| 
			Bs. As., 8/9/2011 
			 VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de 
			la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 
			19.549, N° 24.557 y 26.425, las Resoluciones S.R.T. N° 1380 de fecha 
			10 diciembre de 2008, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 772 de 
			fecha 29 de julio de 2009, 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y la 
			Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo 
			de 2010, y  
			CONSIDERANDO:  
			Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre 
			Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
			TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE 
			TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
			SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).  
			Que la Resolución S.R.T. N° 1380 de fecha 10 de 
			diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos 
			Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, 
			el ingreso, egreso y registro de documentación.  
			Que sobre el particular se establece que toda 
			documentación enviada a esta S.R.T. debe ser ingresada únicamente 
			por Mesa de Entradas de la Secretaría General, área responsable del 
			registro de ingresos y de individualizar las presentaciones 
			asignándoles número de ingreso, con fecha y hora de recepción.
			 
			Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 
			772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura 
			orgánico-funcional de esta S.R.T., determinando que el Departamento 
			de Secretaría General, dependiente de la Gerencia de Operaciones, es 
			el responsable, entre otras cosas, de coordinar el despacho, 
			seguimiento y archivo de la documentación administrativa y de 
			controlar la gestión administrativa de las actuaciones.  
			Que con la sanción de la Ley N° 26.425 el personal 
			médico, técnico y administrativo que se desempeñaba en las 
			Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas por el 
			artículo 51 de la Ley N° 24.241— fue transferido a este Organismo.
			 
			Que así, mediante la Resolución S.R.T. N° 308 de 
			fecha 30 de marzo de 2009, se dispuso que la S.R.T. ejercerá las 
			competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE 
			JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al 
			funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
			Central de la misma forma, y con las mismas modalidades establecidas 
			por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo 
			atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y 
			contrataciones y su financiamiento.  
			Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) 
			N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010, se estableció que la Mesa de 
			Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General de esta 
			S.R.T. funcionaría de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 
			17:00 horas para la recepción de toda la documentación presentada 
			con destino a este Organismo.  
			Que en virtud de lo previsto en la Resolución 
			S.R.T. N° 1181 de fecha 12 de agosto de 2010 la recepción de 
			documentación dirigida a las Comisiones Médicas N° 10 A, B, C, D, E, 
			F, G, H, I, J y K se efectúa a través de la Mesa de Entradas ubicada 
			en la calle Moreno N° 401, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de 
			BUENOS AIRES (C.A.B.A.), la cual atiende de lunes a viernes en el 
			horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 horas.  
			Que además, dicha norma prevé que la documentación 
			dirigida a la Comisión Médica Central ingresa por la Mesa de 
			Entradas ubicada en la sede anteriormente citada, de lunes a 
			viernes, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 
			horas.  
			Que por ello, la Gerencia de Operaciones consideró 
			necesario regular el horario de funcionamiento de la Mesa de 
			Entradas de las sedes del Organismo en esta Ciudad Autónoma de 
			BUENOS AIRES en forma unificada, fijándolo de lunes a viernes entre 
			las 09:00 y las 16:00 horas.  
			Que en ese sentido, informó que el beneficio de 
			unificar los horarios redunda en una correcta distribución de 
			documentación entre ambas sedes. Señaló, a su vez, que el personal 
			de ambas mesas recibirá la documentación en una misma franja 
			horaria, razón por la cual, la presente medida evitaría que se 
			presente documentación en la sede con el horario más amplio de 
			atención, lo cual podría tener consecuencias en las actuaciones con 
			plazos.  
			Que de conformidad a la regla dispuesta en el 
			inciso e), apartado 2° del artículo 1° de la Ley N° 19.549, en los 
			procedimientos administrativos los plazos se contarán por días 
			hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o 
			habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.  
			Que es necesario poner en conocimiento de todos 
			los interesados los días y el horario de atención de la Mesa de 
			Entradas ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno 
			N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.  
			Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha 
			tomado la intervención que le compete.  
			Que la presente medida se dicta en uso de las 
			atribuciones emergentes del apartado 1°, inciso e) del artículo 36 
			de la Ley N° 24.557 y de la Resolución S.R.T.  
			Por ello,  
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE:  
			Art. 1- Establécese que la Mesa de Entradas 
			dependiente del Departamento de Secretaría General de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ubicada en los 
			edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno N° 401 de la Ciudad 
			Autónoma de BUENOS AIRES, funcionará de Lunes a Viernes, en el 
			horario de 09:00 a 16:00 horas, para la recepción de toda 
			documentación que se presente con destino a este Organismo. 
			 
			Art. 2- Derógase la Disposición de la 
			Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010 y los 
			puntos Comisión Médica N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y 
			Comisión Médica Central, del artículo 5 de la Resolución S.R.T. N° 
			1181 de fecha 12 de agosto de 2010.  
			Art. 3- La presente resolución entrará en 
			vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el 
			Boletín Oficial.  
			Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la 
			Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. 
			GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
			   |