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			Resolución 517/2012  
			
			
			Actualización del monto del haber mínimo garantizado 
			de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 26.417.  | 
		 
		
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			Bs. As., 18/4/2012 
			 
			
			
			VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 
			24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de 
			agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la 
			Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
			N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, y 
			 
			
			
			CONSIDERANDO: 
			 
			
			
			Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 
			estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores 
			autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
			y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, 
			será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio 
			Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente 
			penado. 
			 
			
			
			Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de 
			agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de 
			referencia al Módulo Previsional (MOPRE). 
			 
			
			
			Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones 
			complementarias— de la Ley N° 26.417 estableció que se sustituyan 
			todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) 
			existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, 
			las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del 
			haber mínimo garantizado, según el caso que se trate. 
			 
			
			
			Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la 
			reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para 
			determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) 
			y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la 
			citada ley. 
			 
			
			
			Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de 
			noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la 
			Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE 
			será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo 
			garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 
			26.417. 
			 
			
			
			Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada 
			de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la 
			equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en 
			cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del 
			haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el 
			artículo 8° de la Ley N° 26.417. 
			 
			
			
			Que el artículo 5° de la Resolución de la 
			ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de 
			fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo 
			garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en 
			la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO 
			($ 1.687,01). 
			 
			
			
			Que corresponde que la S.R.T. publique el importe 
			actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el 
			primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de 
			la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12. 
			 
			
			
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
			intervención que le corresponde. 
			 
			
			
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de las 
			atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del 
			artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 
			1694/09. 
			 
			
			
			Por ello, 
			 
			
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			 
			
			
			RESUELVE: 
			 
			
			
			Artículo 1° — Establécese 
			en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 
			556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en 
			el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de 
			noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 
			de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 
			47 de fecha 16 de febrero de 2012. 
			 
			
			
			Art. 2° — Comuníquese, 
			publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
			archívese. — Juan H. González Gaviola.   | 
		 
		
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