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 Bs. As., 3/9/2010 
  
VISTO el Expediente Nº 16.512/09 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 
24.557, los Decretos Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de 
junio de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 410 de fecha 6 de abril de 
2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 1601 de 
fecha 12 de octubre de 2007, Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 460 de 
fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 772 de fecha 
29 de julio de 2009 y Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se 
reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de 
las Comisiones Médicas y los procedimientos que resultan de aplicación a su 
labor. 
			Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en 
virtud de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo 
encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto por 
dicha norma. 
			Que el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 determina que la 
S.R.T. establecerá los requisitos que sean necesarios para formalizar las 
solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas. 
			Que se observa que en la mayoría de los casos, se inicia 
trámite médico sin haberse verificado el cumplimiento de las acciones previas 
indicadas en la normativa vigente, como así también la falta total o parcial de 
los requisitos necesarios para su tramitación, con la consiguiente dilación en 
el cumplimiento de los plazos legales para emitir dictamen. 
			Que se ha constatado una cantidad elevada de trámites 
presentados por los trabajadores en los que se invoca como motivo "Silencio de 
la Aseguradora", advirtiéndose que la apertura de un expediente médico no 
resulta el camino más propicio para la resolución del reclamo presentado por el 
trabajador. 
			Que en igual sentido, la experiencia recabada en los últimos 
años muestra un alto número de presentaciones realizadas por los trabajadores 
ante las Comisiones Médicas en relación con las divergencias en el alcance o el 
contenido de las prestaciones en especie, situación que en la mayoría de los 
casos genera una demora en la recuperación de la salud del trabajador y 
prolongación de los días de baja por siniestros laborales. 
			Que asimismo se observa un número creciente de presentaciones 
en las que los trabajadores invocan "Rechazo de la denuncia de la contingencia" 
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), o divergencias en 
la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o en la de Incapacidad 
Laboral Permanente (I.L.P.). 
			Que la función genuina por la que fueron creadas las 
Comisiones Médicas se encuentra desplazada por las circunstancias descriptas, 
distorsionando el procedimiento establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 
24.557, el Decreto Nº 717/96 y las resoluciones dictadas por este Organismo. 
			Que en atención a ello y a que las Comisiones Médicas son 
órganos de la administración que deben operar sobre los acontecimientos que 
reclaman su actividad con un ritmo acelerado, cambiante y complejo, resulta 
imprescindible aprobar un procedimiento para verificar los requisitos necesarios 
para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. 
			Que el procedimiento que por la presente se aprueba tiene 
como fin dotar de mayor eficiencia y eficacia al Sistema de Riesgos del Trabajo. 
			Que el inciso d), apartado 3º del artículo 31 de la Ley Nº 
24.557 establece como obligación de los trabajadores someterse a los exámenes 
médicos y a los tratamientos de rehabilitación. 
			Que a su vez, los artículos 7 y 17 del Decreto Nº 717/96 
establecen la obligación del trabajador a someterse tanto al control que efectúe 
el facultativo designado por la A.R.T. como a los exámenes médicos que indique 
la Comisión Médica, respectivamente. 
			Que el inciso b) del artículo 1 de la Ley Nacional de 
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se 
desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y 
eficacia. 
			Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden 
a su competencia. 
			Que la presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por el apartado 3 del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 
36, ambos de la Ley de Riesgos del Trabajo, y por el artículo 35 del Decreto Nº 
717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1- PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS 
Apruébase el procedimiento para verificar los requisitos 
necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la 
presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los 
siguientes motivos: "Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador 
Autoasegurado", "Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones 
en especie", "Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)", 
"Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)" y 
"Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del 
Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)". 
Art. 2- SILENCIO DE LA A.R.T./E.A. 
Si el trabajador, derechohabiente o apoderado se presentase 
ante las Comisiones Médicas para iniciar un trámite médico por "Silencio de la 
A.R.T./E.A.", se abrirá un expediente de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) y se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a la 
A.R.T./E.A. a los fines que corresponda, notificándose tal situación mediante 
ventanilla electrónica, junto con la actualización de los datos del damnificado. 
Recibida la notificación electrónica de derivación del 
trabajador, la A.R.T./E.A. deberá brindar la información que a continuación se 
detalla, mediante ventanilla electrónica, dentro del plazo de CINCO (5) días 
hábiles: 
1) Fecha de ocurrencia de la contingencia. 
2) Fecha de denuncia de la contingencia. 
3) Acreditación de citación al damnificado por medio 
fehaciente, a través de la remisión del acuse de recibo en formato PDF, 
debiéndose especificar si el domicilio al que remitió la correspondencia 
coincide con el declarado por el empleador ante la A.R .T. 
4) Resultado de la evaluación del damnificado, en caso de 
haberse realizado. 
5) Detalle de estudios complementarios requeridos, en caso de 
haberse realizado. 
Una vez evaluada la información brindada por la A.R.T./E.A., 
se procederá al giro del Expediente S.R.T. a la Subgerencia de Comisiones 
Médicas para la prosecución del trámite. 
Art. 3- DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE 
LAS PRESTACIONES EN ESPECIE 
Si el trabajador se presentase para iniciar un trámite médico 
ante las Comisiones Médicas por "Divergencia en el contenido o en el alcance de 
las prestaciones en especie", se abrirá un Expediente S.R.T. y se procederá en 
forma inmediata a derivar al trabajador damnificado a un profesional médico de 
la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, pudiéndose verificar DOS 
(2) situaciones: 
a) Cuando de la evaluación y a criterio del médico 
interviniente surgiera que las lesiones no están consolidadas y que resulta 
necesario continuar con el tratamiento, se procederá a derivar al trabajador a 
la A.R.T./E.A., previa notificación mediante ventanilla electrónica. 
La A.R.T./E.A., en el plazo de CINCO (5) días hábiles, podrá 
aceptar el criterio del médico de la Comisión Médica Jurisdiccional o ratificar 
su propio criterio médico. 
Si la A.R.T./E.A. ratificase su criterio, se continuará con 
el trámite médico ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.). 
En caso de aceptar el criterio del médico de la C.M.J., la 
A.R.T./E.A. dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde que fuera 
otorgada el "Alta Médica", deberá remitir a la S.R.T., mediante ventanilla 
electrónica, la siguiente información: 
a) Fecha de ocurrencia de la contingencia. 
b) Fecha de denuncia de la contingencia. 
c) Detalle de estudios complementarios efectuados y/o 
solicitados. 
d) Detalle de prestaciones médicas prescriptas y brindadas. 
e) Detalle de prestaciones farmacéuticas (medicamento 
recetado). 
f) Diagnóstico y estado actual del paciente. 
g) Notificación del Alta Médica al trabajador y al empleador, 
debiendo acreditar oportunamente su realización fehaciente a través del medio 
que corresponda. 
b) Cuando el médico interviniente constate que las lesiones 
que presenta el damnificado se encuentran consolidadas, se asesorará al 
trabajador y se informará a la A.R.T./E.A. para que, en caso de corresponder, 
proceda de acuerdo con lo normado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1556 
de fecha 29 de octubre de 2009. 
Para el caso en que el trabajador persista en su solicitud, 
se dará inicio al trámite médico correspondiente. 
En los casos en que la A.R.T./E.A. acepte continuar con el 
otorgamiento de las prestaciones y omita remitir a la S.R.T. la información, 
respetando los plazos y modalidades establecidos en el presente artículo, el 
expediente S.R.T. será girado a la Subgerencia de Comisiones Médicas para la 
prosecución del trámite. 
Art. 4- DIVERGENCIA EN LA SITUACION DE I.L.T. 
Si el trabajador, derechohabiente o apoderado se presentase 
para iniciar un trámite médico ante las Comisiones Médicas que pudiera 
encuadrarse como "Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria 
(I.L.T.)", se iniciará Expediente S.R.T. 
En los casos en que el presentante fuese el trabajador o su 
apoderado, se derivará al trabajador a la A.R.T./E.A. para que la misma cumpla 
con el procedimiento regulado mediante el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 
1556/09. 
Quedan comprendidas en este motivo de presentación las 
situaciones que a continuación se detallan: 
a) Cuando habiendo recibido el alta el trabajador no hubiera 
sido citado por la A.R.T./E.A. para fijar incapacidad laboral en el plazo de 
QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del alta. 
b) Cuando habiendo sido citado y habiéndose fijado 
incapacidad laboral con acuerdo del trabajador, la A.R.T./E.A. no hubiera 
convocado al trabajador para la firma del acta correspondiente dentro del plazo 
de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del alta. 
c) Cuando habiendo sido firmado el acuerdo de incapacidad, la 
A.R.T./E.A. no hubiere iniciado el trámite de homologación dentro del plazo de 
QUINCE (15) días contados desde la suscripción del acuerdo. 
Una vez iniciado el Expediente S.R.T., la A.R.T./E.A. deberá 
brindar la información que a continuación se detalla dentro del plazo de CINCO 
(5) días hábiles, mediante ventanilla electrónica. 
1) Fecha de ocurrencia de la contingencia. 
2) Fecha de denuncia de la contingencia. 
3) Fecha y motivo del Cese de la Incapacidad Laboral 
Temporaria (I.L.T.). 
4) Notificación fehaciente del cese de la I.L.T. al empleador 
y al trabajador. En caso de que ésta hubiere sido realizada mediante carta 
documento, la acreditación se realizará a través de la remisión del acuse de 
recibo en formato PDF. Miércoles 8 de setiembre de 2010 
5) Fecha de citación para evaluar la incapacidad laboral por 
la A.R.T./E.A. 
6) Fecha de notificación fehaciente al trabajador de la 
estimación realizada respecto de la Incapacidad Laboral, de haberse efectuado. 
7) Fecha de la firma del acuerdo para homologar la 
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.), de haberse 
efectuado. 
8) Fecha de inicio de trámite para homologar el acuerdo o 
para determinar la Incapacidad Laboral en caso de corresponder. 
En los casos en que la A.R.T./E.A. hubiere cumplido en tiempo 
y forma el procedimiento establecido mediante Resolución S.R.T. Nº 1556/09, se 
informará sobre tal situación al trabajador, derechohabiente o apoderado. 
			En los casos en que se haya verificado el incumplimiento por 
parte de la A.R.T./E.A. del procedimiento establecido mediante Resolución S.R.T. 
Nº 1556/09, se intimará a la A.R.T. a su cumplimiento y se procederá a girar el 
Expediente S.R.T. a la Subgerencia de Comisiones Médicas para la prosecución del 
trámite. 
Art. 5- DIVERGENCIA EN EL PORCENTAJE DE I.L.P. 
En los casos en que el trabajador manifieste su divergencia 
con el porcentaje de incapacidad laboral fijado y notificado por la A.R.T./E.A., 
se abrirá Expediente S.R.T., se iniciará el trámite médico correspondiente a 
"Divergencia en la situación de I.L.P.". Se solicitará a la A.R.T./E.A., 
mediante ventanilla electrónica, que aporte al momento de la audiencia toda la 
documentación médica que obre en su poder. 
Art. 6- RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA 
Si el trabajador, derechohabiente o apoderado se presentase 
para iniciar un trámite médico ante las Comisiones Médicas por rechazo de la 
denuncia de la contingencia por parte de la A.R.T./E.A., negando la existencia 
del accidente o enfermedad o la naturaleza laboral del accidente o profesional 
de la enfermedad, o en los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del 
apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, se abrirá un Expediente S.R.T. 
y se verificará si dicho rechazo ha sido notificado respetando los plazos 
legales y con los requisitos establecidos en la presente resolución. 
Una vez abierto el Expediente S.R.T., la A.R.T./E.A. deberá 
remitir dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, mediante ventanilla 
electrónica, la información que a continuación se detalla: 
a) Fecha de ocurrencia de la contingencia. 
b) Fecha de denuncia de la contingencia. 
c) Acreditación de la notificación fehaciente del rechazo, 
debidamente fundamentado, efectuado por la A.R.T. al empleador y al trabajador. 
Asimismo, se deberá acreditar la notificación de suspensión del plazo, en caso 
de haber sido realizada. 
d) Acreditación de información en la notificación de rechazo 
sobre el derecho que le asiste al trabajador de solicitar la intervención de la 
Comisión Médica Jurisdiccional. (C.M.J.). 
En los casos en que se encuentren acreditados los requisitos 
establecidos en la presente, se dará continuación al trámite médico. 
Cuando la A.R.T./E.A. no haya acreditado la realización del 
rechazo en tiempo y forma o no cumpla con los requisitos establecidos en la 
presente resolución, el trabajador será derivado en forma inmediata a la 
A.R.T./E.A. para el otorgamiento de las prestaciones de ley, notificándose tal 
situación mediante ventanilla electrónica, junto con la actualización de los 
datos del damnificado. Luego se procederá al giro del Expediente S.R.T. a la 
Subgerencia de Comisiones Médicas para la prosecución del trámite. 
En los casos de rechazo de patologías no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales, se seguirá el procedimiento establecido 
en el apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 y los Decretos Nº 1278 de 
fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001. 
Art. 7- FUNDAMENTACIÓN DEL RECHAZO 
a) El rechazo de un accidente de trabajo se considerará 
debidamente fundado cuando la A.R.T./ E.A. haya basado sus argumentos en los 
siguientes requisitos: 
-Evaluación médica del damnificado. 
-Estudios complementarios realizados en los casos en que la 
patología lo requiera. 
-Investigación del accidente, en los casos que corresponda. 
b) El rechazo de una enfermedad profesional se considerará 
debidamente fundado cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los 
siguientes requisitos: 
-Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad 
de realizarlo por causas atribuibles al trabajador, situación que oportunamente 
deberá acreditar la A.R.T. en los términos de lo establecido en el artículo 8 de 
la presente resolución. 
-Estudios complementarios realizados por la A.R.T./E.A. o 
aportados por el trabajador. 
-Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y nómina de 
personal expuesto declarado por el empleador al momento de la celebración o 
renovación del contrato de afiliación o declaración de la A.R.T. del 
incumplimiento de la realización del mismo por parte del empleador. 
-Cualquier otro estudio vinculado a los factores de riesgos 
imperantes en el lugar de trabajo, en caso de poseerlos. 
-Resultado de exámenes médicos en salud realizados al 
trabajador, en caso de corresponder. 
c) En los casos en que habiéndose realizado el examen médico 
se constatara la inexistencia de la patología denunciada, no será necesaria la 
presentación del relevamiento de agentes de riesgo o estudios vinculados a los 
factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo. 
d) Los requisitos mencionados en los incisos a) y b) no serán 
de aplicación en los casos en que el rechazo encuentre fundamento en la falta de 
cobertura. 
Art. 8- NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR DE LA 
CITACIÓN 
REALIZADA POR LA A.R.T./E.A. 
Establécese que la notificación al trabajador para el examen 
médico, realizado por la A.R.T./E.A. deberá ser fehaciente y contener la 
siguiente leyenda, en el mismo tamaño y tipografía que el resto de la 
comunicación: 
"El trabajador tiene la obligación de someterse a los 
exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación, conforme lo establecido 
por las siguientes normas, a saber: 
Artículo 31, apartado 3º, inciso d), Ley Nº 24.557: "Los 
trabajadores... Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de 
rehabilitación". 
Artículo 7º, Decreto Nº 717/96: ...El trabajador estará 
obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la 
Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido. Artículo 17, 
Decreto Nº 717/96: El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes 
médicos que indique la Comisión Médica...". 
Art. 9- Sustitúyanse los puntos 1, 2, 3 y 9.1.7.1 del 
Capítulo 1, Anexo I "MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN 
INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL" de la Resolución 
S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la Resolución 
S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por los textos impresos en el Anexo 
I que forma parte de la presente resolución. 
Art. 10- Sustitúyase el texto del punto 1.1.2 de las 
Consideraciones Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1556/09, por el 
siguiente: 
"Conjuntamente con la notificación de la estimación de la 
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las A.R.T./E.A. deberán 
proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado ante las 
Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones Médicas, según correspondiere.". 
Art. 11- Sustitúyase el texto del punto 1.1.5 de las 
Consideraciones Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1556/09, por el 
siguiente: 
"En el caso en que el trabajador haya manifestado su 
disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, 
las A.R.T.IE.A. deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica 
Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente Incapacidad 
Laboral. En todos los casos el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA 
(30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo 
éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde 
la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde la primera 
manifestación invalidante, si así correspondiese." 
Art. 12- Sustitúyese el texto del punto 1.1.6, Punto 1 
de las Consideraciones Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1556/09, 
por el siguiente: 
"En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin 
baja laboral y sin alta médica, el plazo para determinar la Incapacidad Laboral 
Permanente se contara a partir de la aceptación por parte de la A.R.T./E.A. del 
siniestro denunciado." 
Art. 13- VIGENCIA: 
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de 
noviembre de 2010. 
Art. 14- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
			
	
		| 
		 ANEXO I 
		MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 
		PARA LOS TRAMITES 
		EN QUE DEBAN INTERVENIR 
		LAS COMISIONES MEDICAS 
		Y LA COMISION MEDICA CENTRAL  | 
	 
 
			 
  
			
	
		| 
		 PROCEDIMIENTO A SEGUIR 
		EN LOS TRAMITES 
		PROCEDENTES DE 
		LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO  | 
	 
 
			 
  
CAPITULO 1: INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES MEDICAS 
  
1. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS 
  
1.1. Trámites iniciados por el Trabajador, Derechohabiente o 
Apoderado 
  
1.1.1. Rechazo de la denuncia de la contingencia por la 
Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado cuando: 
a)- Se negare la existencia de la relación laboral, siempre 
que la misma se encuentra reconocida por el empleador (artículo 6 Decreto Nº 
717/96). 
b)- Se negare la existencia de la naturaleza laboral del 
accidente o profesional de la enfermedad. (Ley Nº 24.557, artículo 6, inciso 2 
a), y 
c)- En los supuestos contemplados en el artículo 6, apartado 
3), incisos, a) y b) de la Ley Nº 24.557. La Ley Nº 24.557, artículo 21, 
establece que la Comisión Médica deberá requerir un Dictamen Jurídico Previo 
para expedirse sobre la naturaleza laboral del accidente, siempre que al 
iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto. 
No se iniciará trámite médico cuando: 
a) el rechazo realizado por la A.R.T sea extemporáneo 
atendiendo a los plazos normados por el artículo 6 del Decreto Nº 717/96 (según 
texto articulo 22 Decreto Nº 491/97). 
			b) cuando el rechazo de la aseguradora no estuviere 
debidamente fundado de acuerdo con las pautas establecidas en la normativa 
correspondiente. 
1.1.2. Divergencia en relación a la situación de la 
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o en relación a la Incapacidad Laboral 
Permanente (I.L.P.) 
a)- Cuando el trabajador habiendo recibido el alta, no 
hubiera sido citado por la aseguradora para fijar incapacidad en el plazo de 
QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del alta. 
b)- Cuando habiendo sido citado y habiéndose fijado 
incapacidad con acuerdo del trabajador, la aseguradora no hubiera convocado al 
trabajador para la firma del acta correspondiente dentro del plazo de TREINTA 
(30) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del alta. 
c)- Cuando habiendo sido citado y propuesto al trabajador un 
porcentaje de incapacidad, el trabajador esté en desacuerdo con dicho 
porcentaje. 
d)- Cuando habiendo sido firmado el acuerdo, la aseguradora 
no hubiere iniciado el trámite de homologación dentro del plazo de QUINCE (15) 
días contados desde la suscripción del acuerdo. 
1.1.3. Divergencia en el contenido o en el alcance de las 
prestaciones en especie. 
a)- Cuando el trabajador está en divergencia con el alta 
otorgada por la aseguradora. 
b)- Cuando el trabajador está en divergencia con la índole de 
las prestaciones recibidas. 
1.1.4. Silencio de la Aseguradora, del Empleador 
Autoasegurado o del Empleador no asegurado, cuando un trabajador se presentare 
ante la Comisión Médica aduciendo que efectuó la denuncia de un siniestro ante 
la A.R.T., y que la misma no lo hubiere citado para otorgarle las prestaciones 
de ley. 
1.1.5. Rechazo de patologías no incluidas en el Listado de 
Enfermedades Profesionales (Ley Nº 24.557, artículo 6, apartado 2 - Decreto Nº 
1278/00 - Decreto Nº 410/01) 
Se entiende por "Enfermedades Profesionales no incluidas en 
el listado", aquellas que no se encuentren en el Decreto Nº 658/96 y sus normas 
complementarias. 
1.1.5.1 El trabajador deberá poner en conocimiento de la 
Aseguradora, en forma previa a la iniciación del trámite, las patologías 
denunciadas. 
1.1.5.2 La Aseguradora interviniente deberá aceptar o 
rechazar el reclamo del trabajador, manifestando si la enfermedad denunciada es 
consecuencia o no de la actividad laboral. 
1.1.6. Divergencias en las prestaciones e incapacidades 
laborales de un trabajador perteneciente a un Empleador no asegurado. 
La Ley Nº 24.557, artículo 28, inciso 1, establece que el 
Empleador que omitiese afiliarse a una Aseguradora responderá directamente ante 
los beneficiarios por las prestaciones previstas en la ley. 
En aquellos casos en los que se pueda afectar el cuadro 
nosológico del damnificado por falta de atención inmediata y ante la negativa de 
otorgar las Prestaciones Médicas y/o Farmacéuticas por el rechazo de la Indole 
Laboral del Accidente o de la Naturaleza Laboral de la Enfermedad por parte de 
la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado, se podrá solicitar "Trámite 
Sumarísimo para Divergencias", conforme lo descripto en el Capítulo 4. 
Se entiende por Trámite Sumarísimo para Divergencias aquel 
que requiere una resolución urgente por parte de la Comisión Médica, según las 
condiciones de salud del damnificado. 
  
1.2 Trámites iniciados por la Aseguradora o Empleador 
Autoasegurado o Empleador no asegurado 
  
1.2.1 Homologar acuerdos sobre Incapacidades Laborales 
Permanentes Parciales (I.L.P.P.) Definitivas. 
Se entiende por "Homologación de las Incapacidades Laborales 
Permanentes Parciales Definitivas" el acuerdo propuesto por la Aseguradora, el 
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado al Trabajador, al otorgarle 
el alta médica a través de su prestador habilitado (Resoluciones S.R.T. Nº 
1601/07 o Nº 1604/07 según corresponda - Formulario C). 
La aceptación del acuerdo por parte del Trabajador implica 
que la homologación deberá solicitarse dentro de los plazos establecidos en la 
Resolución S.R.T. Nº 1556/09. 
La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o Empleador no 
asegurado deberán iniciar el trámite cumpliendo el procedimiento regulado para 
tal fin por la Resolución S.R.T. Nº 1556/09 mencionada precedentemente. 
1.2.2 Dictaminar el carácter definitivo de una Incapacidad 
Laboral Permanente (I.L.P.). 
1.2.3 Extender el plazo de provisionalidad de una Incapacidad 
Laboral Permanente (I.L.P.) Provisoria. 
1.2.4 Suspender las prestaciones dinerarias (Ley Nº 24.557, 
artículo 20, apartado 2) ante una negativa injustificada del trabajador a 
aceptar las prestaciones en especie indicadas. 
  
2 TRAMITES EN LOS QUE NO DEBERÁN TOMAR 
INTERVENCIÓN LAS 
COMISIONES MEDICAS 
  
LAS COMISIONES MEDICAS NO INTERVENDRÁN CUANDO SE DEBATAN 
CUESTIONES RELATIVAS A: 
  
2.1 La existencia de la relación laboral; correspondiendo 
intervenir en estos casos a los organismos competentes. 
2.2 Divergencias respecto del ingreso base, por exceder el 
marco de la competencia de las citadas Comisiones. 
2.3 Incumplimientos de las Aseguradoras, los Empleadores 
autoasegurados o los Empleadores no asegurados, en tanto no constituyan 
divergencias, respecto de prestaciones en especie. 
2.4 Incumplimientos de las prestaciones dinerarias, por 
exceder el marco de la competencia de las citadas Comisiones. 
En los casos de los puntos 2.3 y 2.4, si bien no corresponde 
iniciar trámite médico, dichas denuncias deberán ser canalizadas a través del 
procedimiento "Reclamos". 
  
3 INICIO DE TRAMITE PARA INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES 
MEDICAS 
  
3.1 Generalidades 
  
Quién inicia: 
3.1.1 El trámite podrá ser iniciado por el Trabajador, su 
Derechohabiente o su Apoderado; la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el 
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado. 
  
Cómo inicia: 
3.1.2 El trámite podrá ser iniciado por la ART o por el 
trabajador, derechohabiente o apoderado en forma personal o por vía postal. 
Se deberá completar en cada caso la solicitud de intervención 
de la Comisión Médica, previa verificación de los requisitos necesarios para el 
inicio del trámite, según corresponda a través del procedimiento establecido 
para tal fin. 
3.1.2.1 Formulario de Solicitud que corresponde, de acuerdo a 
la intervención que se solicite, 
3.1.2.1.1 Formulario "Solicitud de Intervención" —Anexo A— 
para presentaciones realizadas por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o 
Empleador no asegurado. 
En los casos en que el motivo de presentación fuere 
homologación de incapacidades parciales permanentes definitivas este formulario 
deberá ser remitido por ventanilla electrónica por el representante del Area 
Médica autorizado por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o por el 
representante del Empleador no asegurado, de acuerdo con el procedimiento 
establecido mediante Res. SRT Nº 1556/09. 
En los demás motivos de presentación, el formulario deberá 
presentarse firmado por el Representante del Area Médica de la Aseguradora 
autorizado por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o por el representante 
del Empleador no asegurado. 
3.1.2.1.2 Formulario "Solicitud del Trabajador o 
Derechohabiente" —Anexo B— para presentaciones realizadas por el trabajador o su 
derechohabiente o su apoderado. 
Este formulario deberá ser completado por personal de la 
Comisión Médica interviniente luego de verificar, a través del procedimiento 
establecido para tal fin, la existencia de los requisitos necesarios para 
iniciar el trámite ante Comisiones Médicas. 
Al momento del inicio del trámite el administrativo emitirá 
dos copias de la carátula del expediente con su correspondiente número. Una 
copia será entregada al trabajador y la otra firmada por el damnificado 
reclamante o por quien lo represente quedará a resguardo del organismo. 
  
			Dónde inicia: 
3.1.3 Deberá iniciarse ante la Comisión Médica con 
competencia territorial en el Domicilio Real del Trabajador. 
Se entiende por "Domicilio Real" el lugar en el que reside el 
Trabajador en el momento de iniciar el trámite. 
3.1.4 El Trabajador podrá solicitar el traslado del 
expediente a otra Comisión Médica más cercana a su domicilio real, en aquellos 
casos en los que, por razones de cercanía al domicilio real, resultare más 
conveniente una Comisión Médica distinta que aquella que corresponda por 
competencia territorial. 
Junto con la documentación requerida para iniciar el trámite, 
presentará una nota en la que detallará los motivos que impulsan la solicitud de 
traslado. 
  
3.2 Documentación a presentar 
  
3.2.1 Generalidades 
Para el inicio de todo trámite que ingresa en una Comisión 
Médica, será necesario aportar la documentación que a continuación se detalla: 
3.2.1.1 "Nota" para toda presentación realizada vía postal 
por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado. Recitada la nota la CM 
deberá ingresar los datos al sistema 
3.2.1.2 Fotocopia de un Documento que permita identificar al 
trabajador 
3.2.1.2.1 Documento Nacional de Identidad —DNI— hojas 1 y 2 y 
último cambio de domicilio 
3.2.1.2.2 Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica —LE/LC— 
hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio 
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente 
no cuente con los documentos detallados en los puntos 3.2.1.2.1. y 3.2.1.2.2., 
se incorporará fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador 
y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento 
de identidad. 
Se entiende por Documento identificatorio, todo aquel que 
contenga foto, fecha de nacimiento y Nº de DNI/LE/LC. 
3.2.1.3 Fotocopia del Documento que acredite la identidad del 
presentante de la solicitud, en aquellos casos en los que no lo hiciere el 
trabajador. 
3.2.1.4 Para presentaciones realizadas por la Aseguradora, el 
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, documentación que permita 
identificar el domicilio del Trabajador o su Derechohabiente. 
3.2.1.5 Denuncia de la Contingencia. 
3.2.1.6 Certificado suscripto por un profesional de la salud 
que avale el requerimiento en las presentaciones por divergencias en cuanto al 
contenido y alcance de las prestaciones en especie, o en el reconocimiento de 
patologías que no se encuentren incluidas en el Listado de Enfermedades 
Profesionales. 
3.2.1.7 Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y 
Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la 
contingencia en cuestión. 
3.2.1.8 Fotocopia de recibos de haberes, y en caso de 
pluriempleo anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
 
3.2.2 Particularidades 
Según sea la intervención que se solicite a la Comisión 
Médica, el presentante debe agregar, a lo especificado en el punto 3.2.1. 
Generalidades, la documentación que para cada tipo de trámite a continuación se 
detalla: 
3.2.2.1 Trámites iniciados por la Aseguradora, el Empleador 
Autoasegurado o el Empleador no asegurado 
La Comisión Médica deberá contar en la Audiencia y/o Examen 
Médico, con la siguiente documentación administrativa y médica que la 
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, deberá 
presentar con carácter de Declaración Jurada. A saber, todos los antecedentes 
laborales y médicos del caso, tales como: estudios complementarios, informes, 
certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de 
presentación del trámite. 
3.2.2.1.1. Trámite para determinar el carácter definitivo en 
la Incapacidad Laboral Permanente 
3.2.2.1.1.1 Evaluación de la Incapacidad Laboral (Anexo A) 
3.2.2.1.12 Alta de recalificación, en los casos que 
corresponda 
3.2.2.1.1.3 Original del Parte Médico de Ingreso y de la 
Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del 
establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado 
3.2.2.1.1.4 Originales de la documentación complementaria que 
sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal 
debidamente acreditado del presentante. 
3.2.2.1.1.4.1 En accidentes laborales: 
Estudios complementarios, informes, certificados médicos, 
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite. 
3.2.2.1.1.4.2 En Enfermedades Profesionales: 
Registro de Contaminantes que incluya los estudios de 
contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, 
el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc. 
Examen preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los 
puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de 
elementos de protección personal, etc. 
Los dictámenes sobre tareas normales o especiales 
(insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral); 
Todo ello, en los términos y plazos establecidos mediante 
Resoluciones SRT Nº 463/09 y Nº 529/09. 
3.2.2.1.2. Trámite para extender el plazo de provisionalidad 
de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria 
3.2.2.1.2.1 Evaluación de la Incapacidad Laboral. (Anexo A) 
3.2.2.1.2.2 Alta de recalificación, en los casos que 
corresponda. 
3.2.2.1.2.3 Informe médico que avale la solicitud. 
3.2.2.1.2.4 Dictámenes o sentencias sobre incapacidades 
laborales previas. 
3.2.2.1.2.5 Original o fotocopia del Parte Médico de Ingreso 
y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional 
del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/Empleador no 
asegurado. 
3.2.2.1.2.6 Originales de la documentación complementaria que 
sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal 
debidamente acreditado del presentante. 
3.2.2.1.2.6.1 En accidentes laborales: 
Estudios complementarios, informes, certificados médicos, 
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite. 
3.2.2.1.2.6.2 En Enfermedades Profesionales, se contara con 
la documentación presentada al momento de determinarse la incapacidad laboral 
permanente provisoria. 
3.2.2.1.3. Trámite para la suspensión de las prestaciones 
dinerarias (Ley Nº 24.557 art. 20 apartado 2). 
3.2.2.1.3.1. Solicitud de Intervención (Anexo A). 
3.2.2.1.3.2. Comunicación fehaciente al damnificado en la que 
se informe los alcances del Art. 20, apartado 2 de la Ley 24.557. 
3.2.2.1.3.3. Copia de la recepción por parte del damnificado 
de la comunicación (AR - Acuse de Recibo) que se detalla en el punto anterior 
(3.2.2.1.3.2.) 
3.2.2.1.3.4. Informe médico que avale la prestación 
pretendida 
3.2.2.1.3.5. Original del Parte Médico de Ingreso y de la 
Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del 
establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/ Empleador no 
asegurado. 
3.2.2.1.3.6. Originales de la documentación complementaria 
que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal 
debidamente acreditado del presentante. 
3.2.2.1.3.6.1. En accidentes laborales: 
Estudios complementarios, informes, certificados médicos, 
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite. 
3.2.2.1.3.6.2. En Enfermedades Profesionales: 
Registro de Contaminantes que incluya los estudios de 
contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos, 
el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc., 
preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos 
de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de 
protección personal, etc. 
Los dictámenes sobre tareas normales o especiales 
(insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral); 
Todo ello, en los términos y plazos establecidos mediante 
Resoluciones SRT Nº 463/09 y Nº 529/09. 
3.2.2.1.3.6.3. En Enfermedades Profesionales No incluidas en 
el Listado: 
Historias clínicas o resúmenes y/o certificados originales 
suscritos por profesionales de la salud. Estudios médicos complementarios 
(informes escritos y medios gráficos). 
3.2.2.1.4 Trámite para la homologación de acuerdos sobre 
Incapacidades Laborales Permanentes, Parciales Y Definitivas 
Se deberá dar cumplimiento al procedimiento regulado mediante 
resolución SRT Nº 1556/09. 
3.2.2.2. Trámites iniciados por el Trabajador, 
Derechohabiente o Apoderado 
En los expedientes iniciados por el trabajador, 
derechohabiente o apoderado, para el día de la Audiencia y/o Examen Médico, la 
Aseguradora deberá presentar todos los antecedentes laborales y médicos que 
según el caso correspondan, a saber: condiciones y medio ambiente de trabajo, 
exámenes de ingreso y periódicos, estudios complementarios, informes, 
certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de 
presentación del trámite. 
3.2.2.2.1 Trámite por el rechazo de la denuncia de la 
contingencia por la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/empleador no asegurado 
3.2.2.2.1.1. Denuncia del siniestro ante la ART. 
3.2.2.2.1.2. Rechazo fundado de la contingencia por parte de 
la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado. 
3.2.2.2.2. Trámite por divergencia en relación con la 
situación de la Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente 
3.2.2.2.2.1. Denuncia del siniestro ante la ART. 
3.2.2.2.2.2. Alta Médica otorgada por la ART. 
3.2.2.2.3 Trámite por divergencia en el contenido o en el 
alcance de las prestaciones en especie 
3.2.2.2.3.1. Denuncia del siniestro ante la ART. 
3.2.2.2.3.2. Certificado médico que acredite la necesidad de 
modificar/sustituir/continuar las prestaciones otorgadas por la ART. 
Para los casos de Trámite Sumarísimo, en el Certificado 
Médico requerido deberá constar el cuadro nosológico del trabajador y la 
necesidad de atención inmediata del mismo. 
3.2.2.2.3.3. Alta médica de la Aseguradora en caso de 
existir. 
3.2.2.2.4. Trámite por silencio de la Aseguradora, Empleador 
Autoasegurado o empleador no asegurado 
3.2.2.2.4.1. Denuncia de la contingencia. 
3.2.2.2.5. Solicitud del trabajador o derechohabiente por 
patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales 
3.2.2.2.5.1. Solicitud de intervención Anexo L. Denuncia del 
siniestro. 
3.2.2.2.5.2 Rechazo de la Contingencia por parte de la 
Aseguradora, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una 
patología laboral. 
3.2.2.2.5.3 Petición fundada suscrita por médico especialista 
en Medicina del Trabajo o Medicina Legal donde conste el diagnóstico y 
causalidad directa entre la patología denunciada y el agente de riesgo 
(descripción/demostración del puesto de trabajo). 
Las constancias a presentar serán: 
3.2.2.2.5.3.1. Estudios complementarios que acrediten el 
diagnóstico de la enfermedad denunciada. 
3.2.2.2.5.3.2. Descripción de los agentes de riesgo a que 
estuvo expuesto el trabajador. 
3.2.2.3.1. Acreditación de personería de apoderado: 
a)- Cuando al expediente lo inicie el apoderado del 
Damnificado o Derechohabiente; o cuando se presente durante su tramitación, 
deberá acreditar personería mediante poder otorgado ante escribano público, 
carta poder autenticada o mediante mandato poder otorgado ante autoridad 
administrativa. (Artículos 32 y 33º - Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley 
Nacional de Procedimientos Administrativos). 
b)- Cuando al expediente lo inicie la Aseguradora o Empleador 
Autoasegurado, su representante deberá acreditar personería mediante poder 
otorgado ante escribano público o copia simple de poder firmada por apoderado o 
letrado. 
c)- Los médicos que intervienen en los trámites médicos en 
representación de las ART, deberán acreditar personería mediante autorización 
otorgada por el representante del área médica de la aseguradora. 
d)- Cuando al expediente lo inicie un Empleador no asegurado 
o el mismo deba intervenir durante su tramitación, deberá acreditar personería 
de acuerdo con lo establecido en el inciso a) precedente. 
  
9. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO 
  
9.1- Generalidades 
  
9.1.7 Estudios y/o interconsultas con especialistas 
9.1.7.1. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora, en 
aquellos casos en los que no hubiesen sido efectuados, resultaren insuficientes 
o no estuvieren actualizados 
En los casos en que se constatase que el trabajador no 
compareció a la evaluación médica de la A.R.T./E.A., aun cuando fue debidamente 
citado por ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º de la 
presente resolución, se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a 
la A.R.T./E.A. para que se efectúe el examen médico y los estudios 
complementarios en caso de corresponder. 
			  
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