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 Bs. As., 18/3/2011 
  
VISTO el Expediente Nº 44.377/10 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº 1338 de fecha 25 
de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 
2010 y Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos 
en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. 
Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los 
objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y 
responsables. 
Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para 
los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la 
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una Audiometría Tonal 
(vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación 
laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. 
Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir 
cuál es el concepto de "susceptibilidad" que menciona la resolución de 
referencia. 
Que el punto 5 del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 
37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., 
la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al 
momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. 
Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días 
para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias 
del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir 
para la realización de los exámenes correspondientes. 
Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a 
partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que 
la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la 
información recibida. 
Que por otra parte, conforme el proceso regulado por 
Resolución S.R.T. Nº 37/10, las A.R.T. deben denunciar a este Organismo los 
incumplimientos de los empleadores afiliados. 
Que a tales efectos resulta indispensable establecer los 
códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a fin de optimizar el circuito 
de información previsto en la norma. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el 
pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), 
de la Ley Nº 19.549. 
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas 
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de 
fecha 25 de noviembre de 1996. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
ARTICULO 1º — Considerase "susceptibles al ruido" a aquellos 
trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral 
auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la 
audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen 
como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por 
la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ 
(10) días hábiles. 
ARTICULO 2º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba 
requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la 
nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) 
días establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 
2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de 
la información corregida por el empleador. La A.R.T. deberá requerir tales 
adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores 
expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde el 
momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato. 
ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias 
por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la 
Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas 
en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. 
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos de Trabajo. 
  
ANEXO 
  
			
	
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		 CÓDIGO  | 
		
		 DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO  | 
	 
	
		| 
		 91  | 
		
		 No presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con 
		la nómina de trabajadores expuestos.  | 
	 
	
		| 
		 92  | 
		
		 El Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda 
		verosimilitud con la actividad declarada por la empresa  | 
	 
	
		| 
		 93  | 
		
		 No presentó la documentación respaldatoria.  | 
	 
	
		| 
		 94  | 
		
		 No autorizó la concurrencia del personal expuesto a 
		riesgos según nómina, para la realización de los exámenes periódicos 
		dentro del plazo establecido.  | 
	 
	
		| 
		 95  | 
		
		 No se presentó la totalidad del personal citado para 
		la realización de los exámenes periódicos.  | 
	 
 
			 
  
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