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 Bs. As., 26/6/2008 
  
VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las 
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de 
febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a 
los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, 
se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de 
Reclamos. 
Que el objetivo principal de la regulación en la materia, 
consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, 
gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean efectuados. 
Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más 
eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de 
llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y 
Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez— 
la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T. 
Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la 
adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las 
A.R.T. y E.A. 
Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, 
ha de utilizarse como herramienta de intercambio de información la "Ventanilla 
Electrónica" desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 
635 de fecha 23 de junio de 2008. 
Que a fin de permitir el seguimiento de los trámites y la 
realización de consultas del estado de los mismos, es procedente denominar como 
"Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos derivados por la 
S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A. 
deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución de 
los mencionados reclamos. 
Que la nueva modalidad de resolución de los reclamos como los 
plazos para la tramitación de los mismos que se introducen, contribuirán a 
facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los 
tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de 
redundar en una reducción de costos administrativos. 
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de 
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se 
desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y 
eficacia. 
Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, 
la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 
de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la sustituya. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le compete. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), apartado 1º, del 
artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — A los efectos de la presente resolución 
entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o 
discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, 
derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del 
Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. 
Art. 2º  — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con el objeto de resolver los reclamos 
deducidos según lo previsto en el artículo anterior, deberán proceder de 
conformidad con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos, 
cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se deberá entender 
que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados. 
Art. 3º  — Las A.R.T. serán las encargadas de recibir, 
analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean derivados desde 
esta S.R.T. 
Art. 4º  — Se define como herramienta de intercambio 
electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información, entre las A.R.T., 
los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica, 
desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar), 
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de 
junio de 2008. La S.R.T. derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de 
dicha ventanilla. 
El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la 
Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente. 
Art. 5º  — Denomínase "Registro de Seguimiento de 
Reclamos", al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la 
Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas 
correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos. 
Art. 6º  — Dentro de los CINCO (5) días de haber sido 
derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder mediante un 
"Dictamen de Solución", que contendrá la solución del reclamo, con los 
siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo 
y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante. 
Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la 
A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se 
denominará "Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución", y contendrá 
todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución. 
Art. 7º  — Las A.R.T. deberán incorporar los dictámenes 
citados en el artículo precedente, al Registro de Seguimiento de Reclamos y 
remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de 
Documento Portable (P.D.F.). 
Art. 8º  — Si por problemas de índole técnico debidamente 
acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información 
por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en 
soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas 
de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del 
plazo previsto para su presentación. 
Art. 9º  — Si por causas no imputables a la A.R.T., no 
fuera posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida 
en el Artículo 10 de la presente para integrar el Dictamen de Identificación, 
Diagnóstico y Solución, deberán responderse aquellos aspectos de los cuales se 
cuente con información especificándose las acciones realizadas tendientes a la 
adquisición de la información faltante y tiempo estimado para la obtención de la 
misma. En ese caso, la S.R.T. evaluará la consistencia de la información y 
determinará el procedimiento a seguir. 
No se considerará causa no imputable a la A.R.T., la demora 
en obtener la información o documentación que la misma haya decidido conservar 
en archivos externos a su sede o a sus sucursales o que le deba ser suministrada 
por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado o por cualquier otro 
tercero por el que deba responder en virtud de la ley o de haber contratado con 
él, el otorgamiento de cualquiera de las prestaciones a las que está obligada 
por la normativa. 
Art. 10.  — El Dictamen de Identificación, Diagnóstico y 
Solución a que hace referencia el Artículo 6º de esta resolución, estará 
integrado por las TRES (3) secciones que se detallan a continuación: 
a) Sección Identificación. Deberá contener: 
1. Número de expediente o de Ingreso S.R.T. 
2. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de 
C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante. 
b) Sección Diagnóstico: el enunciado de los detalles 
solicitados en los artículos 11 a 18 de la presente para cada tipo de reclamo, 
en el orden de prelación allí establecido. 
c) Sección Solución: donde la A.R.T. detallará la solución 
del reclamo. 
Art. 11.  — Si el reclamo es por prestaciones dinerarias, 
deberá detallar la siguiente información: 
a) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido no 
afiliado al Sistema Previsional de Capitalización: 
1. Fecha de recepción de la denuncia. 
2. Valor Mensual del Ingreso Base (V.M.I.B.) y detalle de las 
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo. 
3. Fecha de nacimiento del damnificado. 
4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes 
comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) 
y dinerarias, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas, 
de la puesta a disposición del listado de Compañías de Seguro de Retiro y del 
formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de la Resolución de la 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 27.309 de fecha 14 de enero 
de 2000). 
5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los 
derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por 
esa A.R.T. 
6. Fecha de los pagos y monto de los anticipos abonados. 
7. Fecha de recepción del formulario de Selección, como así 
también, fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía 
de Seguro de Retiro. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación 
dineraria adicional de pago único. 
b) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido 
afiliado al Régimen Previsional de Capitalización: 
1. Fecha de recepción de la denuncia. 
2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas para su cálculo. 
3. Fecha de nacimiento del damnificado. 
4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes, 
comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) 
y de las dinerarias, como así también, de la documentación a presentar para que 
se otorguen las mismas. 
5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los 
derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por 
ésta. 
6. Monto liquidado correspondiente a la prestación por 
fallecimiento, como así también, la fecha del Depósito Convenido y la 
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). 
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación 
dineraria adicional de pago único. 
c) Si corresponde a un reclamo relacionado con una 
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.): 
1. Fecha de la denuncia del siniestro, del inicio y cese de 
la I.L.T., y de corresponder, del alta médica notificada al damnificado. 
2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
3. Fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, 
esta última de corresponder. 
4. Detalle de los pagos efectuados por todo el período de 
I.L.T. Deberá puntualizar los realizados por el empleador, por cuenta y orden de 
la A.R.T. En el supuesto de haber tenido que efectuar un ajuste o liquidar 
períodos en forma directa, deberá detallar los montos brutos y la fecha de 
puesta a disposición de los mismos. 
d) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral 
Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.): 
1. VMIB y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
2. Monto de la prestación. 
3. Fecha de notificación en la A.R.T., del dictamen de la 
Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y porcentaje otorgado. 
4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer 
pago de la prestación por I.L.P.P.P., en el cual comunicó la fecha y modalidad 
de pago de la prestación por los meses sucesivos. 
5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses 
posteriores. 
e) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral 
Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago mensual anterior al 1º de 
marzo de 2001. 
1. V.M.I.B. y detalle de remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas para el cálculo. 
2. Fecha de inicio de la relación laboral. 
3. Detalle de los importes brutos abonados al trabajador en 
concepto de anticipo de la Renta Periódica, donde conste el pago de las 
Asignaciones Familiares, estas últimas, de corresponder. 
4. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de 
notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al 
damnificado. 
5. Fecha de nacimiento del damnificado. 
6. Fecha de la notificación cursada por la cual solicitó en 
forma fehaciente al damnificado, la documentación que avale la historia 
previsional de éste. 
7. Fecha del recibo donde conste la recepción de la 
documentación aportada por el trabajador con su historia previsional. 
8. Edad estimada por esa A.R.T. para la finalización de la 
Renta Periódica, fundamentando dicha conclusión. 
9. Fecha de la notificación cursada al domicilio del 
damnificado informándole la puesta a disposición del Formulario de Cotización y 
Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la 
cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo. Asimismo, 
deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar, notificando el mes que 
consideró como fecha de corte para determinar el mismo. 
10. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de 
Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de 
Retiro seleccionada. 
11. Fecha y monto de la puesta a disposición de los pagos por 
la diferencia entre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Renta Periódica, y cada 
anticipo abonado por ese concepto. 
12. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, 
especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado. 
f) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago 
mensual posterior al 1º de marzo de 2001. 
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
2. Fecha de nacimiento del damnificado. 
3. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de 
notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al 
damnificado. 
4. Fecha de la notificación cursada al domicilio del 
damnificado informándole sobre la puesta a disposición del Formulario de 
Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a 
operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo. 
5. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de 
Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de 
Retiro seleccionada. 
6. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando 
la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado. 
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación 
dineraria adicional de pago único de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). 
8. Fecha de puesta a disposición y detalle de los beneficios 
devengados. 
g) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago 
único: 
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
2. Fecha de nacimiento del damnificado. 
3. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen de la 
C.M.J. 
4. Monto de la prestación. 
5. Fecha de puesta a disposición (Circular S.R.T. Nº 002/00) 
y de pago de la prestación dineraria. Detalle del monto del ajuste e intereses, 
de corresponder. 
h) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral 
Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.): 
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas para el cálculo. 
2. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen donde se 
determinó la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.). 
3. Monto de la prestación en concepto de I.L.P.T.P.. Indicar 
si corresponde Gran Invalidez. 
4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer 
pago de la prestación por I.L.P.T.P., incluida la Gran Invalidez, de 
corresponder, en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación 
por los meses sucesivos. 
5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses 
posteriores. 
i) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral 
Permanente Total Definitiva (I.L.P.T.D.) (Sistema Previsional de 
Capitalización): 
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual 
se determinó la I.L.P.T.D. 
3. Fecha de la comunicación cursada al trabajador respecto de 
la documentación a presentar para que se le otorgara la prestación por I.L.P.T.D. 
4. Fecha en la cual el damnificado presentó el certificado de 
afiliación en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). 
5. Monto del capital a depositar. 
6. Fecha del Depósito Convenido efectuado en la A.F.J.P. 
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación 
dineraria adicional de pago único PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-). 
8. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en 
concepto de Gran Invalidez, de corresponder. 
9. Fecha de puesta a disposición del Certificado de 
Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de la 
Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el 
siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así 
también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por 
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido 
abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar 
dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél. 
j) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.T.D. (Otros 
Sistemas Previsionales): 
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes 
consideradas en el cálculo. 
2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual 
se determinó la I.L.P.T.D. 
3. Fecha de la notificación cursada al trabajador comunicando 
sobre la documentación a presentar para que se otorgue la prestación por 
I.L.P.T.D. 
4. Fecha de la notificación cursada en la cual puso a 
disposición del damnificado el listado de Compañías de Seguro de Retiro y el 
formulario de Solicitud de Cotización y Selección (artículo 1º de la Resolución 
S.S.N. Nº 27.309/00). 
5. Fecha de presentación del formulario de Selección por 
parte del damnificado. 
6. Denominación de la Compañía de Seguro de Retiro. 
7. Monto del capital y del Premio Unico depositado. 
8. Fecha del documento de puesta a disposición y de pago de 
la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS CUARENTA MIL ($ 
40.000.-). 
9. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en 
concepto de Gran Invalidez, de corresponder. 
10. Fecha de puesta a disposición del Certificado de 
Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de 
esa Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el 
siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así 
también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por 
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido 
abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar 
dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél. 
Art. 12.  — Si el reclamo es por prestaciones en especie 
deberá detallar la siguiente información: 
a) Si el reclamo es por falta, demora o disconformidad de 
prestaciones médicas: 
1. Fecha de la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad 
profesional. 
2. Diagnóstico y Estado actual del paciente. 
3. Fecha de recepción del dictamen de la Comisión Médica. 
4. Detalle de las prestaciones médicas brindadas (fecha, 
nombre del prestador). 
5. Detalle de las prestaciones farmacéuticas (fecha y 
medicamento recetado y fecha de otorgamiento). 
b) Si el reclamo es por la falta de comunicación del alta 
médica: 
1. Diagnóstico y Estado actual del paciente. 
2. Fecha de notificación de alta y/o cese de I.L.T. al 
trabajador y al empleador. 
c) Si el reclamo es por falta o demora en los traslados (en 
los casos de demoras si perjudicó al paciente en la pérdida del turno de su 
tratamiento): 
1. Hora y lugar de la prestación a la que se dirigía o 
citación a la Comisión Médica. 
2. Fecha y lugar del traslado, datos del prestador que 
efectuó el traslado. 
3. Fecha y montos de los reintegros. 
d) Si el reclamo es por falta de reintegros: 
Fecha y concepto del gasto presentado por el damnificado y 
fecha y vía por la cual efectuó el reintegro (pueden ser prestaciones médicas, 
sepelio, alimentación, alojamiento o traslados). 
e) Si el reclamo es por falta de autorización de viajes con 
acompañantes: 
1. Diagnóstico y Estado actual del paciente. 
2. Informe del médico tratante por el cual se negó la 
autorización. 
f) Si el reclamo es por falta o suspensión de asistencia 
domiciliaria: 
1. Informe médico fisiátrico en el que se establezcan las 
Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.) en las que el trabajador es dependiente 
de terceros. 
2. Fecha desde la que el trabajador se encuentra en su 
domicilio. 
3. Fecha de inicio de las actividades del asistente 
domiciliario designado y cantidad de horas que concurre al domicilio del 
trabajador accidentado. 
g) Si el reclamo es por falta de recalificación profesional: 
1. Informe fundamentado sobre diagnóstico, capacidades 
funcionales y evaluación de las necesidades del puesto de trabajo. 
2. Plan para otorgamiento de la recalificación. 
h) Si el reclamo es por falta de adecuación domiciliaria: 
1. Informe de las causas por las cuales no adecuó la 
vivienda. 
2. Informe la fecha del inicio de obras y de finalización de 
las mismas. 
3. Informe fecha de conformidad del trabajador accidentado y 
detalle de las obras realizadas. 
i) Si el reclamo es por falta de credencial: 
Informe si entregó credenciales al empleador y si capacitó a 
los trabajadores sobre la necesidad de portar la misma. En caso afirmativo, 
indicará en qué fecha lo hizo. 
j) Si el reclamo es por malos tratos: 
Consignar un descargo de la o las persona/s involucrada/s y, 
si corresponde, qué medidas ha implementado la A.R.T. para evitar la repetición 
del hecho. 
k) Si el reclamo es por cambio de prestador: 
Informar si la A.R.T. ha evaluado el pedido del trabajador o 
familiares en cuanto al cambio de prestador. 
l) Si el reclamo por alojamiento y alimentación, es efectuado 
con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia en la Comisión 
Médica: 
Informar los recaudos que ha tomado la A.R.T. para garantizar 
la concurrencia del trabajador a la Audiencia de Comisión Médica, su alojamiento 
y alimentación. 
Art. 13.  — Si el reclamo es por la falta de realización 
de Exámenes Médicos Periódicos deberá detallar: 
a) Aportar la documentación de relevamientos de Agentes de 
Riesgos llevados a cabo en el establecimiento, con sus correspondientes fechas 
de realización y el detalle de los profesionales responsables que firmaron los 
mismos, o en su defecto informe la fecha del pedido al empleador. 
b) Listado del total de trabajadores, confeccionado por orden 
alfabético, discriminados por tareas o puestos de trabajo y la dotación total de 
trabajadores expuestos, discriminados por puesto o sector de trabajo con la 
fecha de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha de baja, detalle de los 
agentes de riesgos a los que está expuesto el trabajador, la fecha de inicio a 
la exposición a cada uno de los agentes de riesgos a los que están o hayan 
estado expuestos y la fecha de finalización de la exposición (si la hubiera). 
c) Listado de los Exámenes Periódicos realizados al total de 
los trabajadores de la empresa expuestos a agentes de riesgos, individualizados 
por cada trabajador en orden alfabético y correspondiente a los DOS (2) últimos 
años. 
d) Si no existiera la documentación solicitada en los puntos 
a), b) y c), la A.R.T. deberá explicitar las acciones por ella realizada, para 
que el empleador cumpla con su obligación. 
e) Fecha de vigencia del contrato. 
Art. 14.  — Si el reclamo es por rechazo de la 
contingencia por parte de la A.R.T. deberá detallar: 
a) Fecha de la denuncia de la contingencia. 
b) Fecha de la notificación fehaciente del rechazo efectuado, 
al empleador y al trabajador. 
c) Informe sintético de la argumentación del rechazo. 
d) Constancia de la información sobre el derecho de recurrir 
a la C.M.J. 
Art. 15.  — Si el reclamo es por incumplimiento en los 
plazos de presentación del trámite ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y 
V.) o ante las Comisiones Médicas por parte de la A.R.T.: 
a) Fecha de la denuncia de la contingencia. 
b) Fecha del alta médica. 
c) Descargo correspondiente. 
Art. 16.  — Si el reclamo es por incumplimiento de las 
obligaciones de prevención: 
a) Fecha de visitas realizadas al empleador y direcciones de 
establecimientos visitados. 
b) Informe fecha y tipo de asesoramiento sobre la normativa 
vigente en materia de higiene y seguridad brindado. 
c) Informe fecha y actividades en materia de capacitación en 
técnicas de prevención de riesgos. 
d) Informe del relevamiento de los agentes de riesgos de 
enfermedades profesionales y listado de personal expuesto o en su defecto 
informe fecha del pedido al empleador. 
e) Informe fecha de asesoramiento en la determinación de la 
existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los 
trabajadores. 
f) Informe fecha y suministro de información relacionada a la 
seguridad con el empleo de productos químicos y biológicos. 
Art. 17.  — Si el reclamo es por incumplimientos en 
materia de contratos de afiliación: 
a) Para todos los casos: 
1. Fecha de suscripción del Contrato o de la Solicitud de 
Afiliación y documentación mediante la cual el suscriptor ha acreditado 
facultades suficientes para el acto. 
2. Datos filiatorios del empleador. 
3. Datos de la actividad laboral. 
4. Vigencia de la cobertura. 
5. Domicilio declarado por el empleador en el mismo. 
6. Alícuotas pactadas. 
7. Masa salarial imponible y cantidad de trabajadores. 
8. Detalle de las modificaciones posteriores que se hayan 
realizado sobre los datos referidos en el contrato. 
b) Rescisión de contratos: 
1. Detalle de la deuda que dio origen a la rescisión. 
2. Fecha de notificación de la intimación del pago, domicilio 
al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido 
recibida datos de quien la recibió. 
3. Fecha de notificación de la rescisión del contrato por 
falta de pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en 
caso de haber sido recibida datos de quien la recibió. 
c) Modificación de alícuota: Fecha de notificación de la 
nueva alícuota, domicilio al que fue dirigida la notificación, resultado de la 
misma y en caso de haber sido recibida nombre de quien la recibió. 
Art. 18.  — En el caso de reclamos que no estén 
tipificados en los Artículos 11 a 17 de esta resolución, la A.R.T. deberá 
detallar todas y cada una de las informaciones y/o datos que le sean requeridos 
por la S.R.T. en oportunidad de derivarle el reclamo. 
Art. 19.  — Toda la información y las respuestas remitidas 
por las A.R.T. a esta S.R.T., en el intercambio del proceso de reclamos, 
cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración 
jurada. La documentación de respaldo de la tramitación de cada reclamo deberá 
mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T. para ser 
auditada en el momento en que aquélla lo considere conveniente. 
Art. 20.  — Todos los plazos mencionados en la presente 
resolución se computan en días hábiles administrativos. 
Art. 21.  — Cuando se verifique una infracción a la 
presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la 
Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en 
el futuro. 
Art. 22.  — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el 
Boletín Oficial. 
Art. 23.  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
   
— FE DE ERRATAS — 
 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO   
Resolución 733/2008   
En la edición del 1 de julio de 2008, en la que se publicó la 
mencionada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:   
DONDE DICE: Bs. As., 26/3/2008   
DEBE DECIR: Bs. As., 26/6/2008   
  
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