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 Bs. As., 6/12/2007 
  
VISTO el Expediente Nº 2605/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 35 de fecha 26 de 
diciembre de 2001, Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, las Resoluciones S.R.T. 
Nº 1764 de fecha 5 de septiembre de 2005, Nº 1844 de fecha 22 de septiembre de 
2005, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 1º del Decreto 324 de fecha 6 de marzo de 
1995, estableció que podrían disponer del uso de servicios de telefonía celular 
móvil exclusivamente los Señores Ministros, Secretario General y Subsecretarios 
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Secretarios Ministeriales. 
Que el artículo 1º del Decreto Nº 35 de fecha 26 de diciembre 
de 2001, suspendió dicho uso respecto de funcionarios y empleados de las 
dependencias de la Administración Pública Nacional. 
Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se arrogó la 
facultad de establecer excepciones a la mencionada suspensión por estrictas 
razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad, conforme lo dispuesto en 
el artículo 4º del decreto precedentemente citado. 
Que posteriormente y por el artículo 1º del Decreto Nº 116 de 
fecha 16 de enero de 2002, delegó dicha facultad, entre otros funcionarios, en 
las autoridades superiores de Organismos descentralizados. 
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la naturaleza de sus funciones les 
resulta imprescindible contar con el servicio de telefonía celular móvil. 
Que en tal sentido y debido a la nutrida agenda que implica 
la activa participación en disertaciones en jornadas, seminarios, congresos y 
actividades académicas que abordan diversos temas relacionados con la prevención 
de riesgos del trabajo y la salud y seguridad laboral en particular y la 
seguridad social en general, tanto a nivel nacional como internacional, se 
requiere contar con los medios que faciliten la imprescindible comunicación 
entre la Unidad Superintendencia y la Gerencia General, con los colaboradores de 
la alta dirección, durante el período en el que las funciones se desarrollan 
fuera del Organismo. 
Que en consecuencia, procede exceptuar a la Unidad 
Superintendencia y al Señor Gerente General de la suspensión dispuesta por el 
artículo 1º del Decreto Nº 35/01. 
Que, asimismo, en el marco de la Ley Nº 24.557 los 
inspectores y auditores de este Organismo desarrollan acciones en todo el 
territorio del país vinculadas con la clausura de obras y/o establecimientos, 
entre otras cuestiones. 
Que para el cumplimiento eficiente de tales funciones resulta 
imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata de dichos inspectores y 
auditores con esta S.R.T. 
Que por otra parte, las acciones a ser ejecutadas fuera del 
ámbito del Organismo y en el interior del país en el marco de los encuentros, 
jornadas y seminarios regionales y provinciales sobre prevención de riesgos del 
trabajo por la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales, 
requieren la inmediatez en las comunicaciones entre los miembros del equipo de 
trabajo asignado para atender dichas cuestiones propias de la organización y 
esta S.R.T. 
Que, asimismo, en atención a las funciones propias de su 
calidad de Jefe del Departamento de Relaciones con el Personal, que requieren la 
comunicación con el suscripto cuando se encuentra fuera del Organismo, como así 
también la función desarrollada por el Jefe de Patrimonios y Servicios Generales 
a los fines de poder ubicarlo en forma urgente al producirse fallas o 
inconvenientes en los servicios esenciales que puedan afectar el normal 
desarrollo de las actividades que se realizan en el Organismo, hacen necesaria 
la autorización para el uso de telefonía móvil. 
Que en consecuencia, procede exceptuar también al personal de 
la Subgerencia de Prevención, de la Coordinación de Comunicación y Relaciones 
Institucionales, al Jefe del Departamento de Relaciones con el Personal y al 
Jefe del Departamento de Patrimonio y Servicios Generales de la suspensión 
dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 35/01. 
Que mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 1764 de fecha 5 de 
septiembre de 2005, y S.R.T. Nº 1844 de fecha 22 de septiembre de 2005, se 
autorizaron distintas excepciones a lo dispuesto por el Decreto Nº 35/01. 
Que en las aludidas resoluciones se encomendó al Departamento 
de Relaciones con el Personal como encargado de elaborar un reglamento para la 
utilización de los equipos que se provean y a la Subgerencia de Administración 
la implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos 
facturados y su evolución. 
Que en atención a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a 
lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 
—modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004— 
deviene necesario autorizar nuevas excepciones y encomendar al Departamento de 
Relaciones con el Personal la elaboración de un reglamento para la utilización 
de los equipos que se provean y a la Subgerencia de Administración la 
implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos facturados 
y su evolución. 
Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto las 
Resoluciones S.R.T. Nº 1764 de fecha 5 de septiembre de 2005, y S.R.T. Nº 1844 
de fecha 22 de septiembre de 2005, por medio de las cuales se había exceptuado 
de lo dispuesto en el Decreto Nº 35/01, en su momento, a personal de esta S.R.T. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
intervención de su competencia. 
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones 
emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los artículos 36, apartado 
1, inciso e), y 38 de la Ley 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Exceptuar de la suspensión dispuesta por el 
artículo 1º del Decreto Nº 35 de fecha 26 de diciembre de 2001, a la Unidad 
Superintendencia, al Señor Gerente General, a los Señores Jefes de los 
Departamentos de Relaciones con el Personal y Patrimonios y Servicios Generales, 
al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Subgerencia de Prevención y 
en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 
Art. 2º  — Encomendar al Departamento de Relaciones con el 
Personal la elaboración de un reglamento para la utilización de los equipos que 
se provean. 
Art. 3º  — Encomendar a la Subgerencia de Administración 
la implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos 
facturados y su evolución. 
Art. 4º  — Dejar sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 
1764 de fecha 5 de septiembre de 2005 y S.R.T. Nº 1844 de fecha 22 de septiembre 
de 2005. 
Art. 5º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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