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 Bs. As., 10/6/2010 
VISTO el Expediente Nº 6748/10 de Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y 
CONSIDERANDO: 
  
Que es cometido esencial de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.), como ente de regulación y supervisión creada por el 
artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, propender a 
consolidar la eficacia del sistema, en cumplimiento de los fines de dicha ley. 
Que en virtud del aumento de la litigiosidad de la que está 
siendo objeto el sistema de riesgos del trabajo se aprecia oportuno y necesario 
contar con una herramienta que permita conocer adecuadamente el desarrollo de 
los procesos judiciales en los que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) 
intervengan en carácter de parte demandada, codemandada o citada en garantía, 
con motivo de las obligaciones a su cargo. 
Que en tal sentido, resulta importante la adopción de una 
medida encaminada a propiciar el conocimiento y análisis, por parte de esta 
S.R.T., de las presentaciones efectuadas en las actuaciones judiciales 
precedentemente aludidas, con la finalidad de resguardar el sistema de riesgos 
del trabajo y con el propósito fundamental de proteger los derechos de los 
trabajadores. 
Que conforme lo hasta aquí expuesto, a los efectos de 
alcanzar los objetivos enunciados, se entiende conducente constituir un registro 
de actuaciones judiciales de las A.R.T. 
Que en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene 
entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las 
A.R.T., tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de 
la Ley Nº 24.557. 
Que asimismo, este Organismo cuenta con facultades para 
requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, 
conforme lo establecido por el inciso d) del apartado primero del artículo 
mencionado precedentemente. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado 
la intervención que le compete. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
INSTRUYE: 
  
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el "Registro de Actuaciones Judiciales de las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", en adelante "Registro". 
ARTICULO 2º — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), 
deberán informar mensualmente al Registro, con carácter de declaración jurada, 
los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, 
codemandada o citada en garantía, con motivo de reclamos sustanciados en el 
marco de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo; como así también, las 
novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos, conforme los datos 
que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente instrucción, con 
el formato allí requerido 
ARTICULO 3º — Dispónese que dentro de los primeros CINCO (5) 
días hábiles del mes siguiente al que se produzca la información a suministrar, 
las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. 
ARTICULO 4º — Las A.R.T. deberán remitir la información 
relativa a las actuaciones judiciales que fueron iniciadas durante el primer 
semestre del año 2010, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de 
julio de 2010. 
ARTICULO 5º — La presente instrucción entrará en vigencia a 
partir del día 1º de julio de 2010. 
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
ANEXO I 
  
REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES 
  
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACIÓN 
  
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 
  
1.1. Envío de información 
  
La información a ser remitida por las ASEGURADORAS DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (A.R.T.), debe declararse a través de archivos de datos, conforme a 
las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de 
Judiciales. 
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por 
medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a 
viernes en el horario informado en la página. 
  
1.2. Causales de rechazo de registros 
  
• Ausencia de datos en alguno de los campos. 
• Inconsistencias en la información presentada. 
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los 
datos. 
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las 
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros. 
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de 
validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos 
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información 
presentada en término. 
  
1.3. Forma de completar los registros 
  
• El archivo contendrá registros con la información requerida 
los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage 
Return + Line Feed (CRLF). 
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En 
los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar 
con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos 
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la 
parte entera y la parte decimal con un punto ("."). 
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la 
izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las 
vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el 
carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser 
reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las 
denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe 
escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", 
" ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser 
reemplazado por un espacio vacío. 
• Los campos claves del registro están indicados con la 
siguiente referencia: (*). 
  
2. ESTRUCTURA DE DATOS 
  
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES 
  
2.1.1. Contiene: La información mínima de los juicios. 
  
2.1.2. Descripción del archivo de Judiciales 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
ANEXO II 
  
  
  
			e.16/06/2010 Nº 65757/10 v. 16/06/2010 
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