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			Bs. As., 30/8/2010 
			  
			
			VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 
			24.557, Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 29 de 
			agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la 
			Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
			Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010, y 
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 
			24.557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores 
			autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
			y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, 
			será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio 
			Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente 
			penado. 
			
			Que el artículo 3 del Decreto Nº 833 de fecha 29 de 
			agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de 
			referencia al Módulo Previsional (MOPRE). 
			
			Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones 
			complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan 
			todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) 
			existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, 
			las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del 
			haber mínimo garantizado, según el caso que se trate. 
			
			Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la 
			reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para 
			determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) 
			y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la 
			citada ley. 
			
			Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de 
			noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la 
			Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE 
			será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo 
			garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 
			26.417. 
			
			Que asimismo, el Decreto Nº 1694/09 determinó que la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada 
			de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la 
			equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en 
			cada oportunidad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD 
			SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo 
			garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la 
			Ley Nº 26.417. 
			
			Que el artículo 5º de la Resolución de la 
			ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 651 
			de fecha 28 de julio de 2010, actualizó el valor del haber mínimo 
			garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010 fijándolo 
			en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES 
			CENTAVOS ($ 1.046,43). 
			
			Que corresponde que la S.R.T. publique el importe 
			actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el 
			primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de 
			la Resolución A.N.S.E.S. Nº 651/09. 
			
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
			intervención que le corresponde. 
			
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de las 
			atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del 
			artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 
			1694/09. 
			  
			
			Por ello, 
			  
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			  
			
			
			Art. 1º — 
			Establécese en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS 
			CENTAVOS ($ 345,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia 
			contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694 
			de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en 
			la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
			Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010. 
			
			
			Art. 2º — 
			Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
			Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
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