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 Bs. As., 17/8/2010 
  
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 
y Nº 26.425, los Decretos Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 
2008, la Resolución de la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de 
fecha 13 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 1105 de fecha 2 de agosto de 
2010, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó la Resolución de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1105, a través de la cual 
se creó el nuevo Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las 
Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado. 
Que su artículo 5º, en la parte pertinente, dispone: "Establécese 
la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los 
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MILLONES 
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.463.675)...". 
Que analizado el mismo por la Gerencia de Operaciones del 
Organismo, se detectó que existe un error en la suma consignada, toda vez que no 
contempla el importe total correspondiente a la proporción determinada para la 
constitución del fondo. 
Que en tal sentido corresponde modificar el citado artículo, 
estableciendo en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 
8.625.000) la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le compete. 
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias 
asignadas por los artículos. Nº 36 y Nº 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 
de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 y el artículo 6 del 
Decreto Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución 
S.R.T. Nº 1105 de fecha 2 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la 
siguiente forma: "ARTICULO 5º.- Establécese la cantidad a aportar por las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) 
en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 8.625.000) qué 
será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada 
por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
al momento de la entrada en vigencia de la presente. 
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el aporte 
mínimo que integrará cada A.R.T. y cada E.A. se establece en la suma de PESOS 
CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.". 
			
			Art. 2º  
			— La presente resolución entrará en vigencia al 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
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