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			Bs. As., 15/10/2010 
			  
			
			VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 
			sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 
			1996, y sus modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 
			1997 y Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. 
			Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de 
			diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y 
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que el apartado 3º del artículo 28 de la Ley Nº 
			24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de 
			autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL 
			TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta 
			del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. 
			
			Que el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 
			de fecha 1º de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1223 de 
			fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los 
			fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido 
			pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a 
			afiliarse. 
			
			Que el artículo citado precedentemente determina que 
			el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o 
			autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) 
			del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para 
			su categoría de riesgo. 
			
			Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, 
			se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que 
			se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni 
			autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) 
			de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una 
			categoría equivalente de riesgo. 
			
			Que el artículo 2º de la precitada resolución 
			determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar 
			separadamente el componente fijo por trabajador y el porcentaje 
			sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta 
			S.R.T. 
			
			Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a 
			seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas 
			omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso 
			de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución 
			S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 
			141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología 
			para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en 
			los registros de esta S.R.T. 
			
			Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la 
			necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la 
			alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una 
			de las actividades presentes en el Clasificador Internacional 
			Industrial Uniforme (C.I.I.U.). 
			
			Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde 
			aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades 
			presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para 
			los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de 
			marzo de 2011. 
			
			Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
			intervenido en el área de su competencia. 
			
			Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
			atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
			  
			
			Por ello, 
			  
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			  
			
			
			Art. 1- Apruébanse las 
			alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el 
			Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) 
			correspondiente al año calendario 2009 detalladas en el Anexo, que 
			forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán 
			a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de 
			marzo de 2011 para la determinación de deuda de cuota omitida al 
			Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en 
			la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
			Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999. 
			
			
			Art. 2- Comuníquese, 
			publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
			archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			  
			
			ANEXO:  Suma fija y cuota variable según código 
			de actividad, máxima desagregación. CIIU 
			  
			
			Revisión 2. Año 2009. 
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			  
			
			Suma fija y cuota variable según código de actividad, 
			máxima desagregación. CIIU 
			
			Revisión 3. Año 2009. 
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
			
			  
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