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 Bs. As., 17/11/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de 
marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) 
de fecha 17 de diciembre de 1952, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de 
julio de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, aprobó el procedimiento 
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la 
Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias. 
Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de 
marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los 
incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley de 
Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e higiene. 
Que ambas normas procesales prevén que las resoluciones 
definitivas de esta S.R.T., recaídas en los sumarios administrativos, serán 
recurribles ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL 
FEDERAL. 
Que asimismo, los procesos mencionados deben radicarse en 
sede judicial, a los efectos de la ejecución de las sanciones impuestas. 
Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), 
aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de 
fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone: "...Los tribunales 
nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días 
domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean 
laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que 
éste designe declarare feriados judiciales..." (Texto conforme Acordada Nº 
58/1990). 
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos 
de ambos procedimientos —administrativo y judicial—, y por consiguiente, 
disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos, al solo efecto 
de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones que 
impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.. 
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por la Resolución 
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Dispónese la suspensión de los plazos 
administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación 
contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los sumarios 
administrativos que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
durante la feria judicial del mes de enero del año 2010 conforme lo establecido 
por el artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado 
por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 
de diciembre de 1952 y durante la feria de invierno del año 2010, de modo 
coincidente con el período de receso de actividades que establezca la CORTE 
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.). 
Art. 2º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
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