| 
 Bs. As., 11/3/2009 
  
VISTO, el Expediente Nº 0705/04 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 
1.372/06, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Decisión Administrativa 
Nº 669 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 20 de diciembre de 2004, 
la Resolución Nº 45 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de fecha 24 de 
junio de 2005, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE 
INFORMACIÓN (O.N.T.I.) Nº 6 de fecha 25 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. 
Nº 1343 de fecha 14 de diciembre de 2006, S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero 
de 2008, S.R.T. Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el continuo avance de los procesos tecnológicos de 
gestión, información y de las comunicaciones contribuyen al incremento de la 
productividad de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y a optimizar el mejor 
manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y a su 
archivo. 
Que dichos avances hacen necesario la definición de políticas 
de seguridad informática tendientes a establecer un marco de seguridad de la 
información que permita minimizar los riesgos de destrucción, acceso no 
permitido y violación de la confidencialidad, sea esta última accidental o 
deliberada. 
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 de 
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece que los Organismos del Sector 
Público Nacional comprendidos en el artículo 7º deberán dictar o bien adecuar 
sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad 
Modelo. 
Que el artículo 7º de la Decisión Administrativa antes citada 
establece que la misma será de aplicación a los organismos comprendidos en el 
inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de 
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. 
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA dictó la 
Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 mediante la cual se faculta al 
Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (O.N.T.I.) 
a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo. 
Que por la Disposición O.N.T.I. Nº 006/05 se aprobó la 
"Política de Seguridad de la Información Modelo", base para la elaboración de 
las políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la Decisión 
Administrativa Nº 669/04. 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
cuenta con Políticas de Seguridad Informática aprobadas mediante la Disposición 
de la Gerencia General (G.G.) Nº 80 de fecha 06 de septiembre de 2004. 
Que por Resolución S.R.T. Nº 1343/06 se creó el Comité de 
Seguridad destinado al tratamiento de los temas relacionados a la Seguridad de 
la Información. 
Que el artículo 4º de dicha Resolución establece que son 
funciones del Comité de Seguridad, entre otras, revisar y adaptar las Políticas 
de Seguridad existentes; proponer a la máxima autoridad del Organismo para su 
aprobación la Política de Seguridad de la Información y las funciones generales 
en materia de seguridad de la información; aprobar las principales iniciativas 
para incrementar la seguridad de la información de acuerdo a las competencias y 
responsabilidades asignadas a cada área, así como acordar y aprobar metodologías 
y procesos específicos relativos a la seguridad de la información; evaluar y 
coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la 
información para nuevos sistemas o servicios y promover la difusión y apoyo a la 
seguridad de la información dentro del Organismo. 
Que constituido el Comité de Seguridad, aprobó el nuevo 
Modelo de Política de Seguridad de la Información que como Anexos I a VIII forma 
parte del presente. 
Que en consecuencia corresponde se derogue la Disposición de 
la Gerencia General (G.G.) Nº 80/04. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de 
legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1º  — Aprobar la Política de Seguridad de la 
Información de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que 
constituyen los Anexos I a VIII de esta resolución. 
Art. 2º  — Derogar la Disposición de la Gerencia General (G.G.) 
Nº 80 de fecha 06 de septiembre de 2004. 
Art. 3º  — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			   |