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 Bs. As., 22/5/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la ley Nº 24.557, los Decretos 
Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la 
Circular de la Contaduría General de la Nación Nº 27 de fecha 7 de octubre de 
1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de 
fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 
de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 
14 de junio de 2006, Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007, Nº 224 de fecha 14 
de febrero de 2008, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre 
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. 
Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el 
Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las prestaciones 
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada. 
Que el apartado 3º del artículo mencionado en el Considerando 
precedente, dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por 
esta S.R.T. 
Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el 
artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de dictar su reglamento interno y 
gestionar el Fondo de Garantía. 
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 
1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 
1º de abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los fines de la L.R.T., 
las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera 
obligado a afiliarse. 
Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la 
L.R.T. establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas 
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 
y 2. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 
estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el 
Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar los trámites de cobro por 
ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, 
aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento 
idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los 
deudores. 
Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. 
Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 
2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002. 
Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el 
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de 
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de 
sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos 
por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente de Control de 
Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la 
Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 254 de fecha 15 de febrero de 
2007 amplió el número de funcionarios habilitados según las Resoluciones S.R.T. 
Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006 y Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006, para 
suscribir los "Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 
24.557". 
Que la experiencia alcanzada en los procedimientos vinculados 
a la Certificación de Deuda a efectos de su ejecución demostró que aumentar la 
cantidad de funcionarios habilitados a suscribir los Certificados de Deuda, 
redundará en una gestión más eficiente para el Organismo. 
Que por lo expuesto, resulta procedente disponer que 
suscriban los citados Certificados los funcionarios que revistan la categoría 
laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual o superior, a la fecha 
de suscripción de los citados Certificados. 
Que por otra parte, debe establecerse un nuevo criterio de 
aplicación en las futuras emisiones de Certificados de Deuda por cuota omitida. 
Ello, por tanto la Resolución S.R.T. Nº 141/02 indica que a los efectos del 
inicio de cualquier tramitación de cobro de deudas y del inicio de acciones por 
vía judicial se estará a lo dispuesto por la Circular de la Contaduría General 
de la Nación C.G.N. Nº 27 de fecha 7 de octubre de 1997. 
Que el Departamento de Asuntos Judiciales manifestó que, en 
virtud del tiempo transcurrido, resulta necesario determinar un monto de deuda 
que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto 
determinado en la Resolución S.R.T. Nº 141/02 resulta insuficiente al momento de 
justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia. 
Que de esta manera estimó conveniente, en base a un análisis 
de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de 
deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS DOS MIL 
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750.-), menos del cual resultará inconveniente 
iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo. 
Que la Gerencia de Control de Entidades entendió como 
imprescindible, a los fines de optimizar la gestión administrativa de las 
acreencias del Fondo de Garantía, el dictado del acto que se impulsa. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área 
de su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Designar para suscribir los "Certificados 
de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 Ley Nº 24.557", de conformidad 
con las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 
260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 
141 de fecha 14 de mayo de 2002 a todos los funcionarios que revistan la 
categoría laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual o superior, 
a la fecha de suscripción de los citados Certificados. 
Exclúyese de la designación realizada en el párrafo 
precedente a los cargos dependientes de la Gerencia de Asuntos Legales (G.A.L.) 
y de la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I.). 
Art. 2º  — Modifícase el Anexo I de la Resolución S.R.T. 
Nº 141/02, cuyo título "Determinación de montos mínimos para el inicio de 
acciones de cobro de deuda" quedará redactado de la siguiente manera: 
"A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía 
judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a $ 
2.750 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA).". 
Art. 3º  — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de 
aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con anterioridad a la fecha 
de publicación de la presente. 
Art. 4º  — Derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 470 de fecha 
11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006 y Nº 254 de fecha 15 de 
febrero de 2007. 
Art. 5º  — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 6º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
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