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 Bs. As., 4/12/2008 
  
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto 
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 
de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 224 de fecha 14 de 
febrero de 2008 y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que mediante Resolución Nº 840 dictada por esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con fecha 22 de abril de 2005, 
se dispuso la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales" en el ámbito 
de la S.R.T. 
Que a fin de lograr una mejor identificación de las 
enfermedades profesionales, se modificó a través de la Resolución S.R.T. Nº 1601 
de fecha 12 de octubre de 2007, el mecanismo y contenido del procedimiento para 
registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados 
(EA) en el momento de declarar una enfermedad profesional ante esta S.R.T. 
Que mediante el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 
1601/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para 
modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el 
Anexo III. 
Que con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 
de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención 
y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral. 
Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con 
las enfermedades profesionales, cuyo conocimiento inmediato resulta de alta 
prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar por las 
áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los damnificados frente 
a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser diferidos. 
Que a tal efecto, resulta de vital importancia establecer los 
plazos en que la información correspondiente a cada campo del punto 3.1.1 del 
Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07, debe ser declarada ante el 
"Registro de Enfermedades Profesionales". 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas mediante el artículo Nº 6 de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y la 
Resolución S.R.T. Nº 224/08. 
  
Por ello, 
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL 
DISPONE: 
  
Artículo 1º  — Los datos que componen el "Registro de 
Enfermedades Profesionales", establecidos en el punto 3.1.1. del Anexo III de la 
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1601 de 
fecha 12 de octubre de 2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de 
Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (EA) en el plazo que 
para cada campo se establece, según el siguiente detalle: 
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 
22, 28, 29 y 35; dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contadas desde la 
toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación 
invalidante. 
b) Campos: 7, 8, 9, 10, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 
31, 32, 33, 34 y del 36 al 57; dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días 
contados desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la 
primera manifestación invalidante o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral 
Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra. 
Art. 2º  — Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del 
punto 3.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07. 
Art. 3º  — La presente disposición entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 4º  — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lorenzo 
Domínguez. 
  
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