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				Bs. As., 5/12/2012 
				 VISTO el Expediente del Registro de esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11, 
				la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997, 
				y  
				CONSIDERANDO:  
				Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 
				24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos 
				recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia 
				patrimonial del empleador, declarada judicialmente.  
				Que, a su vez, a través del apartado 3º del 
				precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado 
				Fondo.  
				Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 
				29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por 
				la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que 
				comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de 
				junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los 
				excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la 
				misma norma.  
				Que con el objeto de dar cumplimiento al 
				imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del 
				Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre 
				el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los 
				excedentes correspondientes.  
				Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha 
				examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del 
				Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 
				de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso 
				c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97. 
				 
				Que de la misma forma, el citado estudio 
				analizó e informó sobre el sistema de control interno 
				relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus 
				excedentes.  
				Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto 
				Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto 
				de la aplicación del Fondo de Garantía.  
				Que la Gerencia de Asuntos Legales del 
				Organismo ha intervenido en el área de su competencia. 
				 
				Que la presente se dicta en uso de las 
				facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 
				491/97.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables 
				que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo 
				de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º 
				de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como 
				Anexo de la presente resolución.  
				ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía 
				para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 
				de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b) 
				del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, 
				en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL 
				SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).  
				ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del 
				Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del 
				artículo 10 del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido 
				entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la 
				suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO 
				MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).  
				ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a 
				la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. 
				JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del 
				Trabajo. 
				  
				ANEXO 
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
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