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			Bs. As., 23/8/2012 VISTO el Expediente N° 10.809/11 
			del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
			las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de 
			fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 
			2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE 
			FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 
			de mayo de 1996, N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución 
			S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la 
			Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de 
			fecha 14 de marzo de 2012, y 
			 
			  
			CONSIDERANDO:  
			Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 
			se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
			 
			Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 
			1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE 
			JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas 
			reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder 
			jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión 
			Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
			 
			Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. 
			N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. 
			N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la 
			Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales 
			Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas. 
			 
			Que la mencionada resolución establece que los 
			honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes 
			Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única 
			contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser 
			superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional 
			aprobado en su Anexo III.  
			Que por su parte, el artículo 10 faculta a la 
			entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, —hoy 
			Gerencia Médica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29 
			de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional 
			cuando razones objetivas así lo determinan.  
			Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la 
			transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y 
			administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la 
			Comisión Médica Central.  
			Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 
			de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas 
			aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 
			26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
			 
			Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a 
			dictar las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 
			26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, que aprobó 
			ciertas modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”. 
			 
			Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto 
			los valores fijados en el Tarifario Médico Previsional no se 
			condicen en la actualidad con los previstos para las prácticas e 
			interconsultas médicas y, a los fines de evitar el cese de los 
			servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte de los 
			prestadores, se torna necesario la modificación de los valores 
			máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.
			 
			Que ello, resulta indispensable a los fines de 
			garantizar la obtención de prestaciones de calidad y que brinden 
			auxilio eficaz a la labor de las Comisiones Médicas.  
			Que como consecuencia de lo expuesto corresponde 
			derogar las Disposiciones de la Gerencia Médica N° 3/11 y N° 1/12.
			 
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
			intervención que le corresponde.  
			Que la presente se dicta en uso de las 
			atribuciones conferidas en el apartado 1, inciso e), artículo 36 de 
			la Ley N° 24.557, las Leyes N° 24.241 y N° 26.425, la Resolución 
			S.A.F.J.P. N° 384/96 y la Resolución S.R.T. N° 772/09.  
			  
			Por ello,  
			EL GERENTE MEDICO DISPONE: 
			  
			Artículo 1º — Apruébase el “Tarifario Médico 
			Previsional” —Anexo III de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE 
			ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
			N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte 
			integrante de la presente disposición. 
			Art. 2° — Establécese que los Prestadores de 
			Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos 
			de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. N° 
			384/96 y 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores 
			de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por 
			Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán adecuar el valor de 
			sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario 
			Médico Previsional aprobado por la presente. 
			Art. 3° — Hágase saber que el nuevo Tarifario 
			Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los rubros y/o 
			especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de 
			compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N° 04/04, las 
			que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos 
			del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme 
			las prestaciones de exámenes complementarios contratados. 
			Art. 4° — Derógase las Disposiciones de la 
			Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de 
			fecha 14 de marzo de 2012. 
			Art. 5° — La presente disposición entrará en 
			vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su 
			publicación en el Boletín Oficial. 
			Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
			Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. 
			Báez. NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación 
			no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta 
			Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 
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