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 Bs. As., 26/8/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/2009 del Registro del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 8 de fecha 
10 de diciembre de 2007, 129 y 136 de fecha 20 de diciembre de 2007, 120 de 
fecha 18 de enero de 2008 y la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 se crea el 
COMITÉ 
CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el 
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
Que en el apartado 2 (DOS) de la citada norma se asignan las 
funciones que desarrollará el referido COMITÉ CONSULTIVO, siendo las mismas de 
fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados 
en la Ley sobre Riesgos de Trabajo. 
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el 
COMITÉ puede 
operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas 
que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos 
cuanto en los prácticos y operativos. 
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso amplio 
de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITÉ CONSULTIVO 
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este 
régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de 
todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación. 
Que por la importancia asignada a las funciones del 
mencionado comité, se impone designar a los representantes titulares y alternos 
del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la 
Secretaría Técnica, a fin de completar su constitución. 
Que a los fines de completar la designación de los miembros 
titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta 
procedente solicitarles tales nominaciones. 
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el 
seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de 
Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal 
efecto. 
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones 
conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Desígnase en representación del GOBIERNO 
NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros titulares, el COMITÉ CONSULTIVO 
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos 
del Trabajo Nº 24.557 a la Sra. Secretaria de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, 
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dra. Doña Noemí RIAL, al Sr. Jefe de Gabinete del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Norberto José 
CIARAVINO, al Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Don Juan Horacio 
GONZALEZ y al Sr. Asesor de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO 
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Raúl Horacio OJEDA. 
Art. 2º  — Desígnase en representación del GOBIERNO 
NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros alternos, el COMITÉ CONSULTIVO 
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos 
del Trabajo Nº 24.557 al Sr. Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE 
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Walter ARRIGHI, al Sr. Director 
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL, Dr. Don Leonardo Jesús AMBESI, al Sr. Director de Asuntos Legales de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Dr. Don Guillermo Carlos CAMACHO y al 
Sr. Director de Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Pablo TITIRO. 
Art. 3º  — Desígnase al Doctor Don Carlos Alberto PAZ, en 
el cargo de Secretario Técnico del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE 
RIESGOS DEL TRABAJO. 
Art. 4º  — Hácese saber que la Secretaría Técnica del 
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO funcionará en 
la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre 
751, piso 4º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Art. 5º  — Solicítase a la 
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL 
TRABAJO (C.G.T.) la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO 
(4) alternos para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE 
RIESGOS DEL TRABAJO. 
Art. 6º  — Solicítase a las organizaciones empresariales 
más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de 
los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales 
DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO 
PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Art. 7º  — Regístrese, notifíquese, dése a la 
DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese previa publicación en el Boletín 
Oficial. — Carlos A. Tomada. 
  
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