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 Bs. As., 10/12/2007 
  
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 
24.557, sus Decretos reglamentarios, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y 
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 
de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1104 de fecha 20 de 
octubre de 2006, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 
determinó que las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, fueran las 
encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de 
una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y 
alcance de las prestaciones en especie. 
Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, 
quedó claramente determinado por el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 —que 
sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241— que "los gastos que demande el 
funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de 
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en 
el porcentaje que fije la reglamentación.". 
Que en este marco se dictó la Resolución de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 134 de fecha 4 de julio de 
1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de 
las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes para cubrir los gastos 
vinculados con la L.R.T. 
Que con el transcurso del tiempo se evidenció que un 
importante volumen de la labor de dichas comisiones correspondía a la atención 
de los trámites de homologación de acuerdos, celebrados entre las Aseguradoras 
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los trabajadores damnificados. 
Que en razón de ello, por Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 
58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y 
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la 
apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), a fin de lograr una 
descentralización funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones 
Médicas. 
Que el artículo 9º de la resolución conjunta citada 
precedentemente estableció que "Los gastos que por todo concepto demande el 
funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán a cargo de la 
S.R.T. Dichos gastos serán reintegrados a la S.R.T. por las Aseguradoras de 
Riesgos de Trabajo y los empleadores autoasegurados, conforme a las modalidades 
y procedimientos que establezca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.". 
Que conforme a estos antecedentes correspondió a esta S.R.T. 
dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las O.H. y V. Y 
establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las A.R.T. 
y los Empleadores Autoasegurados. 
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 
1998, se dispuso que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden 
el funcionamiento y administración de las O.H. y V., creadas por Resolución 
Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al 
Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96. 
Que en los considerandos de la medida que constituyó el 
citado fondo se desprende en principio, que si bien, el mismo estaba pensado que 
lo fuese por única vez "...nada obsta a que en el futuro pueda ser reducido y/o 
aumentado si las circunstancias económicofinancieras cambiaren". 
Que, mediante Resolución S.R.T. Nº 1104 de fecha 20 de 
octubre de 2006, se procedió a incrementar los aportes fijos a realizar por cada 
A.R.T. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones 
Médicas. 
Que, asimismo, a través de dicha medida se creó un aporte 
fijo a realizar por los empleadores autoasegurados, como así también, se 
estableció un aporte adicional a realizar tanto por las A.R.T. como por los 
empleadores autoasegurados. 
Que dicha medida obedeció a que existía un incremento 
progresivo de los gastos de financiamiento, tanto de las Comisiones Médicas como 
de las O.H. y V. y como contrapartida, la disminución del monto que compone el 
fondo creado para financiar su funcionamiento. 
Que pese a lo expuesto, en virtud de que en la actualidad 
dicho fondo continúa resultando insuficiente para atender los gastos de las 
Comisiones Médicas y las O.H. y V. es necesario ampliar el aporte adicional que 
las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deben integrar al citado Fondo. 
Que, es importante destacar que la S.R.T., como órgano rector 
del sistema debe velar por el correcto funcionamiento de los entes de apoyo del 
mismo, más aún considerando las características de las tareas esenciales que 
realizan. 
Que la insuficiencia de dicho fondo genera problemas de 
índole financiero que complican la gestión de la restitución a la S.A.F.J.P. de 
los gastos por parte de esta S.R.T., en tanto el Fondo de Reserva para financiar 
el funcionamiento de las Comisiones Médicas cuenta en la actualidad con un monto 
inferior a la suma mensual promedio que se abona a la S.A.F.J.P. en concepto de 
gastos de Comisiones Médicas. 
Que de acuerdo al artículo 30 de la L.R.T., quienes hubiesen 
optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que 
dicha ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T. con las excepciones 
que dicha norma establece. 
Que con el objeto de lograr la ampliación del Fondo de 
Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, deberá 
establecerse un incremento del aporte adicional, que será prorrateado entre las 
A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de los 
trabajadores asegurados, estableciéndose los plazos y las modalidades de dicha 
integración. 
Que a tales fines resulta procedente introducir 
modificaciones a las disposiciones establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 
1104/06. 
Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1, 
inciso a) del artículo 36 de Ley Nº 24.557, la S.R.T. tiene entre las funciones 
que esta norma le asigna, la de dictar las disposiciones complementarias que 
resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios. 
Que la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de 
Asuntos Legales de esta S.R.T. han tomado intervención en orden a su 
competencia. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º —  Sustituir el artículo 3º de la Resolución 
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1104 de fecha 20 de 
octubre de 2006, por el siguiente: 
"Establécese un aporte adicional al Fondo de Reserva para 
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas de PESOS TRES MILLONES ($ 
3.000.000.-), que será integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
y los Empleadores Autoasegurados, a prorrata de la cantidad de trabajadores 
asegurados por cada uno de ellos a la fecha de publicación de la presente 
resolución". 
Art. 2º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
  
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