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 Bs. As., 16/9/2010 
  
VISTO, el Expediente Nº 7.784/07 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las 
Resoluciones S.R.T. Nros. 840 de fecha 22 de abril de 2005, 1601 de fecha 12 de 
octubre de 2007 y 772 de fecha 29 de julio de 2009, Instrucción S.R.T. Nº 2 
fecha 2 de marzo de 2010, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, se dispuso la creación del 
"Registro de Enfermedades Profesionales". 
Que por Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 
2007, se modificaron los Anexos de la Resolución S.R.T. Nº 840/05, en lo que 
respecta al mecanismo y contenido del procedimiento de registro, detallándose 
los campos que deben contemplar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) al momento de declarar una enfermedad 
profesional. 
Que por medio de la Instrucción S.R.T. Nº 2 de fecha 2 de 
marzo de 2010 se sustituyó el formulario "D" del Anexo II y el Anexo III de la 
Resolución S.R.T. Nº 840/05, texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07, a fin de 
garantizar un más alto nivel de calidad de la información contenida en el 
Registro mencionado. 
Que debido a que se ha detectado que las Aseguradoras de 
Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A). se notifican 
por medios diversos sobre la existencia de enfermedades profesionales y que en 
algunos casos, esa información es desconocida por el empleador, resulta 
conveniente una modificación que permita un intercambio más fluido de estas 
novedades. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a 
su competencia. 
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades 
establecidas en los incisos a) y d), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 
24.557 y lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 
2010. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Sustitúyese el punto 4.4 del Anexo I de la 
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de 
fecha 22 de abril de 2005, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de 
fecha 12 de octubre de 2007, por el siguiente: 
"4.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en 
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia 
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al 
empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente 
la registración de la enfermedad profesional. En caso de que la A.R.T. se 
notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un 
tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el 
término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta 
notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de 
igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida 
confidencialidad de los datos.". 
Art. 2º  — Establécese la entrada en vigencia de la 
presente resolución a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación 
en el Boletín Oficial. 
Art. 3º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan González Gaviola. 
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