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 Bs. As., 26/6/2008 
  
VISTO, el Expediente Nº 7630/08 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y Nº 
24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 
28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de 
febrero de 2008, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que la tendencia a nivel internacional en materia de 
supervisión interna de las Aseguradoras en general, indica la necesidad de una 
supervisión amplia y competencias relevantes específicas. 
Que se estima oportuno plasmar dicha tendencia en las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 
Que, generar un adecuado sistema de control interno en las 
A.R.T., en correspondencia con la naturaleza de las actividades de riesgos del 
trabajo, redundará en beneficio de asegurados y trabajadores, posibilitando una 
mejor gestión al optimizar el accionar de dichas entidades. 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha 
recogido como antecedentes el Informe del Committee of Sponsoring Organizations 
of the Tradeway Comisión (C.O.S.O.) y las Normas de Auditoría vigentes, de 
aplicación obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Consejo 
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del ente auditado. 
Que asimismo esta S.R.T. ha tenido en cuenta la normativa 
vigente en la materia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) 
y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), 
que reglamentan normas sobre Procedimientos Administrativos y Control Interno. 
Que en el contexto expuesto, resulta necesario que las 
propias A.R.T. implementen procedimientos administrativos y controles internos 
en función de criterios y prácticas profesionales sobre la materia. 
Que en tal sentido, si bien las entidades tendrán amplia 
libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester 
que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que las mismas 
deben contemplar. 
Que el control interno es un proceso que debe involucrar a 
todos los integrantes de las A.R.T. 
Que resulta de interés aplicar un enfoque a partir del cual 
el Directorio o la Autoridad Directiva de las A.R.T. se constituyan en 
referentes en materia de dirección y control. 
Que esta S.R.T. considera necesaria la existencia en el 
ámbito de las A.R.T. de un Comité de Control Interno, que vele por el 
cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad, siendo responsable 
de evaluar y supervisar la ejecución de todas las actividades de control 
llevadas a cabo dentro de cada entidad. 
Que en este marco resulta conveniente que el Comité de 
Control Interno cuente con integrantes que se encuentren en los más altos 
niveles decisorios de las Aseguradoras. 
Que el Directorio debe designar un funcionario denominado 
"Responsable del área de Control Interno" cuya misión principal sea el monitoreo 
y evaluación del Sistema de Control Interno de la Aseguradora. 
Que esta S.R.T. entiende procedente que los designados como 
Responsable del área de Control Interno asuman mediante declaración jurada la 
responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por 
ellos confeccionada. 
Que las entidades deberán proveer suficientes recursos 
financieros, técnicos, de tiempo y humanos para la gestión del riesgo. 
Que la inobservancia de lo dispuesto en la presente 
resolución es pasible de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 36 
de la Ley Nº 24.557. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a 
su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36, apartado 1, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557 y de 
conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de 
febrero de 2008. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
deberán implementar un Sistema de Control Interno (S.C.I.) que contemple los 
criterios establecidos en la presente resolución. 
Art. 2º  — Los contenidos de la presente normativa son de 
carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en 
la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un 
ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades 
dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia. 
Art. 3º  — Apruébase el Anexo I, que forma parte 
integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las 
responsabilidades y la estructura para la gestión de un Sistema de Control 
Interno de las A.R.T., el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de cada 
entidad y a la complejidad de sus operaciones. 
Art. 4º  — Apruébase el Anexo II, que forma parte 
integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las pautas 
mínimas y obligatorias para el desarrollo de las "Normas sobre Procedimientos 
Administrativos y Controles Internos". Las A.R.T. deberán desarrollar por 
escrito procedimientos administrativos que instruyan sobre el circuito de 
procesamiento y control de sus operaciones. 
Art. 5º  — Apruébase el Anexo III, que forma parte 
integrante de la presente resolución, el cual contiene los conceptos y 
principios sobre cuya base las A.R.T. deberán implementar el Sistema de Control 
Interno. 
Art. 6º  — Apruébase el Anexo IV, que forma parte 
integrante de la presente resolución, el cual contiene la declaración jurada que 
deberá ser suscripta por el Responsable del área de Control Interno de cada 
A.R.T. 
Art. 7º  — Las presentaciones a remitir a esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) conforme lo dispuesto en los 
Anexos I, II y IV de la presente resolución, deberán ser efectuadas mediante 
notificación fehaciente a este Organismo. Dichas presentaciones deberán estar 
suscriptas por la máxima autoridad de la A.R.T. o por su Gerente General o por 
Apoderados que cuenten con facultades suficientes para ello. 
Art. 8º  — Facúltase a la Gerencia de Control de 
Entidades, a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo IV, en los 
puntos 6, 7 y 8 del Anexo I y en el punto 4 del Anexo II, previa intervención de 
la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. 
Art. 9º  — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2008. La Gerencia de 
Control de Entidades determinará las fechas en que las A.R.T. deberán: 
a) Informar y remitir a esta S.R.T.: el nombre del 
Responsable del área de Control Interno y copia del acta que lo refrenda; la 
declaración jurada conformada en el Anexo IV de la presente; la nómina de los 
miembros del Comité de Control Interno designados por el Directorio y la copia 
del acta que lo refrenda. 
b) Remitir a esta S.R.T. copia del acta y la fecha de 
aprobación de las "Normas sobre Procedimientos Administrativos y Programa de 
Control Interno" correspondientes a los procedimientos mínimos comprendidos en 
el Anexo II apartado 4. 
c) Remitir el Programa Anual de Control Interno con los 
agregados y modificaciones que estimen procedente efectuar, a fin de dar 
cumplimiento a lo reglamentado en la presente resolución. 
Art. 10.  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
ANEXO I 
RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA PARA LA GESTION DE UN SISTEMA DE CONTROL 
INTERNO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO 
  
Cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá 
implementar una administración eficiente del Sistema de Control Interno (S.C.I.), 
considerando a tal fin los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo 
en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operaciones. 
El Directorio y el Gerente General —o autoridades 
equivalentes—, las distintas Gerencias, el Comité de Control Interno y el 
Responsable del área de Control Interno, deberán evidenciar un alto grado de 
compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión de riesgos. 
1. Directorio u Organo de Administración 
1.1. Responsabilidades 
El Directorio, u Organo de Administración o autoridad 
equivalente, o funcionario local de mayor jerarquía si se trata de sucursales de 
entidades del exterior, todos ellos denominados en adelante como Directorio, 
será responsable de: 
a) Promover y/o verificar que la A.R.T. cuente con una 
estrategia y política adecuada para la gestión del Sistema de Control Interno. 
b) Garantizar que la A.R.T. cuente con personal técnicamente 
calificado, así como también con los recursos necesarios para su adecuada 
gestión. 
c) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno. 
d) Designar al Responsable del área de Control Interno y a 
los miembros del Comité de Control Interno. 
2. Gerencia General o autoridad equivalente 
2.1. Responsabilidades 
La Gerencia General o autoridad equivalente tendrá como 
responsabilidades primarias: 
a) Asegurar la existencia de recursos suficientes para la 
realización de una gestión eficaz del Sistema de Control Interno. 
b) Asegurar que existan procesos y procedimientos aplicables 
a cada unidad de negocio, destinados a la gestión del control de los productos, 
actividades, procesos y sistemas de la A.R.T. 
c) Establecer líneas claras de autoridad, responsabilidad y 
comunicación con las distintas gerencias para fomentar y mantener una adecuada 
gestión del riesgo, evitando la generación de conflictos de interés. 
3. Gerencias 
3.1. Responsabilidades 
Las Gerencias operativas serán responsables de: 
a) Aplicar, en las distintas unidades de negocios según su 
ámbito de competencia, los procesos y procedimientos concretos conforme al 
Sistema de Control Interno. 
b) Tomar los recaudos necesarios para que tanto los 
procedimientos como los controles a aplicar sean adecuados y efectivos en el 
ámbito que se apliquen. 
4. Comité de Control Interno (C.C.I.) 
4.1. Integración 
El Directorio de la A.R.T. determinará el número y 
composición del Comité de Control Interno, debiendo cumplir con las siguientes 
especificaciones: 
a) El número de integrantes debe ser impar y contar con un 
mínimo de TRES (3) miembros. 
b) En todos los casos deberá estar integrado por el 
Responsable del área de Control Interno y por al menos un miembro del Directorio 
que no ejerza funciones ejecutivas vinculadas con la gestión de la organización 
ni otras similares dentro del grupo económico (con excepción de sucursales de 
A.R.T. extranjeras en cuyo caso serán reemplazados por funcionarios de primer 
nivel designados por la Casa Matriz). 
c) La presidencia del Comité de Control Interno deberá estar 
a cargo de un director sin funciones ejecutivas. 
d) A excepción del Responsable del área de Control Interno, 
los restantes miembros designados para conformar el Comité de Control Interno 
permanecerán en esas funciones por un período de DOS (2) años (siempre que el 
mandato en el caso de los directores no expire antes) pudiendo ser reelegidos 
únicamente por un período similar. 
e) Los miembros que se designe para conformar el Comité de 
Control Interno deberán constituir domicilio especial en la República Argentina. 
f) La conformación del Comité de Control Interno deberá 
quedar reflejada en el Libro de Actas de Directorio. 
4.2. Impedimentos 
No podrán ser miembros del Comité de Control Interno, las 
personas que se desempeñen como Auditor Externo de la entidad o formen parte de 
la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones. 
4.3. Responsabilidades 
Serán funciones de carácter indelegable del Comité de Control 
Interno las que se enuncian a continuación: 
a) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno 
elaborado por el Responsable del área de Control Interno. 
b) Elevarlo al Directorio para su consideración. 
c) Analizar y evaluar al menos en forma trimestral los 
resultados de las actividades de control llevadas a cabo por el Responsable del 
área de Control Interno para dar cumplimiento al Programa Anual de Control 
Interno y a las responsabilidades previstas en la presente norma, a través de 
los informes emitidos por dicho funcionario. 
d) Proponer al Directorio modificaciones a la estrategia y 
política de control interno en función del análisis de los resultados de las 
distintas evaluaciones del Sistema de Control Interno. 
e) Mantener comunicación con los funcionarios de la S.R.T. 
sobre todas las cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Sistema de 
Control Interno. 
f) Proponer al Directorio la implementación de Códigos de 
Conducta y Etica, y velar por su conocimiento y cumplimiento. 
g) Tomar conocimiento del Informe anual de debilidades y 
observaciones elaborado por el Auditor Externo atento lo normado por la 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución S.S.N. Nº 
28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, apartado 39.12.4.1 "Informes de los 
auditores externos", así como también de los Estados contables de la A.R.T. 
correspondientes al cierre de cada ejercicio económico. 
h) Reflejar en el Libro de Actas del Comité de Control 
Interno las decisiones surgidas, los resultados de las evaluaciones practicadas 
y la toma de conocimiento de información contable, de gestión y de control 
realizadas. 
i) El mencionado libro de actas estará bajo la guarda del 
presidente del Comité de Control Interno. 
5. Responsable del Area de Control Interno (R.C.I.) 
5.1. Nombramiento 
a) El Directorio de la A.R.T. debe designar a un funcionario 
denominado Responsable del área de Control Interno, que dependerá directamente 
del mismo y al que reportará como parte integrante del Comité de Control 
Interno. 
b) La desvinculación permanente o temporaria, cualquiera sea 
la causa, implicará el inmediato reemplazo al menos en forma transitoria por 
otro responsable. 
c) Los reemplazos transitorios no podrán tener un término 
superior a TREINTA (30) días. 
d) Los nombramientos de responsables, aun los transitorios, 
serán informados por las A.R.T. a esta S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) 
horas de haberse producido. 
e) Los responsables designados deberán presentar el 
formulario que se acompaña como Anexo IV, en el cual declararán asumir la 
responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por 
ellos confeccionada. 
f) Cuando se trate de Grupos Económicos a los que pertenezca 
más de una entidad supervisada, la designación podrá recaer en la misma persona 
para todas las entidades que pertenezcan al mismo Grupo. 
5.2. Requisitos 
Quien ocupe el cargo de Responsable del área de Control 
Interno deberá reunir las siguientes condiciones: 
a) Poseer conocimientos en materia de riesgos del trabajo y 
contar con una experiencia mínima de UN (1) año en el desempeño de tareas de 
control. 
b) Llevar a cabo su labor de acuerdo a las normas vigentes 
para el ejercicio profesional de la auditoría interna y a lo dispuesto en la 
presente norma. 
c) Manifestar un compromiso con la gestión de riesgos e 
independencia de criterio en su actuación. 
5.3. Impedimentos para el ejercicio de la función 
No podrán ser Responsables del área de Control Interno, las 
personas que: 
a) Sean socios, accionistas, directores, síndicos o 
administradores de la A.R.T., o de entes vinculados económicamente a ella. 
b) Se desempeñen como Gerente General o tengan funciones de 
línea en la Entidad o en entes vinculados económicamente a ella. 
c) Se desempeñen como auditor externo de la A.R.T. o formen 
parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones. 
d) Sin estar alcanzadas por las limitaciones enunciadas 
precedentemente, tengan parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o 
afinidad con las personas impedidas, según los acápites precedentes. 
e) Se encuentren inhabilitadas o ante el caso en que el 
profesional colegiado designado sea inhabilitado durante el ejercicio de la 
gestión, deberá poner de manifiesto dicha circunstancia ante el Directorio de la 
A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su notificación, quien a su 
vez, hará lo propio ante esta S.R.T. y en el mismo plazo. 
5.4. Responsabilidades 
El Responsable del área de Control Interno será responsable 
de: 
a) Confeccionar el Programa Anual de Control Interno y 
elevarlo a consideración del Comité de Control Interno. 
b) Elaborar, supervisar y suscribir los informes que deberán 
estar previstos en el citado Programa conforme lo estipulado en el apartado 7 
del presente Anexo. 
c) Efectuar el seguimiento de las acciones correctivas que 
correspondan en caso de detectarse irregularidades como resultado de la 
ejecución del Programa Anual de Control Interno. Igual tratamiento deberá 
efectuar con respecto a las debilidades de control interno y oportunidades de 
mejora que surjan del Informe Anual de Control Interno confeccionado por el 
Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA 
NACION (S.S.N.) mediante Resolución Nº 28.906/02, apartado 39.12.4.1 "Informes 
de los auditores externos" y de las irregularidades informadas por la S.R.T. 
d) Realizar en tiempo y forma el monitoreo de los riesgos 
residuales existentes derivados de acciones correctivas encaradas por las 
distintas Gerencias de acuerdo a su competencia. 
e) Informar al Comité de Control Interno las observaciones 
y/o medidas que efectúe o indique esta S.R.T. 
f) Conservar bajo su guarda los textos ordenados de los 
procedimientos y normas vigentes con las formalidades a que se hace mención en 
el acápite respectivo, el Programa Anual de Control Interno, con su aprobación 
respectiva y los papeles de trabajo e informes correspondientes a su labor. 
g) Cuando el Responsable del área de Control Interno no 
estuviera en relación de dependencia con la A.R.T., las obligaciones de guarda a 
las que se hace referencia en el ítem precedente, con excepción de los papeles 
de trabajo, estarán a cargo de uno de los directores integrantes del Comité de 
Control Interno. 
6. Programa Anual de Control Interno (P.A.C.I.) 
En relación con los aspectos inherentes al Programa Anual de 
Control Interno, las A.R.T. deberán considerar que: 
a) El Responsable del área de Control Interno debe 
confeccionar el Programa Anual de Control Interno, refiriéndolo al período 
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente. 
b) Una vez confeccionado, deberá elevarlo a consideración del 
Comité de Control Interno, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al 
cierre de cada ejercicio económico. 
c) El Comité de Control Interno deberá evaluar y aprobar el 
Programa Anual de Control Interno, remitiéndolo luego al Directorio de la A.R.T. 
d) El Directorio deberá tomar conocimiento y resolver sobre 
su aprobación en reunión a celebrar con no menos de QUINCE (15) días de 
anticipación al cierre de cada ejercicio económico. 
e) Los lineamientos del Programa Anual de Control Interno 
aprobado deberán ser transcriptos en el Libro de Actas de Directorio o Consejo 
de Administración, e integrará el acta que se labre con motivo de la citada 
reunión. 
f) El acta respectiva debe ser transcripta dentro de los TRES 
(3) días hábiles siguientes. 
g) Deberá remitirse a esta S.R.T., dentro de los TRES (3) 
días de transcripta el acta estipulada en el apartado precedente, copia del 
Programa Anual de Control Interno aprobado por el Directorio y del acta que lo 
refrenda. 
h) El Programa Anual de Control Interno debe contener la 
siguiente información: 
a. La identificación de los procesos críticos del negocio y 
de sistemas, como así también la metodología utilizada para su elaboración y 
evaluación de riesgo que sustente la misma. 
b. La evaluación mencionada previamente, será la base para la 
elaboración del Programa Anual de Control Interno. 
c. Se deberán considerar como básicos los circuitos 
operativos indicados en el Anexo II como "procedimientos mínimos". 
d. La descripción de las pruebas de cumplimiento y 
sustantivas que se aplicarán en cada uno de los procesos críticos de negocio y 
de sistemas. 
e. Un cronograma de ejecución de tareas con apertura 
trimestral o menor. 
f. Las modificaciones (agregados, reducciones y/o 
reclasificación) de las tareas a ser ejecutadas, deberán ser puestas a 
consideración del Comité de Control Interno en la sesión siguiente a su 
modificación, y elevarse al Directorio para su toma de conocimiento y aprobación 
de igual forma. 
g. Ambos tratamientos no podrán exceder los TREINTA (30) días 
contados desde el último día hábil del mes de la modificación. 
h. Las modificaciones mencionadas en los apartados 
precedentes, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Directorio dentro de 
los TRES (3) días hábiles posteriores. 
i. Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta 
especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de 
las modificaciones aprobadas y del acta que lo acredita. 
7. Informes 
El Responsable del área de Control Interno deberá cumplir con 
las siguientes especificaciones en cuanto a la elaboración de sus informes: 
a) Elaborar informes con carácter trimestral y un Informe 
Anual de ejecución del Programa Anual de Control Interno. 
b) En cada informe trimestral, deberá indicar el grado de 
avance alcanzado en las tareas en curso. 
c) El Informe Anual deberá sintetizar los hallazgos de los 
trimestres evaluados en el período del Programa Anual de Control Interno e 
indicar el grado de avance en su regularización. El informe correspondiente al 
último trimestre no podrá ser reemplazado por el Informe Anual. 
d) En los informes se deberá dejar constancia de los 
hallazgos que evidencien inobservancia de procedimientos y normas internas, de 
disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad de la A.R.T.. 
e) Los informes deberán contemplar un plan de acción 
tentativo para la regularización y/o normalización de los hallazgos, indicando 
los plazos y las propuestas de modificación/actualización de los citados 
procedimientos y normas. 
f) Los informes trimestrales elaborados por el Responsable 
del área de Control Interno deberán ser elevados a consideración y aprobación 
del Comité de Control Interno, y ser tratados por dicho Comité dentro de los 
DIEZ (10) días siguientes al cierre del período informado. 
g) El informe anual deberá ser elevado para la evaluación, 
tratamiento y aprobación del Comité de Control Interno dentro de los VEINTE (20) 
días siguientes de finalizado cada ejercicio económico. 
h) Este último deberá ser puesto en conocimiento del 
Directorio para su tratamiento y aprobación conjuntamente con los estados 
contables de la A.R.T. 
i) Los informes tratados por el Comité de Control Interno 
deberán ser transcriptos al Libro de Actas del Comité de Control Interno dentro 
de los TRES (3) días hábiles posteriores. 
j) Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta 
especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de 
los informes tratados y del acta del Comité que lo acredita. 
8. Papeles de Trabajo 
Los papeles de trabajo y toda otra documentación que se 
considere respaldo de la ejecución de las pruebas de auditoría efectuadas, 
deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
a) Los programas de trabajo utilizados deben reflejar los 
objetivos generales que se persiguen con la revisión, los procedimientos de 
auditoría aplicados, con indicación del alcance otorgado a los mismos, las 
características del universo a analizar en cada prueba y sus antecedentes 
inmediatos anteriores, las muestras determinadas y el criterio de selección de 
las mismas. 
b) Los papeles de trabajo que respalden los Informes de 
Control Interno, se conservarán y permanecerán a disposición de esta S.R.T. por 
el término de TRES (3) años como mínimo. 
c) El Responsable del área de Control Interno podrá conservar 
archivos respaldatorios de su labor en otros registros informáticos 
inalterables, pudiendo ser éstos requeridos por esta S.R.T. en su estado 
original o impresos con firma de dicho responsable. 
d) El Responsable del área de Control Interno debe tomar los 
recaudos necesarios para documentar la coordinación de los objetivos de control 
y del alcance otorgado a la tarea cuando las pruebas de auditoría sean 
ejecutadas por otras áreas administrativas de control pertenecientes al grupo 
económico del que forma parte la A.R.T. (se citan como ejemplos, las áreas de 
Auditoría Interna, Riesgo Operacional, Cumplimiento Normativo, Calidad). 
e) Ante el caso mencionado previamente, el Responsable del 
Area de Control Interno debe documentar el análisis practicado, las 
observaciones resultantes, su comunicación a las áreas auditadas, los cursos de 
acción fijados para su regularización y el monitoreo del seguimiento de la 
implementación de las medidas correctivas adoptadas. 
  
ANEXO II 
PAUTAS MINIMAS Y OBLIGATORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS 
"NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROLES INTERNOS" 
  
1. Requisitos a cumplir 
1.1. Deben estar redactados en idioma castellano. 
1.2. Serán elaborados internamente por las áreas que designe 
el Directorio, admitiéndose también su confección por personas ajenas a su 
estructura. 
1.3. Deberán contemplar lo establecido por la Ley Nº 24.557 y 
sus modificatorias, normas reglamentarias dictadas por esta S.R.T. u otro 
Organismo, que resulten aplicables en lo referente a Ley de Riesgos del Trabajo. 
1.4. Podrán agruparse en manuales o instrucciones, con la 
única condición que los mismos describan los procesos a seguir en sus rutinas 
administrativas, con especial énfasis en los controles que contengan. Deberán 
observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y las reglamentarias 
dictadas por esta S.R.T. 
1.5. En todos los casos, se identificará a los responsables 
de las tareas y decisiones asumidas en los procesos que describan, a quienes se 
notificará especialmente por los medios habituales de comunicación interna. 
2. Aprobación 
2.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), aprobará 
bajo la responsabilidad y por intermedio del Directorio las "Normas sobre 
Procedimientos Administrativos y Controles Internos". 
2.2. Las mismas entrarán en vigencia en forma inmediata luego 
de su aprobación. 
2.3. Los contenidos básicos o lineamientos generales de los 
procedimientos que se aprueben en función de las presentes disposiciones serán 
transcriptos en el Acta de Directorio correspondiente. 
2.4. El texto completo de los documentos aprobados se 
conservará en legajos habilitados a tal efecto con la firma del titular del 
directorio, los que deberán conservarse en guarda conforme lo dispuesto en el 
Anexo I, apartado 5.4. incisos f) y g). 
2.5. A opción de las A.R.T., el texto de dichos documentos 
podrá conservarse en registros informáticos inalterables, que se asimilarán al 
concepto de legajos indicado en la presente norma. 
2.6. Los legajos indicados permanecerán a disposición de esta 
S.R.T. Ante el caso de resguardarse bajo las cualidades del apartado precedente, 
los legajos podrán ser requeridos en su estado original o impresos con firma del 
titular del directorio. 
3. Modificaciones 
3.1. Las modificaciones que se produzcan sólo tendrán 
vigencia a partir de su aprobación por el Directorio, de lo cual se dejará 
constancia en el respectivo Libro de Actas. 
3.2. La norma modificatoria, y el texto ordenado resultante, 
se incorporarán al legajo indicado en los puntos 2.5 ó 2.6 de este Anexo, 
guardando similares formalidades. 
4. Procedimientos Mínimos 
Los circuitos operativos sobre los que se desarrollarán 
procedimientos mínimos obligatorios serán los siguientes: 
4.1. Prevención de Riesgos del Trabajo: operatoria, gestión y 
control. 
4.2. Prestaciones Dinerarias: liquidación y pago. 
4.3. Prestaciones en Especie: contratación, prestación, 
liquidación y pago. 
4.4. Afiliaciones: operatoria, gestión, notificaciones y 
control. 
4.5. Alícuotas: determinación, aprobación y aplicación. 
4.6. Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales: 
denuncias, investigación, gestión, registro y notificación. 
4.7. Determinación de Incapacidades: operatoria, gestión, 
homologación y notificación. 
4.8. Cobranzas de cuotas: proceso de análisis de información 
e imputación. 
4.9. Sistemas: Plan de continuidad del negocio; seguridad 
física y lógica; resguardos de Información; y administración de contratos con 
proveedores externos. 
4.10. Recepción y registro de mediaciones y demandas 
judiciales referentes a Accidentes de Trabajo o Enfermedades profesionales, 
prevención, afiliaciones u otros aspectos referidos a obligaciones de riesgos 
del trabajo. 
4.11. Atención al público: operatoria, gestión y control. 
Los aspectos indicados en cada uno de los circuitos 
operativos precedentes son de carácter mínimo y orientativo y deben ser 
ampliados en la medida que la naturaleza del proceso así lo requiera. 
5. Observaciones a procedimientos 
Esta S.R.T. podrá observar los procedimientos aprobados, aun 
los no obligatorios, cuando considere que contengan exigencias o incluyan 
requisitos que puedan dificultar ostensiblemente el adecuado ejercicio de los 
derechos de los afiliados y sus trabajadores durante la vigencia de la relación 
contractual. 
6. Sanciones 
6.1. El contenido de las "Normas sobre Procedimientos 
Administrativos y Controles Internos" que se aprueben conforme la presente 
reglamentación será de cumplimiento obligatorio en los procesos llevados a cabo 
en las A.R.T. 
6.2. La inobservancia de las "Normas sobre Procedimientos 
Administrativos y Controles Internos" por parte de la A.R.T., podrá implicar una 
situación susceptible de encuadrarse en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 
24.557. 
  
ANEXO III 
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS 
  
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán 
implementar un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser proporcional a las 
dimensiones de la A.R.T. y a la complejidad de sus operaciones. En tal sentido, 
se destaca: 
1. Definición de Sistema de Control Interno 
Se define como tal al sistema que ofrezca básicamente lo 
siguiente: 
1.1. Garantía de que los bienes están salvaguardados. 
1.2. Que las operaciones se realizan de conformidad con las 
autorizaciones del Directorio y se registran integralmente y en tiempo y forma. 
1.3. Que las prácticas contables son aplicadas de conformidad 
con: 
a) La ley aplicable. 
b) La normativa vigente dispuesta por los Organismos de 
control. 
c) Los procedimientos internos aprobados por la Gerencia 
General/Dirección. 
1.4. Que se cumple con lo indicado por las Normas sobre 
Procedimientos Administrativos y Controles Internos dispuestos por el Organismo 
de supervisión y control. 
1.5. Una estructura de costos, vía recursos humanos y 
técnicos, en línea con el concepto de inversión en control. 
1.6. Que las A.R.T. cuentan con un Código de Conducta Etica 
en vigencia y conocido por todos sus integrantes. En tal sentido y a título de 
ejemplo, se enuncian los siguientes conceptos destacados y a abarcar: 
a) Objeto y aplicación. 
b) Valores éticos que deben sostener todos los colaboradores. 
c) Principios y prácticas: Entre otros, Derechos Humanos e 
Igualdad de Oportunidades; relaciones de parentesco en el lugar de trabajo; 
confidencialidad de la información de la organización y de sus clientes; 
objetividad de los negocios y conflicto de intereses; política de comunicación 
del Código de Conducta Etica. 
d) Metodología a aplicar para el caso de denuncias. 
e) Competencia y responsabilidades. 
f) Sanciones. 
2. Entorno/Ambiente de Control 
Se refiere a la actitud y a las acciones del Directorio 
respecto a la importancia del control dentro de la organización. El ambiente de 
control proporciona disciplina y estructura para la consecución de los objetivos 
principales del Sistema de Control Interno y consta de los siguientes elementos: 
Integridad y valores éticos; Filosofía de dirección y estilo de gestión; 
Estructura de la organización; Asignación de autoridad y responsabilidades; 
Políticas y prácticas de recursos humanos y Compromiso de competencia 
profesional. 
3. Gestión de Riesgos 
Es el proceso para identificar, evaluar, administrar y 
controlar acontecimientos o situaciones potenciales, con el fin de proporcionar 
un aseguramiento razonable respecto a la prevención, cumplimiento de las 
prestaciones, atención de los trabajadores y demás obligaciones en materia de 
Riesgos del trabajo. 
4. Definición de riesgo 
La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga 
impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto 
y probabilidad. 
5. Riesgo Residual 
Es aquel que permanece después de que el Directorio haya 
realizado sus acciones para reducir el impacto y la probabilidad de un 
acontecimiento adverso, incluyendo las actividades de control en respuesta a un 
riesgo. 
6. Riesgo de imagen/de reputación 
Se refiere a la posibilidad de que se produzca una pérdida 
debido, entre otros casos, a la formación de una opinión negativa sobre los 
servicios prestados por la A.R.T. —fundada o infundada—, que fomente la creación 
de una mala imagen o un posicionamiento negativo de la organización. 
7. Actividades de control interno 
Son aquellas que permiten evaluar y contribuir a la mejora de 
los procesos de gestión de riesgos, utilizando un enfoque sistemático y 
disciplinado. Su aplicación, en tiempo y forma, genera valor para cumplir con 
las obligaciones en materia de la Ley Nº 24.557, tanto de los empleadores 
asegurados como así también de los trabajadores cubiertos. 
Cada A.R.T. podrá adoptar a su criterio una definición de 
Sistema de Control Interno que resulte más amplia, adecuándola a sus realidades 
y necesidades, siempre que, como mínimo, se incluyan los conceptos señalados 
precedentemente. 
  
ANEXO IV 
  
  
  
  
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