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 SÍNTESIS: 
  
VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1º — Disponer la prohibición y suspensión general, 
por el término de sesenta días hábiles, a todas las compañías de Seguros de 
Retiro autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a operar en 
planes de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 
24.557, de toda distribución, pago, giro o remesa de dividendos en efectivo, sea 
cual fuere la fecha en que los órganos estatutarios competentes lo hubiesen 
resuelto. Serán personalmente responsables por el cumplimiento de la presente 
resolución, los gerentes, directores, miembros del consejo de vigilancia y 
síndicos en los términos del artículo 224 de la Ley 19.550. 
ARTICULO 2º — Prohibir, por el término de sesenta días 
hábiles, a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas por esta 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas Vitalicias 
Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 a reducir su capital 
social, amortizar total o parcialmente sus acciones y/o pagar o fijar 
remuneraciones al Directorio por encima del límite establecido por el artículo 
261 de la Ley 19.550. 
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros 
tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas. 
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia 
respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de la 
notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurra 
primero. 
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese personalmente por la 
Gerencia de Inspección a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas 
por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas 
Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 y publíquese en 
el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros. 
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser 
consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación 
sita en Av. Julio A. Roca 721. PB de la Ciudad de Buenos Aires. 
  
e. 16/12/2008 Nº 23411/08 v. 16/12/2008 
  
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución 33.861/2009 de la 
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 23/3/2009 se prorroga hasta el 
31/12/2009 las medidas adoptadas en los arts. 1° y 2° de la presente Resolución. 
Vigencia: respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de 
la notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que 
ocurra primero) 
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