| 
 Bs. As., 23/1/2007 
  
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1103729/05 del Registro del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 157 de la Ley Nº 
24.241 el Decreto Nº 4257/68, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 
Nº 7 de fecha 5 de marzo de 2004 y la Disposición de la ex Dirección Nacional de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 25 de fecha 10 de abril de 1974, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que por el expediente citado en el Visto tramita una 
presentación efectuada por trabajadores y ex trabajadores de la Fábrica Militar 
de Río Tercero, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, 
quienes solicitan se dicte una resolución determinando que todo el ámbito de la 
citada Fábrica Militar, desde su creación, es peligroso e insalubre, 
asimilándose el trabajo que allí se desarrolla a lo normado por el Decreto Nº 
4257/68 y a la Resolución SSS Nº 7/04. 
Que la Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo Nº 25/74 dispuso considerar como riesgosas, incluyendo 
el transporte de material explosivo, las tareas que se llevan a cabo en la 
Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán dependiente de la Dirección General de 
Fabricaciones Militares, ubicada en la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia 
de SANTA FE. 
Que por Resolución SSS Nº 7/04 se declara aplicable la 
Disposición citada en el párrafo anterior a los servicios prestados y tareas 
cumplidas en la Fábrica Militar de Armas Portátiles "Domingo Matheu" desde su 
creación y hasta su cierre, por las razones allí establecidas. 
Que se requirió al señor Interventor de Fabricaciones 
Militares que aporte información sobre: materias primas utilizadas, explosivos; 
proceso productivo, denominación de las secciones y cantidad de personal que en 
ellas desempeña puestos de trabajo y sustancias que manipulan, a los efectos de 
poder analizar la posibilidad de hacer extensiva, al personal de la Fábrica 
Militar de Río Tercero, la Disposición Nº 25/74 de la ex Dirección Nacional de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
Que el informe referido precedentemente fue respondido 
parcialmente por el señor Interventor del Organismo y completado por el señor 
Director de Coordinación, destacando entre los puntos más relevantes que la 
Fábrica Militar Río Tercero se creó en el año 1937 para abastecer de material 
bélico, con producción propia, a las FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD DE LA NACION, 
prescindiendo de la situación en el mercado internacional y creando un polo 
industrial en la zona. Posteriormente como continuidad en la misma decisión 
geopolítica; en predios linderos se creó un polo petroquímico como el de 
Petroquímica Río Tercero y Atanor. 
Que manifiesta que se toma ..." en forma conjunta la 
producción tanto química como mecánica. Ambas se complementan y tienen 
repercusiones entre una y otra; tanto en lo que hace a su operatividad normal, 
como a las consecuencias de eventuales averías o accidentes"... 
Que se distinguen las actividades productivas hasta el año 
1995 y desde 1996 hasta la fecha. 
Que en relación con las materias primas intermedias y finales 
que se utilizan mencionan: acero, latón, cobre, bronce, aluminio, madera. 
Insumos: energía eléctrica, gas natural, lubricantes, aceites de corte, 
solventes, pinturas, fosfatizantes, decapantes, granella. Productos 
suministrados por terceros y elaborados por Fábrica Militar Río Tercero: trotyl, 
exógeno, hexolita, fósforo blanco, espoletas, iniciadores (fulminantes), cargas 
de proyección (saquetes de pólvora negra y/o bibásica); detonadores eléctricos, 
vainas de latón. 
Que elaboraron municiones y armamento, entre ellos, cañones 
de artillería y para vehículos de combate. 
Que los informantes expresan que desde el año 1996, en el 
Sector de Producción Mecánica se fabricaron proyectiles Col 60 mm; proyectiles 
Col 155 mm PACU: el resto de los productos elaborados correspondieron en su 
mayoría a trabajos de piezas mecánicas para terceros o equipos para Producción 
Química, entre otras, vigas para reactor Planta de Acido Nítrico, equipos para 
Planta de Acido Sulfúrico y de Amoníaco entre otras tareas. 
Que del informe confeccionado por el Jefe de Producción 
Química se desprende que elaboran: amoníaco a granel: ácido nítrico 50%, 65% y 
98%, ácido sulfúrico 98% y oleum 20%, ácido sulfúrico (exclusivamente para 
Petroquímica Río Tercero) con una capacidad de producción instalada por mes de 
10.914 toneladas. 
Que se fabrica, almacena y manipula nitrato de amonio, en 3 
turnos de 8 hs. Con una producción de 300 bolsas de 30 kg. Cada uno, lo que 
significa 9 toneladas por turno o 27 toneladas por día. Una parte de ella se 
almacena para su venta en esa unidad productiva y otra se remite a la Fábrica 
Militar Villa María para la fabricación de explosivos. 
Que dado el riesgo que implica el depósito de esta sustancia, 
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) requirió determinadas especificaciones del 
recinto que lo contenga, por lo que se están llevando adelante reformas en la 
infraestructura para su adecuación a las normas de seguridad vigentes. Esta 
sustancia es un explosivo del tipo "C" de acuerdo a las prescripciones del 
Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley de Armas y Explosivos Nº 20.429. 
Que el señor Interventor de la Dirección General de 
Fabricaciones Militares deja constancia que el período informado se tomó como 
ejemplo y que la producción de la fábrica desde su fundación hasta el año 1995 
fue de similares características a las detalladas precedentemente. 
Que concluye el informe diciendo, que se trata de una 
actividad riesgosa para la integridad del personal y de las distintas 
instalaciones, por tal motivo el personal cobra el suplemento RENTA RIESGO 
EXPLOSIVO. 
Que emitió opinión la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
a partir de: la documentación recibida a los efectos de valorar la peligrosidad 
y riesgo para los trabajadores derivado del manipuleo de los materiales usados 
en la Fábrica; del informe presentado por Fabricaciones Militares respecto a la 
"producción química’’; así como de documentos técnicos consultados a tales 
fines. 
Que hace un análisis de las diversas sustancias que utilizan, 
entre otras: ácido nítrico, amoníaco a granel, oleum, manifestando que pueden 
producir irritación en el tracto respiratorio, efectos corrosivos en los ojos y 
la piel: nitrato de amonio, calificado como un fuerte oxidante, que se 
descompone al calentarlo intensamente o al arder, produciendo humos tóxicos de 
óxido de nitrógeno; pudiendo originar combustión violenta o explosión. 
Que la concentración de dicha sustancia; susceptible de crear 
una atmósfera explosiva, representa un peligro potencial dependiendo de su 
mezcla con el aire. Se encuentra entre las sustancias enumeradas en la 
Resolución SRT Nº 743/03, capaz de provocar accidentes industriales mayores. 
Que comentan la existencia de antecedentes sobre la 
evaluación de los daños a la salud y resoluciones con respecto a algunos de los 
productos enumerados precedentemente, por ejemplo la Disposición DNHST Nº 45/89 
que considera insalubres las tareas que se desarrollan en la Planta de Acido 
Sulfúrico y Oleum, Fusión y Filtrado de Azufre, Planta de Reconcentración de 
Acido Sulfúrico P2, Planta de Tanques, Zona de Circulación de Carga de la 
Fábrica Militar Río Tercero. 
Que se ha probado en el expediente citado en el visto el 
riesgo que acarrean las tareas desarrolladas desde su creación, por lo que 
corresponde hacer extensiva a los trabajadores de la Fábrica Militar Río Tercero 
la Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
Nº 25/74. 
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE 
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades 
conferidas por el Decreto Nº 357/02 Anexo II apartado 20 punto 5, sus 
modificatorios y complementarios. 
  
Por ello. 
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Declárase aplicable desde su creación, la 
Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 
25 de fecha 10 de abril de 1974; a los servicios prestados y tareas cumplidas en 
la Fábrica Militar Río Tercero. 
Art. 2º  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Alfredo 
H. Conte-Grand. 
  
			 |