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 Bs. As., 3/3/2008 
  
VISTO el Expediente Nº 4336/08 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, La Ley Nº 
19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224 de fecha 14 de 
febrero de 2008, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores deben 
contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de 
excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las 
prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de 
autoseguro. 
Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el marco de la 
Ley Nº 24.557. 
Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los 
que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto 
resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento 
en el marco de la ley. 
Que la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones 
complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que 
guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en ella. 
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 dispone 
que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras 
como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto 
se graduará de 20 a 2000 MOPRES.   
Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 impone a los 
empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones 
que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo 
de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y toda otra obligación 
incompatible con dicho régimen. 
Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento 
que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el 
sistema de riesgos del trabajo. 
Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. Nº 10, de fecha 13 de febrero de 
1997, estableció un procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento 
de incumplimientos a la normativa vigente, que asegura el debido proceso. 
Que la práctica administrativa ha advertido que mantener el 
actual procedimiento que se aplica a las apelaciones que A.R.T. y empleadores 
autoasegurados presentan contra decisiones definitivas de esta S.R.T., genera un 
trámite innecesario, susceptible de ser suplido por otro, conservando intactos 
los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. 
Que, si el acto administrativo de concesión de recurso de 
apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos Legales, ello redundaría en 
mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y por ello, más efectividad. 
Que por lo expuesto, resulta necesario promover la 
modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el sentido indicado. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g) de la Ley Nº 
24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos 
Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 
2008. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del 
Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: "2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos 
del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo 
Comercial de la Capital Federal. 
Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos 
Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el 
proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales 
para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será 
notificada a la recurrente por nota. 
En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o 
declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto 
de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a 
consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por 
cédula a la recurrente". 
Art. 2º  — La presente resolución tendrá vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
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