70 de fecha 01 de octubre de 
1997 (Artículos 1º y 3º), Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de 
fecha 12 de diciembre de 2002. 
1.2. El material informativo será entregado al empleador en 
el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se 
efectúe al mismo adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la 
denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su 
comunicación. 
1.3. El material informativo o cualquier otra documentación 
de importancia para la adecuada atención de un accidente de trabajo deberá ser 
actualizado cuando se produzca alguna modificación. 
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los 
trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del 
procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, dejando constancia 
escrita con la firma de cada trabajador. 
  
2. Obligación de los trabajadores 
  
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su 
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos 
los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el 
trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de 
un tercero. 
  
3. Atención del trabajador accidentado: 
  
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente 
de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en 
especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente 
de parte de la A.R.T.. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente 
ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus 
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la 
contingencia. 
3.2. El trabajador accidentado recibirá del prestador médico, 
en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa 
vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, 
proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nº de C.U.I.L., 
Razón Social del Empleador, Nº de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la 
que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla 
el trabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado. La 
demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para 
justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita 
en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención. 
3.3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una 
Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará 
documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de 
determinar, la fecha de vuelta al trabajo. 
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la 
Constancia de Asistencia Médica —debidamente firmada y sellada por el 
profesional— reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral 
Temporaria (I.L.T.). 
  
4. Denuncia del accidente de trabajo: 
  
4.1. El empleador complementará a la información ya brindada 
conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre 
la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de "con 
baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de 
haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en 
el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II 
Formulario D. En la disposición que reglamentará la presente resolución se 
detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a formas del accidente de 
trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión y agente 
material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y 
una copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta 
obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la 
omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo. 
4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de 
telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, 
debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la 
inalterabilidad de los datos denunciados. 
4.3. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de 
la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo 
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza. 
4.4. Si la A.R.T. se notificase del accidente de trabajo por 
medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia 
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al 
empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador en forma fehaciente 
la registración del accidente de trabajo. Se preservará siempre y en todos los 
casos, la debida confidencialidad de los datos. 
4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este 
procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia del accidente de trabajo 
podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella 
habilitado. 
  
5. Notificaciones: 
  
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral 
del accidente, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al 
trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II 
Formulario B. 
5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador 
y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), 
indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area 
Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se 
comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C. 
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de 
trabajo dentro del plazo establecido en el punto 3.1. del presente Anexo. Esta 
comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que 
establezca la S.R.T. 
5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este 
procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., según corresponda. 
5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del 
Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de 
salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite. 
5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del 
punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía 
electrónica a través de accesos web. 
  
  
ANEXO II:  Modelos de los Formularios 
  
Formulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de 
tratamiento 
  
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por 
el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar 
la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como 
mínimo los datos que se listan a continuación: 
  
1. Lugar y fecha de la asistencia médica 
2. Datos de filiación del trabajador 
3. Descripción del Motivo de Consulta 
4. Indicaciones 
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible) 
6. Fin del tratamiento 
7. Fecha de próxima revisión (si corresponde) 
8. Alta. (Si/No) 
9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: "De 
acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene que ser citado para ser 
informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral 
Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) dentro de los próximos QUINCE (15) 
días hábiles a partir del día del alta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede 
Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 
0800-666-6778". 
  
Formulario B: Notificación de Rechazo 
  
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador 
Autoasegurado, comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente. Este 
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 
  
1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 
2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 
3. Nº de registro del accidente de trabajo 
4. Fecha del accidente de trabajo 
5. Datos de filiación del trabajador 
6. Fundamentación del rechazo. 
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese 
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión 
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a 
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica 
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... 
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el 
artículo 44 de la Ley Nº 24.557". 
  
Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral 
Temporaria (I.L.T.) 
  
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador 
Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente, sobre las 
condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Este 
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 
  
1. Fecha de cese de la I.L.T. 
2. Datos de filiación del trabajador 
3. Número de caso (registro) 
4. Fecha del caso 
5. Fecha de inicio de la I.L.T. 
6. Motivo de la Finalización de la I.L.T. 
a. Alta médica 
b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de 
trabajo 
c. Muerte 
d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) 
Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del 
transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P. 
7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo 
prestaciones asistenciales. 
8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación 
del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P. 
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese 
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión 
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a 
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica 
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... 
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el 
artículo 44 de la Ley Nº 24.557". 
El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o 
electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador. 
  
Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia 
  
Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o el Empleador 
Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Este formulario deberá contener 
como mínimo la siguiente información: 
  
1. Empleador 
a. Nombre de la empresa (Razón social) 
b. C.U.I.T. 
c. C.I.I.U. principal 
d. A.R.T. 
e. Nº Contrato 
f. Dirección 
g. Código postal 
	
		| 
		 h. Empresa subcontratada    | 
		
		 Sí    | 
		
		 No  | 
	 
 
i. C.U.I.T. de ocurrencia 
j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el 
accidente de trabajo 
k. Código de establecimiento 
l. C.I.I.U. del establecimiento 
m. Dirección del establecimiento 
n. Código postal del establecimiento 
o. Provincia donde se produjo el accidente de trabajo 
2. Datos del trabajador 
a. Nombre y apellido 
b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.) 
c. Sexo 
d. Fecha de nacimiento 
e. Estado civil 
f. Nacionalidad 
g. Fecha de ingreso 
h. Turno de trabajo Fijo Rotativo 
	
		| 
		 i. Horario habitual:  | 
		
		 Desde……..  | 
		
		 Hasta………  | 
	 
 
j. Horario de la jornada el día del accidente de trabajo 
k. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.) 
l. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó. 
3. Datos del accidente de trabajo 
a. Fecha del accidente 
b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral 
c. Forma del accidente 
d. Agente material asociado 
e. Descripción de la lesión 
f. Zona del cuerpo 
	
		| 
		 Breve descripción del hecho 
		  
		   | 
	 
 
 
- Fecha de elaboración del formulario D 
- Firma y aclaración del denunciante: 
  
			 |