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 Bs. As., 26/11/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 
y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de 
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557, 
estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de 
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de 
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 
2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito 
más severamente penado. 
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto 
de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como Unidad de referencia al Módulo 
Previsional (MOPRE). 
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones 
Complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las 
referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas 
por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que 
se trate. 
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció, que la 
reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar 
la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber 
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley. 
Que el artículo 5º de la Resolución 
ADMINISTRACIÓN DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, fijó el 
haber mínimo garantizado, vigente a partir del mes de marzo de 2009, en la suma 
de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66). 
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de 
noviembre de 2009, estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 
24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y 
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo 
previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417. 
Que asimismo, el referido decreto determinó que sea la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la que publique el importe 
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del 
Decreto Nº 1694/09, en cada oportunidad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo 
garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 
26.417. 
Que de tal manera se considera conveniente publicar el 
importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del 
artículo 15 del Decreto Nº 1694/09. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las 
atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Establécese en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y 
CUATRO CON TREINTA Y CINCO CON 35/100 ($ 254,35) el importe que surge de aplicar 
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 
1694 de fecha 5 de noviembre de 2009. 
Art. 2º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
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