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 Bs. As., 17/5/2010 
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos 
del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones 
S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, 
Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009, la 
Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de 
fecha 11 de marzo de 2003, la Nota de la entonces Subgerencia de Control de 
Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, y 
CONSIDERANDO: 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de 
Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.). 
Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos de Trabajo dispuso 
que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse 
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente 
elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de 
trabajadores. 
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el 
considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la 
determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de 
afiliación. 
Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 
de abril de 1996 creó el Registro de Contratos de Afiliación, donde 
obligatoriamente se inscriben por número correlativo los contratos que suscriban 
las A.R.T., así como toda modificación de datos que se materialicen a través de 
la emisión de un endoso. 
Que con posterioridad, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 
de mayo de 1998 creó en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Empleadores con 
contratos extinguidos por falta de pago", en el cual se asientan aquellos 
empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieren resuelto por 
falta de pago, en orden a lo establecido en los apartados 4º y 5º del artículo 
18 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, 
modificó el plazo estipulado en el artículo 2º de la mentada Resolución S.R.T. 
Nº 51/98. 
Que por otro lado, mediante la Nota de la entonces 
Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, 
se especificaron cuestiones relativas al intercambio de información con las 
A.R.T. 
Que a través de la Circular de la entonces Subgerencia de 
Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003 se modificó 
la estructura de datos del Registro de Contratos de Afiliación de este Organismo 
de control. 
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo 
de 2009 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009— 
se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación y el 
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.). 
Que el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 
establece que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al 
término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a 
seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la 
reglamentación, estableciendo asimismo que hasta tanto se dicte dicha 
reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el 
intercambio de datos. 
Que el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 
—sustituido por Resolución S.R.T. Nº 529/09— establece que esta S.R.T. 
administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas 
realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus 
empleadores afiliados. 
Que conforme a lo establecido, resulta necesario readecuar el 
diseño de la información que las A.R.T. deben remitir a esta S.R.T., y el 
procedimiento a seguir para la entrega de la misma, posibilitando así un 
procesamiento del Registro de Contratos y del R.G.R.L., que no ocasione 
problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes. 
Que asimismo, a los efectos de facilitar el control del 
efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos 
establecidos para la solicitud y presentación de información en el procedimiento 
de traspasos. 
Que en el expediente citado en el Visto lucen las 
intervenciones efectuadas por la Gerencia de Sistemas; el Departamento de 
Control de Afiliaciones y Contratos; y la Gerencia de Prevención, áreas técnicas 
competentes en la materia a reglamentar. 
Que en consecuencia corresponde derogar los artículos 2º, 3º, 
4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51/98 y la Resolución S.R.T. Nº 
83/98, como asimismo dejar sin efecto la Circular S.P.I. Nº 1/03 y la Nota S.C.E. 
Nº 3/98. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde.   
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el apartado 3 del artículo 27 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los 
datos sobre los contratos de afiliación y de los relevamientos generales de 
riesgos laborales en forma conjunta y de acuerdo al procedimiento establecido en 
los Anexos I y VI que forman parte integrante de la presente resolución, 
teniendo dicha información carácter de declaración jurada. 
Art. 2º  — Las A.R.T. deberán remitir a los empleadores la 
información resultante de los datos receptados en el Registro de Contratos, ya 
sea que se trate de un contrato aceptado o de un contrato rechazado por las 
causales indicadas en el Anexo I punto 1.3 y Anexo VI punto B 1.2. de la 
presente resolución, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. 
Art. 3º  — Establécese que tanto para instrumentar la 
renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando 
se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a 
esta S.R.T., será el estipulado en el Anexo I de la presente resolución.   
Art. 4º  — Establécese que, extinguido el contrato de 
afiliación por falta de pago, conforme a los procedimientos establecidos a tal 
efecto, la A.R.T. deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del 
plazo de TREINTA (30) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la 
presente. Dicha comunicación, tendrá el carácter de declaración jurada y 
originará el "alta" del empleador en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS 
EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".   
Art. 5º  — Dispónese que la comunicación referida en el 
artículo precedente, se deberá efectuar en la forma especificada en el Anexo I 
de la presente resolución, tipo de operación "AR" y consignando como fecha de 
operación la del día hábil siguiente al de la notificación al empleador de la 
extinción del contrato.   
Art. 6º  — Determínase que los empleadores dados de alta 
en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", 
continuarán con esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año aniversario. 
Dicha situación de "alta" se mantendrá por el mencionado período, aun en el 
supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T., 
circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes con la 
anterior A.R.T., como tampoco lo liberará de integrar las cuotas que hubieran 
sido omitidas. 
Art. 7º  — Estipúlese que, cuando el Empleador al cual se 
le hubiera extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación 
ante la A.R.T., esta última deberá comunicar dicha novedad a esta S.R.T. dentro 
de un plazo de CINCO (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 
Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución. Esta comunicación 
originará la "baja" del empleador del "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS 
EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO". 
Art. 8º  — Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar 
algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS 
POR FALTA DE PAGO", deberá solicitarlo a esta S.R.T. a través del mecanismo 
vigente, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio. 
Art. 9º  — Determínese que, si la A.R.T. regularizase la 
situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando 
como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de 
liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente 
suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia resultante en materia de 
contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, 
calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la 
extinción del contrato. 
Art. 10. — Establécese que estará permitido cambiar la 
fecha de operación de una Rescisión del tipo Cese de Actividad o Falta de 
Trabajadores. A tales fines, se deberá verificar que no se superpongan los 
períodos de afiliación de contratos del mismo empleador. Podrá también 
modificarse el tipo de operación de una "Rescisión del tipo Cese de Actividad 
(AC)" por tipo de operación "Rescisión por Falta de Trabajadores (AF)" o 
viceversa (AF por AC). Cualquier otra modificación se deberá solicitar por nota 
por el mecanismo vigente. La modalidad a seguir para comunicar a esta S.R.T. 
dichas regularizaciones se encuentra dispuesta en el Anexo V que forma parte 
integrante de la presente resolución.   
Art. 11. — Apruébanse los procedimientos y estructuras de 
datos que como Anexos II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI, que forman parte de la 
presente resolución. 
Art. 12. — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º 
y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998. 
Art. 13. — Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 
12 de agosto de 1998. 
Art. 14. — Déjase sin efecto la Circular de la entonces 
Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.), Nº 1/03 y la Nota de la 
entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero 
de 1998. 
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a 
los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
  
ANEXO I 
REGISTRO DE CONTRATOS DE AFILIACION 
  
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LAS 
RESOLUCIONES 
S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09. 
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS 
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se 
establece lo siguiente: 
1.1. Envío de información 
La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase 
a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de 
datos establecidas para el Registro de Contratos. 
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por 
medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a 
viernes en el horario informado en la página. 
1.2. Constancia de recepción 
• Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la 
información y se realizarán las rutinas de validación y devolución 
correspondientes. 
1.3. Causales de rechazo de registros 
• Ausencia de datos para los campos de presentación 
obligatoria. 
• Inconsistencias en la información presentada. 
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los 
datos. 
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las 
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros. 
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de 
validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos 
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información 
presentada en término. 
1.4. Forma de completar los registros 
• El archivo contendrá registros con la información requerida 
los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage 
Return + Line Feed (CRLF). 
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. 
• En los casos en que no existan valores para campos 
requeridos se deben completar con ceros los de tipo numéricos y con espacios los 
alfanuméricos. 
• Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán 
indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto 
("."). 
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la 
izquierda y en letras mayúsculas. 
Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde 
o diéresis deben ser sustituidas por la vocal’ sin ella, el carácter "Ç" debe 
ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el 
símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas 
tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se 
deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", " ’ ", "(",")", "%", ni 
comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio 
vacío. 
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO DE CONTRATOS 
• Debido al crecimiento de las estructuras de datos se 
ampliaron las longitudes y/o modificó el formato de algunos campos de los 
archivos que se venían utilizando. 
• Los campos clave están indicados con paréntesis y un 
asterisco (*). 
• Para el ALTA de un registro (AA y AQ) deben completarse 
todos los campos. En el campo Fecha de Operación corresponde la fecha de firma 
del contrato o de la solicitud de afiliación si la hubiera. 
• Para la RESCISION del contrato deben completarse los campos 
Cart, C.U.I.T. del Empleador, Número de Contrato, el correspondiente Código de 
Tipo de Operación (AR, AC, AF, AL) y la Fecha de Operación (día siguiente de la 
fecha del fin de contrato), que es a partir de cuándo aplica la rescisión. La 
fecha límite para informar al Registro de Contratos las operaciones AR y AL, es 
TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de rescisión. 
• Para la MODIFICACION DE UN CONTRATO, deben completarse 
todos los campos del registro, las Nuevas Alícuotas, Ciiu y/o Nivel, Código de 
Tipo de Operación (AM) y Fecha de Operación, en donde se colocará la fecha de 
entrada en vigencia de los cambios de Alícuotas, Ciiu y/o Nivel informados. 
Hasta el último día del segundo mes posterior al mes de notificación de la 
presente, no habrá límite temporal para ingresar operaciones (AM) al Registro de 
Contratos. A partir del primer día del tercer mes posterior al mes de 
notificación de la presente, la fecha límite para incorporar modificaciones de 
datos a un contrato, será el último día hábil previo a la fecha de inicio de 
vigencia de las modificaciones. 
• Para la MODIFICACION DE DATOS ERRONEOS deben completarse 
todos los campos del registro con los datos corregidos, Código de Tipo de 
Operación (AD) y Fecha de Operación, donde se colocará la Fecha de Operación del 
registro a modificar. Los datos modificables ante información errónea son: Ciiu, 
Nivel y Alícuotas. Hasta el último día del segundo mes posterior al mes de 
notificación de la presente, no habrá límite temporal para ingresar operaciones 
(AD) al Registro de Contratos. A partir del primer día del tercer mes posterior 
al mes de notificación de la presente, la fecha límite para incorporar 
modificaciones de datos erróneos a un contrato, será de SESENTA (60) días 
corridos, contados desde la Fecha de Presentación del movimiento que se está 
corrigiendo. Sólo se podrán ingresar operaciones AD sobre contratos vigentes. 
Si se quiere modificar otro dato del contrato, se debe 
solicitar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos. Dicho pedido 
debe estar justificado y acompañado de la documentación que respalde la 
modificación que la A.R.T. está solicitando. 
• Para el ENDOSO DE UN CONTRATO POR PENALIZACION, por no 
presentar el/los Relevamiento/s de Riesgos Laborales, deben completarse todos 
los campos del registro con las alícuotas aumentadas, Código de Tipo de 
Operación (AN) y Fecha de Operación, en donde se colocará la fecha de entrada en 
vigencia de los nuevos endosos. 
3. TABLA DE TIPO Y FECHA DE OPERACIÓN 
Los tipos y fechas de operaciones disponibles para el manejo 
de los registros se detallan a continuación: 
  
4. ESTRUCTURA DE DATOS 
4.1. Descripción del archivo de Contratos 
  
5. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE ASEGURADORA 
Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el 
empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se 
entenderá renovado automáticamente por otro año, más los días necesarios para 
hacer coincidir la finalización de la vigencia con el último día del mes 
calendario, si correspondiere, aun cuando haya manifestado su voluntad de no 
renovarlo.   
El empleador que desee cambiar de aseguradora deberá 
gestionar su afiliación con una nueva aseguradora. Para iniciar el trámite 
tendrá que exhibir ante ésta el original del contrato celebrado con la 
aseguradora anterior. La nueva aseguradora podrá obtener dicha información a 
través de la página web de la S.R.T. Deberá asimismo exhibir la notificación que 
le hubiera cursado a la aseguradora de origen comunicando su decisión de no 
renovar afiliación. Se deberá guardar copia de la documentación presentada y 
agregarla al legajo del nuevo contrato. 
La nueva aseguradora, con la finalidad de controlar el 
cumplimiento de la normativa vigente en relación a los plazos mínimos exigidos 
para cambiar de aseguradora y comprobar que no existen deudas por aportes al 
sistema implementado por la Ley Nº 24.557, deberá solicitar de la aseguradora de 
origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas", 
hasta el día DIEZ (10) del mes en que se tramita el traspaso, inclusive. 
Dicho requerimiento deberá ser respondido por la aseguradora 
de origen hasta el día VEINTE (20) del mismo mes inclusive, conteniendo como 
mínimo: 
— Número de C.U.I.T., razón social del empleador y número de 
contrato. 
— Texto donde exprese su conformidad o no al cambio. 
En caso de disconformidad, manifestar si obedece a que: 
• no se han cumplido los procedimientos vigentes: plazo 
mínimo exigido para el primer cambio —SEIS (6) meses—, plazo necesario para el 
caso que ya haya ejercido esta facultad anteriormente —UN (1) año— o falta de 
notificación fehaciente de no renovación automática —con antelación de TREINTA 
(30) días—. 
• mantiene una deuda, en cuyo caso indicará el monto de la 
misma. 
— Cláusula manifestando: "Esta aseguradora se hace 
responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en 
la información contenida en el presente". 
En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su 
reparo al cambio a esta S.R.T., a través de los mecanismos de intercambio de 
información según las especificaciones que se detallan en el Anexo II. 
La falta de recepción por parte de la nueva aseguradora del 
comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la aseguradora de 
origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato. 
Si el cambio es procedente, la aseguradora de origen tendrá 
la obligación de prorrogar la vigencia del contrato hasta el último día del mes 
y poner a disposición de la nueva aseguradora, el Plan de Regularización de los 
incumplimientos que haya acordado con el empleador.   
Si dentro de los DIEZ (10) primeros días del mes siguiente al 
correspondiente al término de la vigencia del contrato actual, no recibieran la 
comunicación que el empleador ha suscripto un nuevo contrato con otra 
aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato. 
Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o 
transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva aseguradora emitirá el 
contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el primer día del mes 
próximo siguiente al de finalización de la vigencia del contrato anterior, o 
pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el último día hábil del 
mes inclusive.   
Si alguno de los días límites fuese feriado, el mismo se 
deberá trasladar al primer día hábil siguiente. 
Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva 
aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de 
afiliación. 
En caso de objeción por deuda, si el empleador regularizara 
su situación con anterioridad al día VEINTE (20) del mes en que se tramita el 
traspaso, la aseguradora de origen deberá informar a esta S.R.T. dicha 
liberación a través de los mecanismos de intercambio de información, según las 
especificaciones que se detallan en el Anexo III; deberá asimismo comunicar 
dicha circunstancia a la nueva A.R.T., a modo que ésta concluya el trámite de 
afiliación. 
Si la deuda habida no fuera cancelada dentro del plazo antes 
establecido, la aseguradora de origen renovará automáticamente el contrato. El 
empleador para cambiar de aseguradora deberá utilizar el procedimiento de 
traspaso. 
Si la mencionada objeción correspondiera a un pedido de 
traspaso y el empleador regularizara la situación vencidos los plazos, la 
aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a esta S.R.T., indicando 
expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo contrato. 
La declaración de los nuevos contratos a esta S.R.T. los 
informará la nueva aseguradora con el siguiente código de operación: 
  
	
		| 
		 AQ  | 
		
		 ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA 
		El empleador hace uso de la facultad de cambiar de 
		aseguradora.  | 
	 
 
  
La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el 
plazo mínimo y la no existencia de objeciones de la aseguradora de origen. En 
caso de verificarse que el contrato presentado no reúna las condiciones 
establecidas para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la 
afiliación solicitada. 
Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas 
a la A.F.I.P. y a las aseguradoras respectivas. Con dicha información la 
aseguradora de origen dará la baja correspondiente en su registro. 
La nueva aseguradora está obligada a poner en conocimiento al 
empleador el resultado del proceso, dentro de los DIEZ (10) días corridos de 
recibida la información de esta S.R.T. 
La nueva aseguradora deberá tomar los recaudos para no 
generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que 
faculta al firmante a comprometer al empleador; le concierne asimismo precisar 
que corresponde la firma de UN (1) único contrato de afiliación no obstante que 
el empleador cuente con más de un establecimiento, conforme lo establece la 
Resolución S.R.T.Nº 65/96 y la Circular S.C.I. Nº 11/96. 
Asimismo se recomienda que previa presentación de una 
objeción al traspaso por deuda, se verifique que el importe determinado tenga 
real significación económica. 
  
ANEXO II 
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE OBJECIONES AL CAMBIO DE 
A.R.T. 
  
1. Envío del Registro de Objeciones al Cambio de A.R.T. 
conforme Anexo I, punto Nº 1. 
2. Forma de completar el Registro de Objeciones al Cambio de 
A.R.T. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada empleador 
y cada período adeudado total o parcial, se establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Objeciones al Cambio de 
A.R.T. 
  
  
  
ANEXO III 
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE LIBERACION 
DE OBJECIONES AL CAMBIO DE A.R.T. 
  
1. Envío del Registro de Liberaciones de Objeciones al Cambio 
de A.R.T. conforme Anexo I, punto Nº 1. 
2. Forma de completar el Registro de Liberaciones de 
Objeciones al Cambio de A.R.T. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada empleador 
que regularizó su situación ante las objeciones informadas por intercambio, se 
establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Liberación de Objeciones al 
Cambio de A.R.T. 
  
  
ANEXO IV 
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE CANCELACIONES DE 
EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO 
  
1. Envío del Registro de Cancelaciones de Empleadores con 
Contratos Extinguidos por Falta de Pago conforme Anexo I, punto Nº 1. 
2. Forma de completar el Registro de Cancelaciones de 
Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada empleador 
que regulariza su situación de falta de pago, se establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Cancelaciones de 
Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago. 
  
  
ANEXO V 
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE MODIFICACION DE UN TIPO 
DE RESCISION 
  
1. Envío del Registro de Modificación de una Rescisión 
conforme Anexo I, punto Nº 1. 
2. Forma de completar el Registro de Modificación de una 
Rescisión. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un cambio de fecha de 
operación de una Rescisión del tipo Cese de Actividad (AC) o Falta de 
Trabajadores (AF) y/o cambiar el tipo de operación AF por AC o viceversa, se 
establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Modificación de una 
Rescisión Informada. 
  
  
ANEXO VI 
REGISTRO DE RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES A. 
DESCRIPCION DE PROCESOS VINCULADOS A LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 
529/09. 
  
1. ALTA DE CONTRATO 
a. Al momento de la suscripción de un nuevo contrato de 
afiliación entre las partes, el empleador debe completar el Relevamiento General 
de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), el cual forma parte e integra la solicitud de 
afiliación (artículo 20º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
b. Esta obligación regirá para todo nuevo contrato, sea cual 
fuera su motivación: incorporación al sistema de L.R.T., traspaso entre A.R.T., 
nueva alta por rescisión de falta de pago. 
c. El R.G.R.L. debe ser completado para cada establecimiento 
del empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores, 
características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del 
sector de la "Construcción", la obligación de presentar R.G.R.L. rige para los 
"obradores permanentes" y para "las obras cuya duración prevista desde el 
momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año" quedando 
los demás establecimientos u obras regidos por las normas específicas. 
d. Ante cada nuevo contrato, la A.R.T. tiene plazo de: 
i. TREINTA (30) días corridos para instrumentar el contrato 
(artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
ii. DIEZ (10) días corridos (artículo 6º de la Resolución 
S.R.T. Nº 463/09) desde el plazo anterior para informar el contrato y el R.G.R.L. 
de cada establecimiento. 
iii. En total, CUARENTA (40) días corridos —resultado de los 
TREINTA (30) días corridos conforme artículo 5º más los DIEZ (10) días corridos 
conforme artículo 6º— para informar el contenido del contrato de Anexo I 
(contrato y R.G.R.L.). Las obligaciones descriptas en el inciso 2.a del Anexo II 
deben interpretarse en el sentido de lo descripto en el citado artículo 6º de la 
Resolución S.R.T. Nº 463/09. 
iv. La información que debe enviar la A.R.T. respecto del 
R.G.R.L. en esta instancia se refiere a la información proporcionada por el 
empleador. 
Se considera cumplida la presentación con los archivos de 
extensión SR, RB, RC, RI y RH. 
La falta de presentación cuando corresponda, o la falsedad de 
los archivos con extensión RS, RM y RO, con registros especiales, de gremios, o 
contratistas, será pasible de sanción. 
Cuando el empleador no presentara el R.G.R.L. la A.R.T. 
deberá denunciar tal situación, utilizando el archivo con extensión RD. 
e. La A.R.T. deberá verificar la verosimilitud de del R.G.R.L. 
e informar acerca del mismo, en los siguientes plazos: 
i. NOVENTA (90) días hábiles desde la fecha de inicio de 
vigencia del contrato para verificar la verosimilitud del R.G.R.L., 
incumplimientos y fechas de regularización propuestas por el empleador, así como 
para efectuar las indicaciones que correspondieran (artículo 10º de la 
Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
ii. DIEZ (10) días corridos contados desde el plazo anterior 
para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T. (artículo 12º de la 
Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
iii. Será en esta instancia que la A.R.T. informará para cada 
incumplimiento registrado la fecha establecida por la A.R.T. para proceder a la 
auditoría de su regularización. 
iv. Las A.R.T. están eximidas de las obligaciones descriptas 
en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 para los 
establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran menos de SEIS 
(6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el empleador surgiera la 
presencia de las sustancias descriptas en las planillas A, B y/o C del Anexo I 
(Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de Accidentes Industriales 
Mayores). 
2. RENOVACION AUTOMATICA 
a. Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. 
al momento de la renovación cuando: 
i. No lo completara anteriormente. 
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información 
respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, 
atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la 
información. 
b. La A.R.T. deberá notificar al empleador con al menos 
CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la renovación del contrato de 
afiliación, la obligación de presentar en forma completa el R.G.R.L. (cfr. 
artículo 20, Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
c. El empleador tiene como plazo máximo de presentación del 
R.G.R.L. la fecha de renovación del contrato. 
d. El contenido del R.G.R.L. presentado por el empleador será 
remitido a la S.R.T. por la A.R.T. en el plazo de CUARENTA (40) días corridos a 
computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. 
e. Por el mismo criterio, tendrá la A.R.T. plazo de: i. 
NOVENTA (90) días hábiles desde la fecha de presentación para analizar la 
verosimilitud del R.G.R.L., incumplimientos y fechas de regularización 
propuestas por el empleador, así como para efectuar las indicaciones que 
correspondieran (artículo 10º de la Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
ii. DIEZ (10) días corridos contados desde el plazo anterior 
para informar el resultado de dicho análisis a la S.R.T. (artículo 12º de la 
Resolución S.R.T. Nº 463/09). 
iii. Las A.R.T. están eximidas de las obligaciones descriptas 
en los artículos 10 y 11 de Resolución S.R.T. Nº 463/09 para los 
establecimientos móviles y/o para aquellos donde se desempeñaran menos de SEIS 
(6) trabajadores, salvo que del R.G.R.L. presentado por el empleador surgiera la 
presencia de las sustancias descriptas en las planillas A, B y/o C del Anexo I 
(Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Prevención de Accidentes Industriales 
Mayores). 
3. TRASPASO 
a. Cada traspaso del empleador implicará la celebración de un 
nuevo contrato de afiliación respecto del cual deberá observarse el proceso 
correspondiente al Alta de Contrato.   
b. Dicho extremo regirá para todo traspaso, aún cuando el 
empleador hubiese estado alguna vez afiliado a la nueva A.R.T. y hubiera 
presentado ante esta última el R.G.R.L. 
4. RESCISION POR FALTA DE PAGO Y NUEVO CONTRATO 
a. Cada contrato nuevo implica la presentación de un nuevo 
R.G.R.L., por lo cual, cuando se produjera el alta de un contrato luego de 
operar una rescisión de contrato por falta de pago, el empleador debe presentar 
un nuevo R.G.R.L., aun cuando fuera con la misma A.R.T. y/o dentro del mismo año 
calendario. 
5. AUDITORIAS DE REGULARIZACION DE INCUMPLIMIENTOS 
a. La A.R.T. deberá fijar la fecha límite en que se auditará 
la regularización de incumplimientos informados por los empleadores en el 
R.G.R.L. (artículo 10 inciso c) de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. Dichas fechas 
deberán ser informadas al momento de remitir el análisis de verosimilitud de los 
R.G.R.L. (Archivo RI). 
b. La fecha de regularización de los incumplimientos 
informados por el empleador no podrá exceder los DOCE (12) meses a computar 
desde la fecha de presentación del R.G.R.L. Por su parte, la A.R.T. deberá 
informar el resultado de la auditoría realizada, dentro de los QUINCE (15) meses 
a computar desde la fecha de presentación del R.G.R.L. La concreción de dichas 
auditorías deben también ser informadas por la A.R.T., así como el resultado de 
las mismas (archivo RN). 
c. Las fechas de auditorías realizadas, así como sus 
resultados, serán registrados por la S.R.T. y puestas a disposición de las 
A.R.T. a efectos de facilitar el control posterior de los cronogramas por parte 
de las A.R.T. vigentes y futuras contratadas. 
6. CRONOGRAMA DE VISITAS 
a. La A.R.T. debe realizar verificaciones independientemente 
del grado de cumplimiento de la normativa vigente, según especificaciones 
contempladas en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. Sin perjuicio 
de ello, la primera visita establecida en cronograma fijado por el artículo 11 
de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 se tendrá por cumplida mediante la auditoría 
de regularización de incumplimientos informados por los empleadores en el 
R.G.R.L., conforme a las previsiones del artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 
463/09. 
b. Realizada la visita de verificación contemplada en el 
artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, la A.R.T. debe informar la fecha 
de realización y los incumplimientos relevados al R.G.R.L. (mediante archivo RD) 
a efectos de actualizar la información obrante en los registros.   
c. Las fechas de visitas, así como sus resultados, serán 
registrados por la S.R.T. y puestas a disposición de las A.R.T. a efectos de 
facilitar el control posterior de los cronogramas por parte de las A.R.T. 
vigentes y futuras contratadas. 
d. Se considerarán Visitas Realizadas las informadas por las 
estructuras de archivos con extensión RN, VI y/o RD. 
7. CONSIDERACIONES GENERALES 
a. El empleador debe completar el Relevamiento General de 
Riesgos Laborales (R.G.R.L.) para cada establecimiento, conforme punto 1. c), 
independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos 
higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la "Construcción", 
la obligación de presentar R.G.R.L. rige para los "obradores permanentes" y para 
"las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de 
afiliación sea superior a un año" quedando los demás establecimientos u obras 
regidos por las normas específicas.   
b. Las cantidades y números de establecimientos que informe 
cada empleador será constatado con la información obrante en A.F.I.P. - 
Simplificación Registral, requiriéndose desde la S.R.T. la modificación o 
corrección de inconsistencias. 
c. Similar proceso de comparación se realizará respecto al 
CIIU informado.   
d. En caso de producirse novedades respecto a Altas o Bajas 
de establecimientos, los empleadores deben informar dichas novedades al momento 
de la renovación del contrato. 
e. El cumplimiento de lo dispuesto en Resolución S.R.T. Nº 
463/09 no releva a los empleadores de las obligaciones que se desprenden de las 
Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03 (Cancerígenos, Difenilos 
policlorados y/o Prevención de Accidentes Industriales Mayores). 
8. CLAUSULA TRANSITORIA 
Las aseguradoras contarán con un plazo de SESENTA (60) días 
corridos, a computar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, 
para remitir a la S.R.T. los R.G.R.L remitidos por los empleadores con 
anterioridad a tal fecha e informar las actividades contempladas en los 
artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. 
B. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LAS 
RESOLUCIONES S.R.T. Nº 463/09 Y Nº 529/09. 
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS 
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se 
establece lo siguiente: 
1.1. Envío de información 
La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase 
a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de 
datos establecidas para el Registro de Contratos. 
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por 
medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a 
viernes en el horario informado en la página. 
1.2. Causales de rechazo de registros 
• Ausencia de datos para los campos de presentación 
obligatoria. 
• Inconsistencias en la información presentada. 
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los 
datos. 
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las 
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros. 
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de 
validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos 
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información 
presentada en término. 
1.3. Corrección de errores 
En caso de detectarse un error en la información enviada, se 
lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, 
teniendo en cuenta lo siguiente: 
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la 
clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el 
campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que 
no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados 
en la nueva presentación. 
1.4. Forma de completar los registros 
• El archivo contendrá registros con la información requerida 
los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage 
Return + Line Feed (CRLF). 
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En 
los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar 
con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos 
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la 
parte entera y la parte decimal con un punto ("."). 
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la 
izquierda y en letras mayúsculas. Todas’ las letras deben ser mayúsculas, las 
vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el 
carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser 
reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las 
denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe 
escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", 
",", "(",")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser 
reemplazado por un espacio vacío. 
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO GENERAL DE RIESGOS 
LABORALES 
Para sistematizar la información que compone el Relevamiento 
General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 
463/09, sus Anexos, y la Resolución S.R.T. Nº 529/09, se definen ONCE (11) 
archivos con la información a presentar por las A.R.T. ante esta S.R.T. 
  
3. ESTRUCTURA DE DATOS 
3.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS 
3.1.1. Contiene la información mínima suscripta por el 
empleador sobre la identificación del establecimiento. 
3.1.2. Descripción del archivo de Establecimientos. 
  
  
3.2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL 
ESTABLECIMIENTO. 
3.2.1. Contiene la información mínima suscripta por el 
empleador sobre los datos generales del establecimiento. 
3.2.2. Descripción del archivo de Datos Generales del 
Establecimiento. 
  
  
3.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO DE CUMPLIMIENTO A LA 
NORMATIVA VIGENTE.   
3.3.1. Contiene la información mínima suscripta por el 
empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en el 
Establecimiento conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97 
consignados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. 
3.3.2. Descripción del archivo de Estado de Cumplimiento a la 
Normativa Vigente. 
  
  
3.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS A LA 
NORMATIVA VIGENTE. 
3.4.1. Contiene la información mínima suscripta por el 
empleador sobre de los incumplimientos a la normativa vigente del Decreto 
correspondiente, conforme el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. 
3.4.2. Descripción del archivo de Incumplimientos a la 
Normativa Vigente. 
  
3.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS CANCERIGENAS, 
DIFENILOS Y ACCIDENTES MAYORES 
3.5.1. Contiene la información mínima suscripta por el 
empleador sobre las Sustancias y Agentes Cancerígenos, Difenilos Policlorados y 
Sustancias Químicas causales de Accidentes Industriales Mayores, producidas, 
importadas, utilizadas, obtenidas, vendidas y/o cedidas en/por el 
establecimiento, independientemente si fueron declaradas en el registro de esta 
S.R.T., conforme a las Planillas A, B y C del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 
463/09. 
Aclaración: Las sustancias no informadas se consideran como 
una declaración de que el establecimiento no utiliza, produce o manipula dichas 
sustancias. 
3.5.2. Descripción del archivo de Sustancias Cancerigenas, 
Difenilos y Accidentes Mayores. 
  
3.6. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE GREMIOS 
3.6.1. Contiene la información referente a los gremios a los 
cuales pertenecen los delegados gremiales que trabajan en la 
empresa/establecimiento. 
3.6.2. Descripción del archivo de Gremios. 
  
  
3.7. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS. 
3.7.1. Contiene la información referente a las personas y/o 
empresas contratadas. 
3.7.2. Descripción del archivo de Contratistas. 
  
3.8. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROFESIONALES QUE PRESTAN 
SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, MEDICINA LABORAL Y/O RESPONSABLE DE LOS DATOS 
DEL FORMULARIO. 
3.8.1. Contiene la información mínima para identificar al 
responsable de los datos del formulario y/o profesionales que prestan servicios 
de Higiene y Seguridad en el Trabajo así como también a los profesionales de 
Medicina Laboral. 
Aclaración: Se declara un registro por cada profesional. Si 
el responsable de los datos (el que firma) no es ninguno de los profesionales 
declarados, hay que declarar otro registro con la opción R, en el campo Nº 5 y 
el resto de los datos. 
3.8.2. Descripción del archivo del responsable de los Datos 
y/o Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o Medicina Laboral. 
  
  
ANEXO VII 
Planilla A 
  
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS 
  
  
La codificación aquí representada corresponde al listado de 
Códigos de Agentes de Riesgo normado en la Disposición G.P. y C. Nº 005 de fecha 
de 10 de mayo de 2005. 
  
Planilla B 
DIFENILOS POLICLORADOS 
Marcas registradas y sinónimos 
  
  
SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR 
  
(*) Nota: Cantidad umbral: designa respecto de una sustancia 
o categoría de sustancias peligrosas la cantidad fijada para cada 
establecimiento por la legislación nacional con referencia a condiciones 
específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación expuesta a riesgos 
de accidentes mayores. 
La cantidad umbral se refiere a cada establecimiento. 
Las cantidades umbrales son las máximas que estén presentes, 
o puedan estarlo, en un momento dado. 
  
ANEXO VIII 
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS 
  
1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo VI, punto Nº 
1. 
2. Forma de completar el Registro de Visitas. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en 
el Establecimiento, se establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Visitas. 
  
  
  
ANEXO IX 
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTOS DE INCUMPLIMIENTOS A 
LA NORMATIVA VIGENTE 
  
1. Envío del Registro de Seguimientos de Incumplimientos a la 
Normativa Vigente conforme Anexo VI, punto Nº 1. 
2. Forma de completar el Registro de Seguimientos de 
Incumplimientos a la Normativa Vigente.   
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada 
seguimiento de un incumplimiento a la normativa vigente en el Establecimiento, 
conforme a los Decretos Nros. 351/79, 911/96 ó 617/97 consignados en el Anexo I 
de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, se establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Seguimientos de 
Incumplimientos a la Normativa Vigente. 
  
  
ANEXO X 
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS 
DETECTADOS POR LA A.R.T. 
  
1. Envío del Registro de Denuncias por Incumplimientos 
detectados por la A.R.T. conforme el Anexo VI, punto Nº 1 de la presente 
normativa. 
2. Forma de completar el Registro de Denuncias por 
Incumplimientos detectados por la A.R.T. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada denuncia 
de incumplimiento a la normativa vigente del empleador conforme el Anexo XI, se 
establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Denuncias por 
Incumplimientos detectados por la A.R.T. 
  
2.1.2. Campo Fecha de Verificación del Incumplimiento: la 
aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos 
detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha 
de constatación. 
2.1.3. A los fines de mantener actualizados los registros de 
incumplimientos, se consideraran aquellos que surjan de la última visita 
declarada por la aseguradora, conforme a la estructura de archivos con extensión 
RD o, en caso de existir más de una visita, los declarados durante los DOCE (12) 
meses anteriores. 
  
ANEXO XI 
MOTIVOS DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA 
VIGENTE, DETECTADOS POR LA A.R.T. 
  
  
  
			  
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