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 Bs. As., 13/6/2011 
  
VISTO el Expediente Nº 35.400/11 del Registro 
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y 
Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº 
772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, la 
Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. Y A.) Nº 
002 de fecha 28 de marzo de 2003, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 
de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo. 
Que en dicho contexto, con fecha 07 de 
diciembre de 2001 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 552 la cual estableció en el 
artículo 12 que es obligatorio para los empleadores de la industria de la 
construcción entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un Aviso 
de Obra en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes del inicio de aquella. 
Que el artículo 13 de la citada resolución 
determinó modalidades y plazos para la comunicación de dicho Aviso de Obra por 
parte de las A.R.T. a ésta S.R.T.. 
Que mediante la Circular Nº 002 de fecha 28 de 
marzo de 2003, la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. 
y A.) estableció la modalidad, el formato y el contenido de la información a 
remitir por parte de las A.R.T. a fin de dar cumplimiento al mencionado artículo 
13 de Resolución S.R.T. Nº 552/01. 
Que con fecha 26 de abril de 2011 se dictó la 
Resolución S.R.T. Nº 550, a través de la cual se instauró un mecanismo de 
intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones 
existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el 
objeto de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control 
en las obras en construcción. 
Que a los efectos de facilitar la gestión de 
las obligaciones determinadas por dicha resolución, resulta conveniente 
adicionar a la información recogida hasta el momento mediante los Avisos de 
Obra, las fechas de inicio y de finalización de estas etapas específicas. 
Que conforme lo expuesto, resulta necesario 
modificar la estructura de datos y derogar la Circular G.C.F. y A. Nº 002/03. 
Que la Gerencia de Sistemas prestó su 
conformidad a la modificación de la estructura de datos contenida en la 
mencionada circular. 
Que como ya se expresara, la Circular G.C.F. y 
A. Nº 002/03 fue oportunamente emitida por la entonces Gerencia de Control, 
Fiscalización y Auditoría, conforme las facultades que le fueran otorgadas por 
la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, resultando 
continuadora de dicha unidad la Gerencia de Prevención en lo que respecta a la 
materia del presente proyecto, según las competencias determinadas por 
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha 
intervenido en el ámbito de su competencia. 
			Que la presente se dicta en virtud 
			de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 772/09. 
  
Por ello, 
  
EL GERENTE DE PREVENCIÓN 
DISPONE: 
  
ARTICULO 1º — Establécese que a los 
efectos de comunicar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los 
Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo (A.R.T.), según lo prescripto en los artículos 12 y 13 de la Resolución 
S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las A.R.T. deberán seguir las 
indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente 
disposición. 
ARTICULO 2º — Derógase la Circular de 
la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 002 de fecha 
28 de marzo de 2003. 
ARTICULO 3º — La presente disposición 
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el 
Boletín Oficial. 
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, 
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEONARDO 
J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo. 
  
ANEXO 
  
ACTUALIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ARCHIVO (A.O.) 
AVISO DE OBRA DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN 
SEGÚN RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 552/01 
  
Se actualiza la definición del archivo con los 
siguientes puntos: 
  
Para Excavaciones de subsuelos y/o 
submuraciones: 
  
1) FECHA DE INICIO DE LA EXCAVACIÓN (Campo Nº 
71). 
  
2) FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA EXCAVACIÓN 
(Campo Nº 72). 
  
Para Demolición de edificios existentes: 
  
3) FECHA DE INICIO DE LA DEMOLICIÓN (Campo Nº 
73). 
  
4) FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA DEMOLICIÓN 
(Campo Nº 74). 
  
Para Observaciones generales: 
  
5) Se desplaza el campo OBSERVACIONES de la 
posición 71 a la 75. 
  
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 
  
En cuanto a la forma y el procedimiento que 
deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la 
información, se establece lo siguiente: 
  
1.1. Envío de información 
  
La información a ser remitida por las A.R.T. 
debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de 
la estructura de datos establecida para el registro de Aviso de Obras del Grupo 
Construcción. 
Los archivos deben ser presentados a través de 
la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) 
por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a 
viernes, en el horario informado en el sitio web mencionado anteriormente. 
  
1.2. Causales de rechazo de registros 
  
• Ausencia de datos para los campos de 
presentación obligatoria. 
• Inconsistencias en la información 
presentada. 
• Cualquier otro motivo que impida el 
procesamiento de los datos. 
• Si existieran, se especificarán para cada 
archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de 
los registros. 
• Los registros rechazados, que no cumplieran 
con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. 
Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en 
término. 
  
1.3. Corrección de errores 
  
En caso de detectarse un error en la 
información enviada y aceptada, se lo deberá corregir efectuando una nueva 
presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente: 
• Si el campo donde se produjo el error no 
forma parte de la clave del registro, se podrá modificar enviando el registro 
con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los 
campos que no conforman la clave del registro serán reemplazados por los campos 
informados en la nueva presentación. 
• Para los casos en donde el error se produjo 
en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está 
establecido el tipo de operación baja por error de datos. 
  
1.4. Forma de completar los registros 
  
• El archivo contendrá registros con la 
información requerida, los que serán de longitud fija. Los registros deben 
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF). 
• Campos numéricos 
- Deben estar alineados a la derecha. 
- En los casos en que no existan valores para 
los campos requeridos no obligatorios se deben completar con espacios en blanco 
(ASCII 32). 
- Los que contengan parte decimal deberán 
indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (.). 
• Campos alfanuméricos 
- Deben estar alineados a la izquierda. No se 
deben incluir comillas simples (‘) ni dobles ("). 
- En los casos en que no existan valores para 
campos requeridos se deben completar con espacios en blanco (ASCII 32). 
• Los campos indicados con asterisco (*) 
conforman la clave del registro. 
• Para los tipos de operaciones "A" y "M", se 
deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores. 
• Para el tipo de operación "B", sólo son 
necesarios completar los campos que conforman la clave del registro. 
  
2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE AVISO DE OBRA 
DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN. 
  
2.1. Contiene: La información mínima suscripta 
por el empleador sobre los datos de un aviso de obra. 
  
2.2. Descripción del archivo de Aviso de Obra. 
  
  
  
  
  
  
			  
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