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 Bs. As., 11/3/2011 
  
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241 
y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de 
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 
estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de 
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de 
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 
2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito 
más severamente penado. 
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto 
de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo 
Previsional (MOPRE). 
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones 
complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las 
referencias concernientes al Módulo Provisional (MOPRE) existentes en las 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas 
por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que 
se trate. 
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la 
reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar 
la equivalencia entre el valor del Módulo Provisional (MOPRE) y el del haber 
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley. 
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de 
noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº 
24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y 
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo 
previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26. 417. 
Que asimismo, el Decreto Nº 1694/09 determinó que la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar 
el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el 
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda 
a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo 
previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417. 
Que el artículo 5º de la Resolución de la 
ADMINISTRACIÓN 
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 58 de fecha 3 de febrero de 
2011, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes 
de marzo de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.227,78). 
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado 
que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 
15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 58/11. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las 
atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º — Establécese en PESOS CUATROCIENTOS CINCO 
CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 405,17) el importe que surge de aplicar la 
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694 
de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la 
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 
58 de fecha 3 de febrero de 2011. 
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
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