| 
 
Bs. As., 11/8/2011 
  
  
VISTO el Expediente Nº 59.653/11 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA de RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, 
el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta de la 
entonces SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y 
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 y S.R.T. Nº 184 de fecha 28 de agosto de 1996, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de 
abril de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1314 de fecha 3 de 
septiembre de 2010, y 
 
  
CONSIDERANDO: 
 
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones de 
reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, 
instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. 
 
Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el 
marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones 
Médicas, entes que dependen en forma directa de la S.R.T., como así los 
procedimientos que resultan de aplicación para su labor. 
 
Que la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 del decreto 
mencionado precedentemente, es el Organismo encargado de dictar las normas 
complementarias del procedimiento allí previsto. 
 
Que en consonancia con los objetivos establecidos para el PODER EJECUTIVO 
NACIONAL, constituye un objetivo de esta S.R.T., fortalecer la relación entre el 
Estado y la Sociedad Civil, lo que hace necesario desarrollar procedimientos que 
incrementen la transparencia de los actos del Organismo. 
 
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en su 
ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia. 
 
Que en este contexto se hace necesario reglamentar las presentaciones que pueden 
hacerse ante el Organismo, a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia al 
Sistema de Riesgos del Trabajo. 
 
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia. 
 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 
3° del artículo 2º y apartado 1º del artículo 36 de la Ley de Riesgos del 
Trabajo, artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, artículos 
3º y 4º la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE 
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 y 
S.R.T. Nº 184 de fecha 28 de agosto de 1996, y Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 
29 de julio de 2009. 
 
  
Por ello, 
 
  
EL GERENTE MEDICO 
DISPONE: 
  
  
ARTICULO 1º — El trámite que se inicie ante las Comisiones 
Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) puede ser presentado en forma personal, por el 
trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias. 
El presentante debe acreditar su identidad, con el original de su Documento 
Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica 
(L.C.). En aquellos casos en que el presentante no cuente con alguno de los 
documentos mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento que permita 
identificarlo, y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto 
de su documento de identidad. Se entiende por documento identificatorio a todo 
aquel que contenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C. Los 
mismos requisitos identificatorios son necesarios en la presentación realizada 
por vía postal. 
  
ARTICULO 2º — El trámite también puede ser iniciado por las 
personas que se enumeran en el presente artículo, en tanto sean mayores de edad, 
y acrediten su vínculo en forma personal, al momento de realizar la 
presentación, con la documentación original correspondiente para cada caso. Los 
ascendientes y descendientes, sin límite de grado, deben acompañar las partidas 
de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos; 
los cónyuges, el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; los colaterales por 
consanguinidad hasta el segundo grado, las partidas de nacimiento o libreta de 
matrimonio donde conste la inscripción de hijos; los unidos por unión civil, con 
el acta de inscripción emitida por los registros competentes; los convivientes, 
con un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; los curadores, 
con el testimonio judicial pertinente. El presentante debe identificarse de la 
forma en que se establece en el artículo precedente, acompañando además 
fotocopia del D.N.I., L.E. o L.C. del interesado. 
  
ARTICULO 3º — A los efectos del inicio o la prosecución del 
trámite, el trabajador o derechohabiente podrá otorgar a un tercero mayor de 
edad un poder ante escribano público, o una Carta Poder conforme al modelo que 
integra el Anexo de la presente disposición. Si se optare por la Carta Poder, el 
otorgante y el apoderado deberán concurrir personalmente ante la Comisión Médica 
u Oficina de Homologación y Visado, munidos de la documentación personal 
mencionada en el artículo 1º, en original. Un funcionario del Organismo 
certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se 
corresponden con los obrantes en la documentación aportada que tendrá a su 
vista, y que las firmas fueron colocadas en su presencia. 
  
ARTICULO 4º — En el caso en que el trabajador se encuentre 
imposibilitado de concurrir personalmente a una sede del Organismo, él o una de 
las personas mencionadas en el artículo 2º, debe hacer saber dicha circunstancia 
por nota ante la S.R.T., indicando el motivo de la imposibilidad, el domicilio 
en donde se encuentra y los datos para poder contactar al imposibilitado. El 
funcionario autorizado de la S.R.T. concurrirá personalmente a dicho domicilio, 
tomará nota de los motivos de la presentación que quiera formular el interesado 
y, de corresponder, dará inicio al trámite solicitado. 
  
ARTICULO 5º — Cuando el trabajador o derechohabiente inicie un 
trámite ante las Comisiones Médicas mediante vía postal, debe acompañar en el 
envío, junto con la documentación que requiere la normativa vigente, una 
certificación de su domicilio expedida por autoridad competente. 
  
ARTICULO 6º — La presente disposición entrará en vigencia a 
partir del 15 de agosto de 2011. 
  
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LORENZO DOMINGUEZ, Gerente 
Médico. 
   |