| 
				Bs. As., 3/12/2012 
				   
				VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro 
				de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de 
				abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de 
				diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus 
				modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de 
				fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 
				suscriptos con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y 
				la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de 
				abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y, 
				 
				  
				CONSIDERANDO:  
				Que uno de los objetivos establecidos en el 
				inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos 
				del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la 
				prevención de los riesgos derivados del trabajo.  
				Que la promoción de actividades con 
				asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así 
				como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad 
				con interés en realizar acciones de concientización y prevención 
				constituye una de las formas de cumplir con el objetivo 
				mencionado.  
				Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con 
				la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 
				de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) 
				Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras 
				Organizaciones.  
				Que dichos convenios tienen por objeto la 
				recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y 
				las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma 
				conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las 
				condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea 
				a través del intercambio de información y de recursos humanos, 
				la realización de trabajos de investigación y divulgación de la 
				prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades 
				conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución 
				de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de 
				conocimientos.  
				Que las actividades a desarrollarse en 
				cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la 
				suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y 
				organización que lo lleve a cabo.  
				Que con el objeto de reglar la suscripción de 
				los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales 
				en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia 
				técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la 
				Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la 
				Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de 
				Diciembre del 2008.  
				Que la experiencia recogida en la tramitación 
				de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar 
				algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de 
				actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con 
				entidades empresariales y de otras organizaciones de la 
				comunidad.  
				Que en razón de ello el Area de Capacitación y 
				Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios 
				Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución 
				que reglamenta el procedimiento de celebración de los 
				mencionados acuerdos.  
				Que en este punto es preciso resaltar que las 
				áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la 
				implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las 
				atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 
				29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para 
				cada una de ellas.  
				Que en consecuencia, corresponde derogar la 
				Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
				 
				Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado 
				la intervención que le corresponde.  
				Que la presente resolución se dicta en uso de 
				las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley 
				Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.  
				  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				  
				Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE 
				CAPACITACIÓN ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a 
				asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores 
				y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, 
				condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. 
				 
				Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” 
				comprenderá las siguientes líneas de trabajo:  
				a) Acciones de capacitación específicas bajo 
				la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
				 
				b) Acciones de capacitación específicas bajo 
				la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de 
				Empleadores.  
				c) Acciones directas de capacitación, 
				diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
				Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la 
				implementación de las acciones previstas en el inciso a) del 
				artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de 
				los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con 
				las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que 
				forman parte integrante de la presente resolución.  
				Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la 
				implementación de las acciones previstas en el inciso b) del 
				artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios 
				que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de 
				la presente resolución.  
				Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la 
				implementación de las acciones previstas en el inciso c) del 
				artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios 
				que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de 
				la presente resolución.  
				Art. 6º — Determínase que el Instituto de 
				Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. 
				resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar 
				la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y 
				c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también 
				realizar fundadamente modificaciones de excepción a las 
				condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el 
				normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios 
				Específicos que puedan celebrarse.  
				Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones 
				Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., 
				a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las 
				condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y 
				a disponer las medidas de adecuación de los parámetros 
				operativos que fueran necesarias para permitir el normal 
				funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos 
				que puedan celebrarse.  
				Art. 8º — Determínase que los materiales 
				entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los 
				materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el 
				logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la 
				finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este 
				Organismo.  
				Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y 
				Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares 
				de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
				 
				Art. 10. — El Comité de Seguimiento y 
				Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes 
				funciones:  
				1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados 
				por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos 
				específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el 
				aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
				 
				2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos 
				ordinarios y extraordinarios producto de situaciones 
				excepcionales, debidamente justificados por la Entidad 
				peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar 
				la capacitación propuesta.  
				3. Suspender o recortar los pagos en caso de 
				falta de implementación de los compromisos acordados con las 
				entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas 
				en los acuerdos específicos.  
				4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos 
				en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto 
				anterior.  
				Art. 11. — Dispónese que los convenios o 
				acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 
				1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos 
				vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o 
				controles para verificar su cumplimiento, oportunamente 
				establecidos a tales efectos.  
				Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 
				1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de 
				fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a 
				la presente.  
				Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la 
				Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. 
				González Gaviola. 
				  
				ANEXO I: CONDICIONES Y CRITERIOS DE 
				ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ESPECÍFICOS DE 
				CAPACITACIÓN CON ENTIDADES GREMIALES 
				  
				1. La Suscripción de los Convenios Específicos 
				estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de 
				Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de 
				Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales 
				solicitantes. Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el 
				presente Anexo y operan en función del desarrollo e 
				institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por 
				las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio 
				ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los 
				riesgos del trabajo.  
				2. Entendiendo que es necesaria la evaluación 
				del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que 
				sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACIÓN 
				GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES 
				ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de 
				las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar 
				el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con 
				esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los 
				hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a 
				desarrollar.  
				3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la 
				suscripción del convenio específico, la entidad gremial 
				interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos: 
				 
				a) Contar con afiliación vigente a una 
				Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en 
				concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
				 
				b) Registre cumplimiento de Acuerdos 
				Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los 
				compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan 
				de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones 
				operativas pactadas de índole tanto administrativa como 
				pedagógica y técnica (de contenidos).  
				c) La entidad gremial deberá contar con un 
				área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo 
				de un especialista matriculado en la materia, dentro de su 
				estructura organizacional y dependiente de las máximas 
				autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un 
				área como la citada precedentemente, deberá proceder a su 
				creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha 
				acción carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por la 
				entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.
				 
				Por otra parte, se ponderará convenientemente 
				que:  
				d) La entidad gremial impulse la creación de 
				comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, 
				integradas por representantes de los trabajadores (de las 
				entidades sindicales de primer y segundo grado que los 
				representen) y de los empleadores.  
				e) La entidad gremial propicie la introducción 
				de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en 
				todos los convenios colectivos de trabajo que celebren. 
				 
				f) Se priorice como destinatarios de los 
				cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno 
				de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
				 
				g) En la capacitación se incluya o privilegie 
				la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como 
				delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, 
				delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de 
				comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de 
				condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, 
				y trabajadores del sector de empresas sin representación 
				gremial.  
				h) En la cantidad de destinatarios de la 
				Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la 
				misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.
				 
				4. Para proceder a la Suscripción del Convenio 
				Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar 
				formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos 
				mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un 
				programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo 
				convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de 
				Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde 
				tramita la Suscripción del Convenio.  
				5. La entidad gremial deberá elaborar con 
				posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención 
				de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de 
				actividad laboral que abarca.  
				6. Las condiciones técnicas a cumplir por las 
				propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de 
				capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar 
				por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la 
				capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los 
				objetivos especificados y a la finalidad establecida como de 
				interés mutuo en los Convenios Marco. 
				  
				ANEXO II: PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS 
				ACCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN A REALIZAR CON 
				ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES 
				  
				1. INTRODUCCIÓN  
				Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, 
				tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector 
				empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con 
				especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como 
				mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y 
				priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.  
				2. FORMATO DE LAS ACCIONES  
				Estas acciones podrán desarrollarse de manera 
				presencial o a distancia.  
				Las acciones presenciales tendrán los formatos 
				de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de 
				acuerdo a la temática a tratar o a las características de los 
				participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más 
				de una jornada de duración.  
				Las acciones a distancia podrán tomar la forma 
				de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas 
				de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.
				 
				3. TEMÁTICAS PROPUESTAS  
				Los temas a abordar en estas acciones deberán 
				tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el 
				trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar 
				este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y 
				Seguridad implican.  
				Se incluirá:  
				a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos 
				del Trabajo.  
				b) Derechos y obligaciones del sector 
				empleador.  
				c) Funciones de la A.R.T.  
				d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la 
				variable económica.  
				e) Actualización normativa.  
				f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad 
				en el Trabajo.  
				En el caso en que la acción a realizarse 
				nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de 
				actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales 
				riesgos y medidas preventivas en la misma.  
				Será posible incluir en estas acciones temas 
				prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T. 
				 
				4. IMPLEMENTACIÓN  
				El esquema básico para implementar este 
				proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y 
				los responsables de asociaciones de empleadores, de 
				Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo 
				la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores 
				y/o regiones con más alta siniestralidad.  
				5. FINANCIAMIENTO  
				En las actividades presenciales, los docentes 
				serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de 
				servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos 
				derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: 
				salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); 
				impresión de programas y materiales didácticos (papeles, 
				fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, 
				carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para 
				rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes 
				aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una 
				enumeración taxativa.  
				En las acciones a distancia, en el caso en que 
				se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por 
				profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la 
				temática con los integrantes del sector empleador.  
				Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la 
				S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo 
				del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de 
				las acciones a emprender.  
				6. PARTICIPANTES  
				Podrán participar en estas acciones de 
				capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas 
				asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.
				 
				7. ORGANIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 
				 
				La convocatoria a estos eventos estará a cargo 
				del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.  
				8. REQUISITOS MÍNIMOS  
				Al momento de la suscripción del convenio 
				específico, la entidad interesada, debe cumplir con los 
				siguientes requisitos:  
				a) Contar con afiliación vigente a una 
				Aseguradora de Riesgos del Trabajo.  
				b) no registrar deudas en concepto de cuota 
				omitida y no poseer multas pendientes de pago.  
				9. EVALUACIÓN  
				Se deja expresa constancia que la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del 
				Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) 
				evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o 
				rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la 
				disponibilidad de recursos. 
				  
				ANEXO III: PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS 
				ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACIÓN, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y 
				EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
				  
				1. INTRODUCCIÓN  
				Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, 
				tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de 
				salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de 
				difusión y de debate de esta problemática.  
				2. FORMATO DE LAS ACCIONES  
				En líneas generales, estas acciones tendrán 
				los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos 
				breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la 
				temática a tratar o a las características de los participantes. 
				Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de 
				duración.  
				3. TEMÁTICAS PROPUESTAS  
				Los temas a abordar en estas acciones deberán 
				tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el 
				trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar 
				este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y 
				seguridad implica.  
				Se incluirán:  
				a) Los derechos y obligaciones de las partes 
				dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.  
				b) Los riesgos específicos y medidas 
				preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de 
				capacitación.  
				c) La participación de los trabajadores en el 
				mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados 
				de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo.  
				No obstante ello, será posible incluir en 
				estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas 
				de la S.R.T..  
				4. IMPLEMENTACIÓN  
				El esquema básico para implementar este 
				proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de 
				Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, 
				prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. 
				evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales 
				para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de 
				acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales 
				o regionales sindicales de localidades del interior de la 
				República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la 
				S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en 
				coordinación con los representantes sindicales.  
				5. FINANCIAMIENTO  
				Los docentes (profesionales de la S.R.T.) 
				concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra 
				parte proveerá los restantes gastos derivados de la 
				implementación de estas acciones: salón; equipos específicos 
				(sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas 
				y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de 
				capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de 
				apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, 
				etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de 
				ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.  
				6. PARTICIPANTES  
				Podrán participar en estas acciones 
				dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y 
				trabajadores de las localidades o regiones en donde se 
				implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.
				 
				7. CONVOCATORIA  
				La convocatoria a estos eventos estará a cargo 
				de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con 
				la S.R.T..  
				8. EVALUACIÓN  
				Se deja expresa constancia que la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del 
				Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) 
				evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o 
				rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la 
				disponibilidad de recursos. 
				  
				ANEXO IV: GUÍA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE 
				CAPACITACIÓN INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECÍFICOS CON LA 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				Documentación adicional a agregar, al momento 
				de la presentación del Plan Definitivo:  
				Currículum vitae de los docentes y coordinador 
				titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, 
				con firma en cada hoja y aclaración completa al final. 
				 
				Constancia de Inscripción vigente en 
				ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) de los 
				docentes y del coordinador.  
				Modelo de constancias o certificados de la 
				capacitación para los participantes. 
				  
				ANEXO V: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DURANTE 
				LA VIGENCIA DEL CONVENIO 
				  
				1. Para demostrar el cumplimiento de las 
				cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la 
				modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, 
				una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la 
				efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma 
				pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.
				 
				2. Los informes periódicos estarán encabezados 
				con los datos del convenio; los lugares de realización del curso 
				y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha 
				de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de 
				asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la 
				encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.
				 
				3. A los informes se les deberá adjuntar las 
				copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de 
				identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta 
				de satisfacción, compendio del material entregado a los 
				asistentes y toda otra información que se suponga pertinente 
				para la evaluación y seguimiento de las actividades.  
				4. Las rendiciones de gastos deberán contener 
				la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la 
				presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y 
				las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de 
				la A.F.I.P.) de pago o reintegro.  
				5. Al concluirse los cursos, se presentará un 
				informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
				 
				a) La cantidad de cursos realizados. 
				 
				b) Cantidad total de alumnos capacitados.
				 
				c) Logros y deficiencias encontradas en el 
				transcurso del Convenio.  
				d) Presupuesto total utilizado.  
				e) Conclusiones y recomendaciones del 
				coordinador.  
				f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y 
				presupuestarios. 
				  
				ANEXO VI: INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO 
				Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN 
				  
				Los pagos se efectuarán por el sistema de 
				Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria 
				deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 
				262/95 y normas complementarias).  
				Al momento de la rendición, debe presentarse:
				 
				1. Planilla de rendición de cuentas indicando 
				tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte 
				del presente Anexo VI.  
				2. Datos del emisor (junto con su número de 
				C.U.I.T.).  
				3. Concepto e importe con comprobantes de pago 
				certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
				 
				Los comprobantes de gastos deberán 
				cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente 
				para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción 
				de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de 
				anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario. 
				Presupuesto Total  
				Honorarios docentes: Se calculan por hora 
				(reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación 
				dictada, independientemente de que haya más de un docente 
				dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe 
				resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
				 
				El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y 
				presentar factura.  
				Elaboración o Actualización del Manual de 
				Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de 
				elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según 
				valor a establecer.  
				Cabe advertir que no se presupuestará ni 
				reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, 
				salvo que estén debidamente justificados por la Entidad 
				peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar 
				la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por 
				el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de 
				Apoyo Específico.  
				Las rendiciones de gastos deberán contener la 
				planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador 
				del curso, y las copias de los comprobantes (según los 
				requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, 
				firmados también por el mismo. 
				
				  
				  
				   |